Connect with us
Artículos

Patrimonios digitales: descubrimiento y ejecución en herencias y divorcios

Un desafío significativo desde el punto de vista jurídico

(Imagen: E&J)

Carmen Varela Álvarez

Socia directora de Carmen Varela, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Artículos

Patrimonios digitales: descubrimiento y ejecución en herencias y divorcios

Un desafío significativo desde el punto de vista jurídico

(Imagen: E&J)

El vertiginoso desarrollo de la información y la creciente digitalización de la vida cotidiana han originado una nueva categoría patrimonial: el patrimonio digital. Este conjunto de activos, aunque intangible, tiene cada vez mayor relevancia jurídica y económica, especialmente en el contexto de las relaciones familiares y sucesorias.

El patrimonio digital presenta desafíos en dos contextos :



  • Transmisión mortis causa (sucesiones)
  • Procesos de divorcio

En los procesos de Familia, el patrimonio digital puede ocultarse, disputarse o tener dificultades de valoración y embargo. En procesos sucesorios, la falta de previsión testamentaria, la opacidad tecnológica y la rigidez de plataformas digitales pueden complicar el acceso de los herederos a estos bienes.

Los operadores jurídicos deben adquirir nuevos conocimientos y desarrollar estrategias para proteger y gestionar derechos sobre el patrimonio digital, que es difuso, mutable y a menudo transfronterizo.

Clasificación del patrimonio digital

Se pueden clasificar dos grandes categorías dentro del patrimonio digital:

1.- El patrimonio digital con valor económico incluye activos intangibles que pueden generar rendimientos, ser comercializados o transmitidos como cualquier otro bien patrimonial. Entre estos activos se encuentran las criptomonedas, tales como Bitcoin, Ethereum y otros tokens digitales, los cuales poseen un valor fluctuante y pueden ser adquiridos, vendidos, intercambiados o utilizados como medio de pago. Asimismo, se incluyen las cuentas en plataformas de pago electrónico, como PayPal, Revolut y Binance, que al contener fondos o activos monetarios, se consideran bienes patrimoniales cuyo valor depende del saldo disponible, la liquidez y la accesibilidad.

Además, forman parte de este patrimonio los ingresos derivados de la actividad digital en plataformas como YouTube, OnlyFans, Twitch y Substack, las cuales permiten monetizar contenido o interacción en línea.

Las tiendas en línea, marcas registradas digitalmente, dominios web y sitios monetizados también integran este patrimonio, dado que tienen un valor de mercado y generan ingresos recurrentes.

Finalmente, se contemplan los contratos de licencias, derechos de autor digitales, NFTs y otros bienes tokenizados, los cuales representan activos valiosos en el mercado digital y poseen el potencial de generar beneficios económicos.

2.- Por otro lado, el patrimonio digital con valor personal o sentimental incluye aquellos elementos digitales que no necesariamente generan ingresos, pero que poseen un valor emocional o afectivo y que pueden ser objeto de transmisión mortis causa.

Este tipo de patrimonio incluye fotografías, vídeos, mensajes, diarios personales o blogs almacenados en la nube, en plataformas como Google Drive, Dropbox o iCloud. También forman parte de este patrimonio las cuentas de redes sociales como Instagram, TikTok o Facebook, así como sus contenidos.

Además, los correos electrónicos personales y los archivos adjuntos forman parte del patrimonio digital, cuya transmisión puede ser relevante para los familiares o seres queridos del fallecido.

(Imagen: E&J)

Desafíos del patrimonio digital

A pesar de algunos avances legislativos y jurisprudenciales, no existe todavía una definición legal clara ni un cuerpo normativo homogéneo que permita una actuación uniforme de los tribunales.

Las referencias más relevantes se encuentran dispersas en distintas normativas, como:

  • El Código Civil en lo relativo a los bienes,
  • Las sucesiones y las obligaciones,
  • El Libro IV del Código Civil de Cataluña, una de las regulaciones más modernas del país en materia de sucesiones,
  • La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que incorpora por primera vez el concepto de derechos digitales post mortem,
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta a la localización, embargo y ejecución de bienes intangibles,
  • La normativa fiscal en relación con la tributación de activos digitales.

Por otro lado, el desconocimiento técnico y la complejidad tecnológica de muchos de estos bienes, como wallets de criptomonedas no custodiadas, servidores ubicados fuera de España o los algoritmos de cifrado de extremo a extremo, dificultan enormemente su localización, identificación, conservación y valoración.

