Postdetención y control judicial: análisis de la comparecencia del artículo 505 LECrim
En estas horas iniciales se decide no solo la libertad del investigado, sino también la configuración estratégica del procedimiento en su conjunto
(Imagen: E&J)
Postdetención y control judicial: análisis de la comparecencia del artículo 505 LECrim
En estas horas iniciales se decide no solo la libertad del investigado, sino también la configuración estratégica del procedimiento en su conjunto
(Imagen: E&J)
La detención policial y su posterior control judicial constituyen uno de los momentos más sensibles del proceso penal, tanto por la intensidad de la afectación al derecho fundamental a la libertad personal como por la relevancia estratégica que adquiere para la defensa. En este tramo inicial —que abarca desde la detención hasta la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)— se decide no solo la regularidad de la privación de libertad, sino también la eventual imposición de la prisión provisional o de medidas cautelares alternativas. La jurisprudencia constitucional y ordinaria ha insistido reiteradamente en que esta fase debe estar presidida por un escrupuloso respeto a las garantías, dada la excepcionalidad de toda limitación de derechos fundamentales antes de una sentencia.
Saber manejarse con oficio en cada uno de los hitos que componen este itinerario —la puesta a disposición judicial, el control de la legalidad de la detención, la declaración del investigado, la comparecencia contradictoria del artículo 505 LECrim y la estrategia defensiva ligada a ella— resulta esencial tanto para la práctica profesional como para la correcta interpretación de los principios constitucionales que informan la justicia penal. El presente trabajo analiza esta secuencia procesal desde una perspectiva sistemática, subrayando los criterios jurisprudenciales que la gobiernan y el papel determinante que desempeña la defensa en la protección efectiva del derecho a la libertad.
Primero: marco constitucional de la detención y sus límites temporales
La detención policial constituye el primer momento crítico de restricción de derechos fundamentales en el proceso penal. Como sabemos, el artículo 17 CE y el artículo 520 LECrim establecen un plazo máximo de 72 horas para la puesta a disposición judicial, concebido como una garantía estructural frente a detenciones arbitrarias. El Tribunal Constitucional ha reiterado que la superación injustificada de dicho plazo vulnera directamente el derecho a la libertad personal (STC 98/1986; STC 196/1987). La función de este límite es asegurar que el tiempo previo al control judicial inmediato se destine únicamente a diligencias urgentes e imprescindibles para la investigación.
Segundo: pase a disposición judicial y control de la legalidad de la detención
El pase a disposición judicial implica el fin de la custodia policial y el inicio del control del juez de instrucción, quien debe verificar la legalidad material y formal de la detención. Ello exige constatar la existencia de los indicios y evidencias de criminalidad, la necesidad y proporcionalidad de la medida y la duración ajustada al mínimo indispensable. En esta fase, la asistencia letrada despliega su primera función estratégica: proteger la integridad del derecho de defensa, valorar la conveniencia de declaración del detenido y detectar eventuales vulneraciones de derechos fundamentales.
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Tercero: declaración del detenido y determinación inicial de su situación personal
Una vez ante el juez, el detenido es informado de nuevo de sus derechos y puede optar por declarar, no hacerlo o hacerlo selectivamente. La defensa debe orientar esta decisión con criterios estratégicos, valorando el estado incipiente de la investigación y la coherencia futura del relato. Concluida esta comparecencia, el juez debe pronunciarse sobre la situación personal del investigado, pudiendo acordar la libertad —simple o con medidas— o la prisión provisional, lo que exige la celebración de la comparecencia contradictoria prevista en los artículos 502 y siguientes LECrim, y específicamente regulada en el artículo 505 LECrim.

(Imagen: E&J)
Cuarto: requisitos y naturaleza de la comparecencia del artículo 505 LECrim
La comparecencia del artículo 505 LECrim es un acto contradictorio en el que el Ministerio Fiscal y las acusaciones exponen los motivos por los que solicitan la prisión provisional o medidas cautelares, y la defensa debe manejar el debate rebatiendo dichos argumentos proponiendo alternativas menos gravosas. El artículo 503 LECrim exige para la prisión provisional la concurrencia de indicios racionales, un riesgo procesal concreto y el sometimiento estricto al principio de proporcionalidad. La jurisprudencia subraya su carácter excepcional (STS 1082/2002; AAP Barcelona, Sección 10ª, 50/2023) y rechaza su aplicación basada exclusivamente en la gravedad abstracta del delito. El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 de enero de 2024 ilustra esta exigencia al revocar una prisión provisional por considerar suficientes, en atención al arraigo del investigado, medidas alternativas como la retirada de pasaporte y las comparecencias periódicas. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sido categóricos al afirmar que la prisión provisional no puede servir como anticipación de la pena, por muy graves que sean los hechos investigados, pues la medida cautelar no persigue sancionar conductas, sino que su única finalidad perseguida es exclusivamente instrumental, orientada a garantizar la correcta tramitación del proceso y evitar riesgos concretos y acreditados.
Quinto: estrategia defensiva, argumentación coherente y medidas alternativas
El abogado que se mueve profesionalmente en el ámbito penal sabe y es consciente del papel determinante en esta fase, articulando una oposición a las medidas restrictivas de libertad compacta que combine la crítica a la solidez de los indicios con el cuestionamiento de los riesgos procesales alegados. Es esencial aportar prueba documental inmediata que acredite arraigo familiar, laboral o económico, así como proponer medidas alternativas previstas en los artículos 529 y siguientes LECrim. La valoración judicial será más favorable cuando la defensa presente un marco narrativo coherente, evitando contradicciones entre la impugnación de los indicios y la propuesta de medidas cautelares alternativas, que solo resultan plenamente eficaces si se integran dentro de una estrategia defensiva clara y homogénea.

(Imagen: E&J)
Conclusión
La fase postdetención y, en particular, la comparecencia del artículo 505 LECrim constituyen uno de los momentos más determinantes del proceso penal. En estas horas iniciales se decide no solo la libertad del investigado, sino también la configuración estratégica del procedimiento en su conjunto. Una defensa técnicamente rigurosa, bien preparada y estratégicamente orientada es capaz de evitar prisiones provisionales injustificadas, consolidar la posición procesal del investigado y garantizar que toda restricción de la libertad cumpla con los estándares constitucionales y jurisprudenciales que la legitiman.
No queremos dejar pasar la oportunidad de añadir un elemento esencial, muchas veces marginado en la formación profesional y que resulta decisivo en la práctica forense: el trato humano y profesional del abogado hacia el detenido. La calidad humana del letrado, su capacidad para generar confianza, explicar con claridad, contener la ansiedad del investigado y actuar con respeto y dignidad, no solo refuerza la efectividad de la estrategia técnica, sino que convierte al abogado en el primer y más inmediato defensor de la presunción de inocencia. En este estadio inicial —cuando la imputación aún no está formada y la presunción de inocencia permanece intacta en toda su amplitud— la actitud del abogado contribuye a preservar la integridad del investigado, a sostener su estado anímico y a garantizar que su derecho de defensa se ejerza plenamente.


