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Cómo se puede reclamar por las acciones de Bankia, las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa, los Swaps, las Participaciones preferentes o los bonos estructurados

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Cómo se puede reclamar por las acciones de Bankia, las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa, los Swaps, las Participaciones preferentes o los bonos estructurados



 José Baltasar Plaza Frías. Abogado. Socio Director de Bufete Rosales

 



Sumario:



 

  • Participaciones preferentes
  • Acciones de la salida a bolsa de Bankia
  • Cláusulas suelo
  • Hipoteca multidivisa
  • Swaps
  • Bonos estructurados

 



Corren malos tiempos para la Banca. Productos financieros complejos como, por ejemplo, participaciones preferentes, clausulas suelo, hipotecas multidivisa, swap, bonos convertibles, acciones, etc…), no aptos para ahorradores, consumidores o clientes minoristas, están siendo objeto en estos últimos años de múltiples demandas judiciales que reclaman la nulidad de los contratos financieros por falta de transparencia en su comercialización. Y lo están consiguiendo.

Veamos qué es cada uno de estos productos financieros, cuál es su regulación y cómo se puede reclamar por ello.

PARTICIPACIONES PREFERENTES

 

Se trata de un producto financiero de naturaleza hibrida entre la renta fija y la renta variable, no garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de quiebra del Banco, en el que el inversor puede perder parte o todo su capital y la entidad puede, si así lo decide unilateralmente, no devolver nunca el capital invertido al cliente. Todo a cambio de un interés trimestral aproximado del 7% que sólo es pagadero si la entidad obtiene beneficios.

 

En palabras llanas, es un préstamo que hace el cliente al Banco a fondo perdido y que una vez recibido por la entidad financiera ésta se lo puede quedar a perpetuidad sin obligación de devolverlo.

 

Otra particularidad importante de este producto financiero es que pasaba a formar parte de los recursos propios del Banco y, por tanto, a computar como tal en sus balances, lo que les permitía a las entidades maquillar sus cuentas y, en definitiva, tapar sus agujeros.

 

Lo que los afectados piden a los Juzgados y Tribunales en sus demandas es la nulidad de los contratos por vicio o error en el consentimiento (aquel que realizaron con su firma) argumentando que creían estar firmando una inversión segura y sin riesgos. Los Juzgados competentes son los de 1ª Instancia del lugar donde se contrataron y los procedimientos suelen tardar 1 año en dictar una sentencia, recurrible ésta ante la Audiencia Provincial correspondiente, que puede tardar otros 6 meses más en resolver en apelación.

 

ACCIONES DE LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA

 

El ciudadano medio sabe que invertir en el mercado financiero de renta variable cotizable (Bolsa) puede hacerle perder parte o todo el dinero invertido. De eso nadie duda. Pero lo que también es cierto e innegable es que ese mismo ciudadano, potencial inversor, tiene derecho a conocer la verdadera situación financiera de la empresa en la que decide invertir.

 

Y Bankia en su salida a Bolsa el 20 de julio de 2011, no reflejó en el Folleto Informativo publicado y registrado en la CNMV su verdadera imagen económica y contable, ocultando un agujero económico de más de 20.000 millones de euros, cantidad ésta por la que tuvo que ser intervenida 10 meses más tarde.

 

Esa es la razón por la que el Tribunal Supremo dictó en febrero de 2016 dos Sentencias fundamentales que obligaron  a la entidad a devolver a los pequeños accionistas todo el dinero invertido. Desde esas fechas todos aquellos pequeños inversores que decidan recuperar sus inversiones sólo tienen que presentar una demanda judicial ante los juzgados civiles de 1ª instancia dónde en menos de  6 meses conseguirán una sentencia favorable que les permitirá recuperar el dinero invertido, más intereses, más costas.

 

Distinta suerte pueden correr los inversores constitucionales (grandes empresas), a los que por sus “supuestos” conocimientos y experiencia los Tribunales pueden acabar dictaminando en su contra. Yo, por mi experiencia, creo que no va a ser así y que dichas grandes empresas no tuvieron más información y más herramientas a su alcance para conocer la situación económica de la antigua caja madrileña que el folleto informativo y que, en definitiva, los inversores minoristas.

 

 

CLAUSULAS SUELO

 

Las clausulas suelo fueron un recurso contractual que bancos y cajas se inventaron en la 1ª década de este siglo para cubrirse el riesgo de desplome de los tipos de interés. El cliente pagaba un interés mínimo fijado en la cláusula (3%, 3,5% o 4% usualmente) aunque el Euribor estuviera por debajo, como así ocurrió desde 2009 aproximadamente. Es decir, el deudor siguió pagando esos tipos de interés señalados a pesar de que el Euribor estaba más bajo (hoy está prácticamente a 0).

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