Prescripción y responsabilidad solidaria en la LOE
Análisis de la doctrina del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
Prescripción y responsabilidad solidaria en la LOE
Análisis de la doctrina del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
En primer lugar, respecto a los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidad a los agentes que intervienen en el proceso de edificación, por daños derivados de vicios o defectos, estos se encuentran regulados en el artículo 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), donde se estipula que el plazo de prescripción de las acciones previamente enunciadas es de dos años, a contar desde que se produzcan los daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Para el cómputo del plazo de la prescripción de la acción, se debe distinguir entre daños permanentes, que son aquellos que se agotan en un momento concreto, y daños continuados, que evolucionan con el paso del tiempo. Esta distinción resulta de vital importancia, puesto que el plazo de prescripción no comienza a computar sino hasta que los daños son concretados, según la sentencia del Tribunal Supremo 602/2021, de 14 de septiembre (en adelante TS, STS/SSTS).
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