Evolución jurisprudencial y doctrinal

A pesar de las dificultades, la jurisprudencia en España permite el embargo de cuentas PayPal o criptomonedas si se prueba su existencia y se tienen los medios técnicos adecuados.

En el caso de PayPal, se puede acceder a la cuenta mediante una orden judicial y rastrear sus movimientos.

Para las criptomonedas, se utilizan herramientas como Etherscan o Chainalysis para rastrear transacciones y direcciones, y se puede solicitar a las plataformas de intercambio que congelen la cuenta con una orden judicial.

Algunas resoluciones de Audiencias Provinciales han reconocido que los bienes digitales (aunque estén alojados en plataformas extranjeras o en la nube) pueden formar parte del inventario de bienes gananciales, y han admitido la inclusión de derechos digitales en procedimientos de división de herencia.

También se ha desarrollado una doctrina en torno al testamento digital, la función de los albaceas digitales, y el derecho de los herederos a acceder a contenidos digitales protegidos bajo el artículo 96 de la LOPDGDD. Esta norma, si bien no desarrolla exhaustivamente el derecho sucesorio digital, permite a los herederos reclamar el acceso o la eliminación de perfiles y archivos, respetando los deseos del causante y salvaguardando los derechos de terceros.

(Imagen: E&J)

El patrimonio digital en los divorcios

En el contexto de un proceso de divorcio, uno de los principales retos para la defensa de los intereses patrimoniales de las partes es la detección, identificación y valoración de los bienes digitales susceptibles de reparto.

Aunque el Código Civil común no ha sido reformado expresamente para incorporar la categoría de “bienes digitales”, no existe ningún obstáculo legal para que estos puedan ser considerados dentro del inventario a efectos de liquidación del régimen económico matrimonial, siempre que reúnan los requisitos de titularidad, existencia, valor y disponibilidad.

La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia consideran que los activos digitales que tengan valor económico y hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio deben incluirse en el caudal común, si el régimen es el de sociedad de gananciales mientras que en régimen de separación de bienes, como el que se aplica por defecto en Cataluña, cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de sus bienes, pero ello no excluye que pueda existir comunidad de bienes sobre ciertos activos digitales creados o gestionados conjuntamente, como una tienda online o un canal de contenido compartido.

(Imagen: E&J)

Dificultades prácticas: localización, prueba y acceso

Una de las mayores dificultades en el tratamiento legal del patrimonio digital reside en su localización y prueba, especialmente cuando una de las partes intenta ocultarlo intencionadamente pues, a diferencia de los bienes tangibles o aquellos inscritos en registros públicos, los bienes digitales carecen de huellas fácilmente accesibles para el otro cónyuge o para el juzgado.

Ante esta dificultad, los abogados deben implementar estrategias probatorias sólidas desde el inicio del procedimiento para prevenir la ocultación o destrucción de información digital. Entre las actuaciones más eficaces se encuentra la solicitud de diligencias preliminares lo que permite conocer la existencia de cuentas digitales en plataformas como PayPal, Binance, Coinbase, YouTube, Amazon y Stripe, especialmente cuando hay indicios de actividad económica digital por parte de la otra parte.

También es posible proponer medidas cautelares orientadas a la conservación de pruebas digitales si se sospecha un riesgo de desaparición u ocultación de esos datos y, del mismo modo, puede solicitarse el embargo preventivo de cuentas electrónicas específicas, siempre que se pueda acreditar, al menos indiciariamente, la existencia de un saldo o activo económico que lo justifique.

En los casos en que existan sospechas de ingresos no declarados procedentes de actividades en línea, los profesionales pueden solicitar al juzgado que se oficie a entidades digitales (plataformas de pago como PayPal, intercambios de criptomonedas como Coinbase, o plataformas de comercio y contenido digital como eBay o YouTube) para recabar la información pertinente. Esto puede incluir ingresos por creación de contenido, inversiones en criptoactivos, comercio electrónico u otras fuentes de rentabilidad en el entorno digital.

La clave de toda esta operativa reside en la generación de indicios suficientes sobre la existencia del bien digital, lo cual puede lograrse a través del análisis de movimientos bancarios que revelen ingresos periódicos desde plataformas digitales, declaraciones fiscales que incluyan conceptos inusuales, contratos de colaboración con empresas tecnológicas, correos electrónicos que contengan claves de acceso, historiales de navegación o incluso testimonios personales.

Una vez identificado un bien digital con valor económico, la posibilidad de ejecutar estos bienes varía significativamente según el tipo de activo digital, el grado de acceso que se tenga a él y la cooperación de las entidades que lo gestionan.

