Prevaricación judicial, seguridad jurídica y derecho de defensa: a propósito de la sentencia del TS de 11 de junio de 2025
Un análisis sobre los riesgos de criminalizar la interpretación judicial y sus implicaciones para la independencia de los jueces y la integridad del proceso penal

La Sala Segunda con los magistrados Vicente Magro, Ana Ferrer y Andrés Martínez creen que el juez Acayro ha prevaricado (Imagen: Poder Judicial)
Prevaricación judicial, seguridad jurídica y derecho de defensa: a propósito de la sentencia del TS de 11 de junio de 2025
Un análisis sobre los riesgos de criminalizar la interpretación judicial y sus implicaciones para la independencia de los jueces y la integridad del proceso penal

La Sala Segunda con los magistrados Vicente Magro, Ana Ferrer y Andrés Martínez creen que el juez Acayro ha prevaricado (Imagen: Poder Judicial)
La seguridad jurídica —principio recogido en el título 9 de la Constitución— reclama previsibilidad, estabilidad y proporcionalidad en la aplicación del Derecho.
En el ámbito judicial, ello implica asumir que el sistema se construye sobre la base de resoluciones susceptibles de revisión y corrección, precisamente para canalizar los errores sin convertirlos en infracciones penales, cuya eventual amenaza, en casos de especial repercusión, pueda suponer una afectación indirecta a la independencia judicial.
Tengo manifestado públicamente en múltiples medios y posts que la independencia judicial es un pilar esencial del Estado de Derecho. No es una prerrogativa corporativa del juez, sino una garantía institucional al servicio del ciudadano: el derecho a obtener una resolución dictada por un juez libre, imparcial y sometido solo al imperio de la ley.
Esta independencia —siempre vinculada a la responsabilidad— no puede quedar erosionada por complacencias —que haberlas, haylas— ni por interpretaciones expansivas del Derecho penal que acaben criminalizando el error judicial (o, incluso, la diferencia de criterio).
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 11 de junio de 2025 ha confirmado, aumentando la pena, la condena por prevaricación judicial a un magistrado titular de un juzgado de lo contencioso-administrativo, al considerar que su actuación —no la sentencia— en el seno de un proceso jurisdiccional fue dictada a sabiendas de ser “manifiestamente injusta”.
El fundamento de esa condena descansa principalmente en el dictado por dicho magistrado de un auto mediante el cual requería a un ayuntamiento la aportación de documentación relativa a contratos menores con técnicos externos.
Ese auto —acertado o no en Derecho— se fundamentó expresamente en el artículo 60.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “El órgano jurisdiccional podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar cuantas diligencias de prueba estime pertinentes para el mejor conocimiento del asunto”.
Desde esa base legal, el juez acordó completar el expediente administrativo con documentación que —a su juicio— era necesaria para valorar la legitimidad de determinados informes externos que sustentaban la resolución impugnada.
Que esta decisión sea jurídicamente cuestionable no la convierte, sin más, en constitutiva de delito de prevaricación.
Es evidente que tiene que haber “algo más” y que ese “algo más” tiene que estar probado y constar así en la sentencia penal casada, pues el núcleo del reproche criminal por prevaricación debe ser la existencia de una voluntad deliberada de infringir la ley para perseguir fines espurios, y no simplemente la adopción de una interpretación amplia —o discutible— de sus facultades jurisdiccionales.
En este escenario —ya en el ámbito casacional— llama la atención sobre la desprotección en que queda el derecho de defensa del magistrado condenado, al que el Supremo le dobla la duración de la pena de inhabilitación, máxime cuando en la sentencia de instancia, dictada por razón del fuero personal, por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, no se recogió que se tratara de una actuación dictada “a sabiendas” de su injusticia.
Su actuación se mantuvo en el ámbito jurisdiccional, con motivación jurídica —discutible o no— y con amparo normativo, aunque fuera cuestionado en su alcance.

