No informar a los representantes sindicales sobre los algoritmos en la gestión de descansos lesiona la libertad sindical
La Audiencia Nacional dicta sentencia que establece un precedente significativo sobre el alcance de los derechos de información sindical en entornos de gestión digital del trabajo

(Imagen: E&J)
No informar a los representantes sindicales sobre los algoritmos en la gestión de descansos lesiona la libertad sindical
La Audiencia Nacional dicta sentencia que establece un precedente significativo sobre el alcance de los derechos de información sindical en entornos de gestión digital del trabajo

(Imagen: E&J)
El reconocimiento del derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados acerca de los parámetros que rigen los algoritmos utilizados por la empresa para fijar determinadas condiciones de trabajo constituye un foco de creciente litigiosidad. Cuestionar o pretender ignorar su ejercicio por la representación sindical de los trabajadores puede resultar particularmente comprometido para la empresa por su claro enraizamiento en los derechos de libertad sindical.
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) n.º 101/2025, de 4 de julio, constituye un pronunciamiento relevante en relación con el derecho de los delegados sindicales a ser informados de los parámetros que rigen los algoritmos que inciden en las condiciones laborales, conforme al art. 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Como es sabido, este derecho fue introducido en el ET por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, coloquialmente conocida como ‘Ley Rider’. Un derecho que en nuestro ordenamiento jurídico ostenta tanto la representación unitaria de los trabajadores como los delegados sindicales en virtud de la igualación de derechos entre ambos establecida por el artículo 10.3.1 LOLS.
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