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Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas: un análisis jurídico

El pasado 24 de noviembre de 2022, el Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas al articulado de la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

(Foto: E&J)

Javier Vinuesa

Socio de Fiscal en Gómez-Acebo & Pombo




Tiempo de lectura: 6 min



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Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas: un análisis jurídico

El pasado 24 de noviembre de 2022, el Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas al articulado de la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

(Foto: E&J)



Entre las enmiendas aprobadas, destaca el establecimiento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”) que se configura como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio (hasta el punto que su desarrollo se remite prácticamente en su totalidad a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“Ley de IP”)) y tiene como finalidad, al margen de la recaudatoria, la de armonizar la imposición patrimonial, estableciéndose para ello que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. La citada modificación indudablemente tendrá un mayor impacto en aquellas Comunidad Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra bonificado (e.g. Madrid, Andalucía y Galicia).

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