Luis Acayro Sánchez, magistrado de lo contencioso, en el ojo del huracán por pedir un informe (Imagen: Santiago Milán del Bosch)
Aumentar la condena sin nuevo hecho acreditado, sin audiencia, sin prueba directa y sin haber presenciado ni valorado los actos procesales sobre los que se construye la prevaricación representa un atropello al derecho de defensa.
Es, además, incompatible con la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Supremo sobre el principio de inmediación y su proyección en casación.
Los profesionales del Derecho que nos desenvolvemos en ámbitos judiciales convivimos a diario con resoluciones judiciales discutibles, algunas de ellas abiertamente equivocadas.
No me refiero solo a los errores judiciales, derivados de autos de prisión provisional de quien luego resulta absuelto, a veces de varios años de duración, que solo se “reparan” después de mucho batallar durante varios años con una minucia económica por los días de privación de libertad (y sin ninguna consecuencia de ningún tipo para el órgano judicial que lo acordó o el fiscal que la solicitó).
En ocasiones, incluso, se han dictado resoluciones que han merecido calificación disciplinaria como faltas muy graves tipificadas en la LOPJ, y pese a ello, ni el PAD ha propuesto ni el Consejo ha acordado deducir testimonio al Ministerio Fiscal para la depuración penal correspondiente.
Por ello, sorprende aún más que en este caso concreto —y sin constancia indubitada en el factum de la sentencia del TSJ de que mediaran hechos que evidencien animadversión personal, acoso o desviación funcional— se haya optado por una condena penal, sin prueba directa —así constatada en la sentencia de la instancia— que acredite que se ha actuado “a sabiendas” de su injusticia, sin inmediación ante el tribunal que aumenta la pena, sin audiencia del condenado ante el tribunal de casación y sin siquiera visualizar los vídeos del juicio.
Se ha extendido la condena en contra del hecho (factum), entendido no solo como los recogidos en sede de “Hechos probados”, sino también como el marco procesal delimitado en la instancia, incluidos en los fundamentos jurídicos, cuya inalterabilidad es presupuesto para la sentencia de casación.
Este salto cualitativo en la intensidad del reproche, sin haberse oído al condenado ni haber sido valorada la prueba directa por el órgano sentenciador, vulnera de manera grave el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa.
Más allá del caso concreto, el mensaje que proyecta esta sentencia es que una interpretación procesal errónea —aunque jurídicamente argumentada— puede llevar a la inhabilitación penal del juez por un periodo de 10 años.
Se desnaturaliza así la función del recurso, se transforma el Derecho penal en corrector técnico de otros órdenes jurisdiccionales, y se mina la seguridad jurídica de los jueces al obligarles a predecir no ya la legalidad de sus actos, sino su eventual penalidad a futuro si se dan las circunstancias de contar con diversas acusaciones: pública, particular y popular, como es el caso.
Es verdad que los jueces no son perfectos; que a veces se equivocan. Faltaría más. Pero el Derecho penal no puede ser la vía para sancionar esas equivocaciones, salvo que concurran —y de ello se deje constancia— los elementos dolosos y de injusticia palmaria que configuran la prevaricación.
No está de más recordar el significado etimológico del verbo prevaricar: proviene del latín praevaricari, que significaba originalmente “torcer el surco” o “salirse del camino recto”. En el ámbito jurídico romano, se usaba para referirse al abogado infiel que, en connivencia con la parte contraria, actuaba en perjuicio de su cliente.

Santiago Milán del Bosch, autor del artículo
La prevaricación, en definitiva, no es el error, ni la negligencia, ni el exceso interpretativo, sino la resolución dictada a sabiendas de su injusticia, con desviación del deber de imparcialidad y con la voluntad de dañar o favorecer indebidamente.
Por último, que la sentencia aquí comentada —dictada por el Tribunal Supremo el 11 de junio de 2025 (Sentencia núm. 535/2025, rec. 7909/2022)— no fue adoptada por unanimidad.
Contó con un voto particular firmado por dos magistrados de la Sala, que disintieron de la mayoría, algo no habitual, lo que hace destacar la importancia y trascendencia de lo que se ha resuelto.
