Nada hubiera cambiado con una disposición transitoria en la ley del «solo sí es sí»
"La concepción del legislador no era una aplicación del derecho penal de autor"
Victorial Rosell (Foto: EFE)
Nada hubiera cambiado con una disposición transitoria en la ley del «solo sí es sí»
"La concepción del legislador no era una aplicación del derecho penal de autor"
Victorial Rosell (Foto: EFE)
Hace tiempo se debatió la posibilidad de que, si la ley del sí es sí hubiese contado con una disposición transitoria, se hubiese evitado la aplicación retroactiva de la ley, al entender que dicho precepto hubiese burlado la exigencia del artículo 2.2 CP; puesto que en puridad, la Constitución española impone en su artículo 9.3, únicamente, la irretroactividad de las disposiciones más punitivas.
Al margen de que ya este debate importa ya poco, entiendo importante, siquiera a título de curiosidad para el que estime la lectura, que hubiera resultado imposible no aplicar dicha disposición más beneficiosa.
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