No toda resolución derivatoria de responsabilidad implica la mala fe del deudor e impide la exoneración del pasivo insatisfecho
Análisis del estado de la cuestión y nuevas resoluciones de interés
En el II Congreso de Segunda Oportunidad celebrado en el ICAM, del que José María Puelles fue su organizador, se habló de la derivación de responsabilidades en esos procedimientos. (Imagen: ICAM)
No toda resolución derivatoria de responsabilidad implica la mala fe del deudor e impide la exoneración del pasivo insatisfecho
Análisis del estado de la cuestión y nuevas resoluciones de interés
En el II Congreso de Segunda Oportunidad celebrado en el ICAM, del que José María Puelles fue su organizador, se habló de la derivación de responsabilidades en esos procedimientos. (Imagen: ICAM)
Asistimos a un momento jurídico apasionante en materia de segunda oportunidad y de la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas. A la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre que nos abre la puerta a la interpretación judicial de la proporcionalidad de la norma para poder exonerar el crédito público, se unen los recientes Autos del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba de 30-6-2025 y de la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid de 17-7-2025 proponiendo nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE acerca del alcance y efectividad que ha de darse a esa proporcionalidad, no solo declarada en la STJUE citada, sino en el propio art. 5.4 del Tratado de la Unión.
Tales cuestiones no solo plantean la conformidad del impedimento del art. 487,1.2 del TRLC con el Derecho europeo, sino también la conformidad del art. 489,1. 5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que cuantifica el máximo de la exoneración del crédito público a 10.000 euros. Sin embargo, por el contrario, algunos de nuestros tribunales vienen afirmando taxativamente la conformidad de la reforma concursal de la Ley 16/2022 con la Directiva 2019/1203, a titulo de ejemplo tenemos las resoluciones de las AP de Madrid, Barcelona y Oviedo, entre otras muchas.
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