Paradigmas de la Ley 11/1986, de patentes, 40 años después
El derecho de patentes, con el monopolio de exclusiva que confiere al titular para la explotación de su invención, afecta al tejido industrial del país
(Imagen: E&J)
Paradigmas de la Ley 11/1986, de patentes, 40 años después
El derecho de patentes, con el monopolio de exclusiva que confiere al titular para la explotación de su invención, afecta al tejido industrial del país
(Imagen: E&J)
Hay textos legales que permanecen en la memoria por su valor paradigmático antes que por el contenido de sus propuestas. Estas, al correr de los años, han podido sufrir un número ingente de modificaciones, hasta el punto de provocar la derogación misma de la ley. Pero nada de ello empaña el recuerdo entrañable que se conserva de aquella.
Pocos textos hay tan representativos de este fenómeno como la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, de cuya promulgación se cumple hoy su 40º aniversario. Para situar este hito legislativo en su justo contexto bastan tres consideraciones:
- De un lado, se trata de la primera iniciativa legislativa nacional que fue consecuencia directa de los compromisos contraídos por España a raíz de su incorporación al Mercado Común, la entonces llamada Comunidad Económica Europea. Recordemos que el Acta de Adhesión firmada el 12 de junio de 1985 comprendía un Protocolo número 8 que imponía al Estado español la obligación de modernizar su régimen jurídico en materia de patentes para adaptarse a los postulados europeos.
- De otro lado, fue el primer texto legal en romper el tabú de acabar con leyes decimonónicas que habían sobrevivido en el tiempo más allá de lo imaginable. Rescatemos también aquí del inevitable olvido al viejo Estatuto sobre Propiedad Industrial aprobado por Decreto Ley de 26 de julio de 1929 que, con 354 artículos, había regido de forma unitaria los designios de las marcas, los nombres comerciales, los rótulos de establecimiento, las patentes, los modelos de utilidad o los dibujos y modelos industriales por espacio de 57 años.
- Finalmente, la Ley de patentes de 1986 desencadenó de alguna manera un efecto dominó sobre la propiedad industrial e intelectual en su conjunto, preconizando las sucesivas reformas en materia de derechos de autor (1987), derecha de marcas (1988) o competencia desleal (1991).

(Imagen: E&J)
Hay dos circunstancias adicionales, al socaire de este aniversario, que revelan la dificultad que entraña a veces la regulación normativa de ciertas materias y la variabilidad a que están sujetas.
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La primera, que el alcance de la reforma de las patentes en 1986 era tan profundo y tan disruptivo para la industria española de la época que una parte nada desdeñable de su articulado (patentes de producto, diligencias de comprobación de hechos, medidas cautelares, inversión de la carga de la prueba) tuvo que esperar 6 años hasta su entrada en vigor en octubre de1992. Un caso inverosímil de vacatio legis que no sé si ha sido alguna vez superado.
La segunda, que presentándose la Ley como la modernización definitiva del régimen de patentes, hubo de afrontar su defunción en plena juventud sin alcanzar los 30 años de edad, al ser condenada a la historia por su sucesora la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Y es que el derecho de patentes, con el monopolio de exclusiva que confiere al titular para la explotación de su invención, afecta directamente al tejido industrial del país. La necesidad de recompensar a la industria innovadora, como principio esencial, ha estado históricamente reñida con cierto proteccionismo del que se benefició la industria menos avanzada y tecnológicamente más dependiente. De esta realidad fue prueba elocuente la litigiosidad galopante que caracterizó durante cierta época al sector farmacéutico por la discutida validez y eficacia de patentes sobre principios activos de especial relevancia.
Cabe pensar que hoy en día las cosas han cambiado para bien y que el nuevo régimen jurídico de las patentes, sin perjuicio de los vacíos y disfunciones que pudiera presentar, es espejo y motor, por fin, de una realidad de la industria nacional y de su capacidad innovadora mucho más alentadora. Aunque eso no signifique que la Ley vaya a permanecer inmune a nuevas reformas.

