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Novedades en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social

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Novedades en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social



Miguel Ángel Buján Brunet y Jorge Serena Garralda. Abogados de Uría Menéndez

El principal objeto de este artículo es analizar las novedades más relevantes introducidas por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (“Ley 34/2014”), que concluye el conjunto de profundas modificaciones legislativas en materia de Seguridad Social que se han incorporado a nuestro ordenamiento en el periodo 2012-2014.



1.  Objeto

El principal objeto de este artículo es analizar las novedades más relevantes introducidas por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (“Ley 34/2014”), que concluye el conjunto de profundas modificaciones legislativas en materia de Seguridad Social que se han incorporado a nuestro ordenamiento en el periodo 2012-2014[1].

Asimismo, también se sintetizan los cambios operados por la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (“Orden ESS/86/2015”).



2. Ley 34/2014

Hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2014 el modelo de liquidación de Seguridad Social consistía en la autoliquidación o cálculo de cuotas efectuada por el empresario mediante la transmisión electrónica de liquidaciones, o la presentación de los documentos de cotización (i.e., los conocidos boletines de cotización TC-1 y TC-2).



Además, existía un sistema de liquidación simplificada, utilizado principalmente para el cálculo de cuotas de trabajadores por cuenta propia (tanto del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

2.1  Objeto de la Ley 34/2014

El nuevo artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”), según la redacción de la Ley 34/2014, otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) la facultad para implantar el sistema de liquidación directa por la TGSS, de manera que, progresivamente, sustituya al tradicional sistema de autoliquidación. Con la nueva mecánica, corresponderá directamente a la TGSS girar a los empresarios la liquidación de las cuotas (incluyendo las deducciones que correspondan) que habría calculado individualizadamente en función de la información con la que disponga.

Para poder dar cumplimiento a esta normativa, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir a la TGSS los datos necesarios para que la Seguridad Social pueda realizar los cálculos de las correspondientes cotizaciones. Así lo determina la nueva redacción del artículo 26 de la LGSS.

El apartado segundo del mencionado artículo 26 de la LGSS regula el resto de elementos rectores del sistema de liquidación directa de cuotas. En esencia, si practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de la cuota solicita su rectificación tras aportar datos distintos a los que maneje la TGSS, las obligaciones de comunicar los datos expuestos en el apartado 1 solo se considerarán cumplidas si fuera posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en el plazo se deba a la Administración.

Tampoco se considerará incumplida la obligación si, practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicitase la rectificación de errores de cálculo en la liquidación que fueran imputables a la Administración, y ello comportase una nueva liquidación, sin errores, fuera de dicho plazo.

La Ley 34/2014 también adapta el artículo 27 de la LGSS, que regula los recargos por ingresos fuera de plazo, que queda de la siguiente manera:

i.       Aplicación del 20% de recargo:

  1. Según el artículo 27.1.a) de la LGSS, en primer lugar, en caso de abonarse las cuotas tras el vencimiento del plazo para su ingreso, y pese a haberse cumplido en plazo con las obligaciones previstas en los artículos 26.1 y 26.2 de la LGSS.
  2. En segundo lugar, conforme al artículo 27.1.b.1º de la LGSS, en el supuesto de abonarse las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y pese a no haberse cumplido en plazo con las obligaciones previstas en los artículos 26.1 y 26.2 de la LGSS.
    1. Aplicación del 35% en caso de haber incumplido con las obligaciones previstas en los artículos 26.1 y 26.2 de la LGSS y, además, haber abonado las cuotas a partir de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación (artículo 27.1.2º de la LGSS).

2.2  Finalidad de la Ley 34/2014

El legislador persigue, con la introducción de este nuevo modelo de liquidación, los siguientes objetivos:

  1.  i.       Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar por parte de los empresarios, con la reducción de cargas administrativas.
  2. Reducir costes para la Seguridad Social.
  3. Que la Seguridad sea más eficiente en la gestión liquidatoria y recaudatoria, y aplique adecuadamente los beneficios en la cotización o el pago de las prestaciones por incapacidad temporal.
  4. Lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.

2.3  Otras modificaciones introducidas por la Ley 34/2014

2.3.1   Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“RDL 5/2000”)

En este apartado se ponen de manifiesto las modificaciones más relevantes introducidas en el RDL 5/2000.

En primer lugar, en materia de Seguridad Social se modifica la infracción grave del artículo 22.1 del RDL 5/2000, que tipifica la conducta empresarial consistente en la ausencia de comunicación “en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”. Aunque no se determina expresamente, parece una clara alusión a la obligación del artículo 26 de la LGSS.

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