En el caso de cuentas en plataformas electrónicas como PayPal, Binance o Revolut, es posible dictar resoluciones de embargo y librar oficios directamente a dichas entidades, requiriéndoles la retención de los saldos existentes. No obstante, la eficacia de esta medida dependerá de si la plataforma tiene sede en España o en la Unión Europea, ya que la ejecución forzosa se ve facilitada cuando la entidad está sometida a la jurisdicción nacional. En caso contrario, se deberá recurrir a instrumentos de cooperación judicial internacional, que suelen ser más lentos y menos eficaces.

Si el bien digital se encuentra en forma de criptomonedas almacenadas en wallets privadas, el embargo solo será posible si se dispone de la clave privada correspondiente o si el juzgado consigue forzar su entrega mediante requerimientos judiciales específicos o mediante una ejecución subsidiaria. La clave reside en el conocimiento del tipo de wallet utilizada. Las wallets custodiadas, como las que se encuentran en exchanges centralizados, son más accesibles desde el punto de vista jurídico, siempre que se pueda identificar la cuenta concreta a nombre del ejecutado. Por el contrario, las wallets no custodiadas, como Ledger, Trezor o MetaMask, plantean grandes obstáculos técnicos y legales, ya que requieren el acceso físico al dispositivo o la posesión de la clave privada, sin la cual el bien es prácticamente inaccesible.

Una vez superada la fase de localización y acceso, se plantea la cuestión de la valoración del patrimonio digital. En general, se aplican criterios de mercado, aunque los activos digitales presentan particularidades como una alta volatilidad (por ejemplo, criptomonedas) o una valoración incierta (como sucede con perfiles digitales, contenidos en línea o activos como los NFTs). Para las criptomonedas, los juzgados suelen utilizar como referencia el valor de mercado en un momento clave del procedimiento, que puede ser la fecha de la separación de hecho, la interposición de la demanda o la sentencia firme, en función de lo que se determine en cada caso. Esta decisión incide directamente en la cuantificación del haber común y en el reparto económico entre las partes.

Además, para verificar la titularidad de las criptomonedas, se puede acudir a la trazabilidad a través de la cadena de bloques. Aunque las direcciones blockchain son anónimas, las operaciones realizadas en exchanges regulados permiten, en muchas ocasiones, vincular una determinada wallet con un usuario concreto, especialmente si se ha utilizado un correo electrónico, una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito identificable.

Por otro lado, si el bien digital genera rendimientos económicos de forma recurrente, como sucede con canales de YouTube, cuentas de TikTok monetizadas o perfiles con contratos de patrocinio, también puede valorarse su fondo de comercio digital. Esta valoración se realiza atendiendo a parámetros como el número de seguidores, los ingresos mensuales, los contratos publicitarios suscritos y las métricas analíticas aportadas por la propia plataforma, que pueden ser requeridas judicialmente. El reconocimiento de esta fuente de rentabilidad es esencial para evitar el empobrecimiento injustificado de una de las partes y asegurar un reparto equitativo del patrimonio generado durante la convivencia o el matrimonio.

(Imagen: archivo)

El patrimonio digital en las sucesiones

El fallecimiento de una persona no extingue sus bienes digitales. Al igual que sucede con sus bienes físicos o derechos reales, su patrimonio digital se transmite a sus herederos, conforme al régimen general del artículo 659 del Código Civil, que establece que la herencia comprende “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Esto abarca desde cuentas de correo electrónico y almacenamiento en la nube, hasta cuentas de pago, criptomonedas, licencias, dominios web, tiendas digitales, contenidos audiovisuales y derechos de autor sobre obras digitales.

Sin embargo, la herencia de bienes digitales presenta problemas específicos en tres niveles:

Problemas para localizar el patrimonio digital del causante

A diferencia de lo que ocurre con los bienes tradicionales, como cuentas bancarias, inmuebles o vehículos inscritos en registros oficiales, el patrimonio digital suele escapar a los sistemas tradicionales de documentación. Su ubicación dispersa en múltiples plataformas digitales, muchas de ellas extranjeras, y la ausencia de registros centralizados dificultan enormemente su localización. En la mayoría de los casos, ni siquiera los herederos más cercanos tienen conocimiento de qué activos digitales poseía el causante. Además, la existencia de contraseñas, mecanismos de autenticación en dos pasos y claves privadas encriptadas impide acceder fácilmente a estos bienes, incluso si se tiene conocimiento de su existencia.

