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Ocultar una herencia en tu concurso de acreedores: un error que puede costarte todo

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa, pero exige responsabilidad

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Ocultar una herencia en tu concurso de acreedores: un error que puede costarte todo

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa, pero exige responsabilidad

(Imagen: E&J)

En la Ley de la Segunda Oportunidad no hay lugar para trampas ni omisiones. La norma es clara: máxima transparencia. Porque cuando se oculta información relevante, lo que en principio era una solución para salir de una situación de sobreendeudamiento, puede convertirse en un auténtico problema legal.

Hoy queremos explicarte por qué ocultar una herencia durante un procedimiento concursal es una de las peores decisiones que puede tomar un deudor. Lo dijimos en nuestro blog hace tiempo y la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 3 de abril de 2025 (SAP SA 350/2025), nos da la razón punto por punto. Ésta recoge de forma tajante: “No podemos considerar como deudor de buena fe y merecedor del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a quien no ha proporcionado información exacta de un hecho tan relevante como es el fallecimiento de un familiar directo con derecho a herencia”.

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Vamos a ver por qué este caso no es una anécdota, sino un claro aviso de lo que puede ocurrir si no se actúa correctamente.

El caso real que confirma lo que llevamos tiempo advirtiendo

El protagonista de esta resolución es un ciudadano llamado Matías. Solicitó su concurso de acreedores como persona física, sin masa. Le fue concedida la exoneración del pasivo insatisfecho al no contar con bienes suficientes para cubrir las deudas, que rondaban los 21.000 euros.

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Pero unos días antes de esa exoneración, Matías había aceptado ante notario la herencia de su padre fallecido. Era el único heredero y recibió un patrimonio valorado en más de 26.000 euros. Y lo más grave: no informó al juzgado de esta situación.

Cuando la entidad acreedora, Caja Laboral Popular, descubrió este hecho, solicitó la revocación de la exoneración. El tribunal fue claro: había existido ocultación intencionada de un derecho patrimonial relevante. En consecuencia, se revocó la exoneración, se reabrió el concurso y los acreedores recuperaron sus derechos.

(Imagen: E&J)

Esto ya lo advertimos en nuestros artículos

Desde Bergadà Abogados hemos tratado esta cuestión en varias ocasiones. En nuestro artículo publicado el 3 de mayo de 2024, titulado El llamado a la herencia dentro del concurso de acreedores: importancia y repercusiones legales de su ocultación, ya dijimos lo siguiente: «El simple llamamiento a la herencia se considera un derecho económico integrante del patrimonio del deudor. Ocultarlo puede ser interpretado como una conducta dolosa o gravemente negligente, incompatible con la buena fe exigida».

Esta idea es esencial: aunque el heredero no haya aceptado formalmente, el llamamiento hereditario ya tiene valor económico. Forma parte de su patrimonio y debe comunicarse de forma inmediata al juzgado que tramita el concurso.

Lo dijimos también: ocultar bienes implica perder la Segunda Oportunidad

En otra publicación de esta boutique legal, del 20 de diciembre de 2024, titulada Consecuencias de la ocultación de bienes durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, fuimos aún más directos: «Ocultar bienes o derechos en un proceso de Segunda Oportunidad puede llevar a la revocación de la exoneración, la reapertura del concurso e incluso a que el mismo sea calificado como culpable”.

Quien inicia este procedimiento debe actuar de forma íntegra, honesta y proactiva. La Ley de la Segunda Oportunidad no es un mecanismo automático. Es un privilegio legal que se otorga a quienes actúan con buena fe. Y ocultar una herencia rompe por completo esa confianza.

La normativa concursal recoge con claridad las obligaciones del deudor y las consecuencias de incumplirlas:

  • El artículo 135 TRLC establece el deber de información y colaboración con el juzgado.
  • El artículo 487.1.5º TRLC señala que perderá el derecho a la exoneración quien incumpla dichos deberes.
  • El artículo 493.1.1º TRLC permite la revocación de la exoneración cuando se haya ocultado un bien, derecho o ingreso.

Estos tres artículos fueron claves en la sentencia SAP SA 350/2025. La conclusión fue clara: Matías ocultó deliberadamente un hecho que mejoraba su situación económica, lo que justifica revocar los beneficios obtenidos.

¿Y si el deudor no sabía que debía decirlo?

La falta de conocimiento no es excusa. La ley exige al deudor que actúe de forma diligente y que informe de cualquier hecho relevante para su situación patrimonial. Para eso es imprescindible contar con asesoramiento legal desde el principio. Un despacho especializado te ayuda a anticipar estas situaciones y a actuar correctamente.

En este caso, el propio deudor liquidó impuestos sobre la herencia e ingresó el dinero en su cuenta bancaria, sin informar al juzgado. Ese comportamiento fue determinante para que se entendiera que no actuó de buena fe.

(Imagen: E&J)

Qué puedes hacer si estás en una situación similar

Primero, si tienes conocimiento de que puedes ser heredero, aunque no hayas aceptado la herencia, debes informar a tu abogado y al juzgado.

Segundo, si has aceptado una herencia mientras estás tramitando la Segunda Oportunidad, comunícalo de inmediato. No hacerlo puede acabar con todo el procedimiento.

Y tercero, si estás pensando en iniciar un procedimiento de exoneración de deudas, asegúrate de hacerlo acompañado por un despacho que conozca bien la Ley Concursal y que analice tu caso al detalle.

En Bergadà Abogados llevamos años tramitando procedimientos de Segunda Oportunidad en toda España. Sabemos que cada caso es único, y por eso nuestro trabajo empieza escuchándote y entendiendo tu situación personal, familiar y económica. Revisamos tu historial, tus bienes, tus posibles herencias, tus ingresos. Y lo hacemos con rigor, para que no haya sorpresas desagradables.

Sabemos cómo protegerte y cómo evitar errores que pueden echar por tierra todo el procedimiento.

Conclusión

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa, pero exige responsabilidad. Ocultar una herencia no es un pequeño olvido, es un hecho que puede hacerte perder la exoneración, reabrir tu concurso y devolver todo el poder a tus acreedores. No te pongas en esa situación.

Si estás en proceso de Segunda Oportunidad o estás valorando iniciarlo, cuenta con asesoramiento experto desde el inicio. En Bergadà Abogados estamos para ayudarte a hacerlo bien.

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