Pactos sucesorios y pactos de mejora para blindar la herencia empresarial
Instrumentos jurídicos para conformar los protocolos de la empresa familiar y asegurar la continuidad de las compañías

(Imagen: E&J)
Pactos sucesorios y pactos de mejora para blindar la herencia empresarial
Instrumentos jurídicos para conformar los protocolos de la empresa familiar y asegurar la continuidad de las compañías

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Todo empresario o empresaria, en algún momento, piensa en qué va a pasar con su empresa, quien se va a encargar de continuar con la explotación de la actividad de la compañía. Por otro lado, normalmente, desde el punto de vista de los descendientes, también se suele pensar: “¿Qué va a pasar con la empresa de mis padres?”. Es cierto que, no pocas veces, desde el lado de los descendientes y posibles destinatarios de la empresa, existe una cierta rivalidad. Efectivamente, piénsese en aquellos supuestos en que alguno o alguna de los descendientes invierte su tiempo y dedicación en la empresa y otro vive su vida al margen de la compañía, pero desea, también, hacerse con el patrimonio empresarial de sus progenitores.
Desde el punto de vista de los progenitores, socios o accionistas fundadores, si además de la empresa cuentan con otros bienes que vienen a integrar el conjunto de su patrimonio, cabe la posibilidad de que se planteen dejar la empresa para aquel de los descendientes que haya dedicado su tiempo y esfuerzo a desarrollar la actividad societaria y el resto de sus bienes a los otros descendientes, antes que repartir por iguales partes la totalidad de su patrimonio entre sus descendientes.
Desde el punto de vista del descendiente que está en la empresa es importante tener la seguridad de que el tiempo, esfuerzo y dedicación empleados en la compañía familiar van a ser recompensados con la adquisición final de la empresa y que no se va a premiar con el patrimonio empresarial a quien no ha hecho nada por conservar, mantener, desarrollar y hacer prosperar, junto a los progenitores, la actividad de la empresa.
En este escenario podría pensarse que basta con que los progenitores hagan un testamento en el que leguen a favor del descendiente comprometido con la compañía la totalidad de las participaciones o acciones de la sociedad. Sin embargo, el testamento, como tal, es esencialmente revocable, de forma y manera que llegado el momento de la defunción de los progenitores puede encontrarse con que éstos hayan cambiado su testamento y establecido, por ejemplo, simplemente, que instituyen herederos universales por partes iguales a todos sus hijos.

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La forma de evitar esa posibilidad, que puede venir dada por la influencia sobre los progenitores, de los descendientes no comprometidos con la compañía o por un simple cambio de criterio de los aquéllos, es articular una disposición que permita al descendiente comprometido con la empresa tener la seguridad de que lo acordado con los progenitores se va a cumplir. Este efecto puede conseguirse mediante lo que se conoce como pactos sucesorios y también con los pactos de mejora, que no dejan de ser figuras similares que se regulan, a modo de ejemplo, en Cataluña y Galicia, respectivamente.
A grandes rasgos, los pactos sucesorios, como establece el artículo 431 del Código Civil de Cataluña (CCC) permiten que dos o más personas puedan acordar la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, nombrando a uno o más herederos o realizando atribuciones singulares (a título particular), pudiendo contener disposiciones a favor de los contratantes (incluso recíprocas) o a favor de terceros no firmantes. Los pactos sucesorios se pueden firmar con el cónyuge, o la pareja estable, con descendientes en línea directa o con colaterales hasta el cuarto grado o incluso con los descendientes directos o colaterales hasta el segundo grado del otro cónyuge. Se caracterizan los pactos sucesorios, a diferencia del testamento que es esencialmente revocable, por ser irrevocables salvo que lo dejen sin efecto todos los otorgantes, y por el hecho de no poder ser revocados unilateralmente, salvo en los supuestos, tasados, previstos en la legislación.
Los pactos sucesorios de atribución particular pueden tener efectos de presente o al fallecimiento del transmitente. Los pactos sucesorios de atribución particular con efectos al fallecimiento del transmitente funcionan a modo de legados, y permiten que el favorecido por el pacto tenga la seguridad de que dicha disposición se mantendrá así y que, en principio, al fallecimiento del otorgante percibirá la empresa, las participaciones o acciones de la compañía. Los pacos sucesorios deben otorgarse en escritura pública.
Los pactos de mejora (artículos 214 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia del año 2006) son pactos sucesorios en los que se dispone de bienes concretos a favor de los descendientes que pueden ser con entrega de presente, en el momento de su firma, o con entrega de futuro, en el momento de la defunción del transmitente. Al igual que los pactos sucesorios de Cataluña, tienen carácter irrevocable, si bien pueden establecerse en el pacto los supuestos en que quedará sin efecto, además de los supuestos, tasados que establece la Ley de Derecho Civil de Galicia del año 2006 y deben constar en escritura pública.

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En definitiva, se trata de blindar, asegurar, que la herencia empresarial va a tener un destino predeterminado, inamovible, salvo las excepciones antes señaladas, de forma y manera que todos los contratantes, suscriptores del pacto y, en su caso, terceros beneficiarios del pacto sucesorio tendrán desde un primer momento la certeza de que la empresa tendrá un destino determinado y, en principio, una continuidad con los favorecidos por el pacto.
Estos instrumentos jurídicos son muy útiles y de hecho son algunas de las figuras jurídicas que se utilizan para conformar los protocolos de la empresa familiar, que lo que persiguen es asegurar la continuidad de las compañías y que el tránsito de las empresas de la mano de los socios fundadores a la siguiente generación sea ordenado y efectivo.