La dificultad es aún mayor cuando se trata de activos descentralizados, como criptomonedas almacenadas en wallets no custodiales o contratos inteligentes desplegados en redes blockchain. En estos casos, no hay intermediarios ni entidades que puedan facilitar información a los herederos, de modo que si el titular no ha dejado documentación previa que permita rastrear estos activos, es probable que desaparezcan para siempre. Por esta razón, los expertos en derecho sucesorio recomiendan encarecidamente la creación de un inventario digital privado, que contenga un listado detallado de cuentas, activos y plataformas utilizadas, y que se conserve en un lugar seguro accesible para los herederos o se incorpore, al menos en parte, al testamento notarial.

Cuando el fallecido no ha dejado constancia expresa de sus activos digitales, los herederos pueden verse obligados a recurrir a medios extraordinarios para su identificación. En algunos supuestos, se hace necesario contratar especialistas en rastreo digital o en análisis de blockchain, quienes pueden examinar los historiales de transacciones públicas, las direcciones IP utilizadas o los correos electrónicos del causante para identificar posibles activos digitales ocultos. Aun así, estas labores de rastreo no garantizan resultados exitosos y su coste puede ser elevado.

El acceso al patrimonio digital: límites legales y judicialización

Aunque los herederos tienen el derecho a acceder y disponer del patrimonio del causante, las plataformas digitales suelen aplicar políticas internas muy estrictas, por lo que, incluso tras el fallecimiento, los proveedores se muestran reacios a facilitar el acceso si no se cumplen determinados requisitos legales y técnicos.

Para solicitar el acceso al contenido digital del fallecido, los herederos deben presentar una serie de documentos, entre los que se incluyen: el certificado de defunción, la escritura notarial de aceptación de herencia, el testamento o declaración de herederos y documentos acreditativos de la legitimación para recibir los bienes.

Sin embargo, en la práctica, estos documentos muchas veces no son suficientes y, en muchos casos, las compañías tecnológicas exigen una resolución judicial expresa que les autorice a desbloquear las cuentas o a entregar sus contenidos. Esta exigencia obliga a los herederos a iniciar un procedimiento judicial.

Testamento digital y planificación sucesoria

Para facilitar tanto la localización como el acceso al patrimonio digital, se ha ido consolidando  la figura del testamento digital. Aunque en el derecho común español no existe todavía una figura jurídica autónoma con esta denominación, es perfectamente posible incorporar disposiciones digitales dentro de un testamento notarial ordinario, así como emplear otros mecanismos complementarios de planificación sucesoria digital.

El instrumento más habitual es la inclusión de cláusulas específicas en el testamento notarial, en las que el causante puede indicar qué debe hacerse con sus cuentas digitales, redes sociales, correos electrónicos, monederos electrónicos, contenidos audiovisuales, e identificar a la persona encargada de su gestión. También puede especificar si desea que determinadas cuentas sean eliminadas, transferidas o mantenidas en funcionamiento, o si autoriza expresamente a un heredero a acceder a sus dispositivos y ficheros. Estas cláusulas pueden incluir también instrucciones relativas a contraseñas o claves privadas, aunque en muchos casos se recomienda separar esa información sensible en un documento privado complementario, cuya ubicación debe ser conocida por los herederos o por el notario.

En Cataluña, el artículo 411-10 del Código Civil de Cataluña contempla expresamente la posibilidad de designar a una persona para que gestione el contenido digital del causante, facilitando así su aplicación práctica. Esta previsión normativa, más avanzada que en el derecho común, constituye un ejemplo de cómo el derecho civil autonómico puede servir de laboratorio de innovación en la materia. No obstante, incluso en ausencia de una regulación específica, el derecho común español admite fórmulas flexibles que permiten incorporar voluntades digitales en los instrumentos sucesorios tradicionales.

En conclusión, el patrimonio digital es un desafío significativo desde el punto de vista jurídico pues la falta de una legislación clara y específica sigue generando incertidumbre haciéndose urgente una reforma legislativa que reconozca explícitamente el patrimonio digital, facilite el acceso de los herederos, aclare su fiscalidad y establezca mecanismos eficaces para su identificación y embargo.

Es crucial que los profesionales del Derecho de Familia y Sucesiones se adapten a esta nueva realidad. La formación en blockchain, criptomonedas, derechos digitales y contratos online ya no es una opción, sino una necesidad para poder ofrecer un asesoramiento adecuado y estar a la vanguardia de los cambios que el patrimonio digital está imponiendo en los procedimientos legales.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.