¿Puede la Administración desistirse de un proceso selectivo convocado, habiéndose ya publicado la lista de admitidos?
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial al respecto con importantes consecuencias para la protección de los derechos de los aspirantes y la actuación de las administraciones públicas

(Imagen: E&J)
¿Puede la Administración desistirse de un proceso selectivo convocado, habiéndose ya publicado la lista de admitidos?
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial al respecto con importantes consecuencias para la protección de los derechos de los aspirantes y la actuación de las administraciones públicas

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Como cada mes de julio, los abogados que nos dedicamos al ámbito administrativo, nos encontramos con la resolución de multitud de procesos selectivos, adjudicación de plazas y nombramiento de funcionarios. Y, por otro lado, también con aquellos aspirantes que no han superado el proceso y desean reclamar el resultado obtenido, acudiendo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pero imaginemos el caso de un aspirante que invierte tiempo de estudio y esfuerzo para presentarse a un proceso selectivo, que, en su fase inicial, termina por desistimiento de la Administración. ¿El derecho del aspirante, es solo una mera expectativa, o le otorga un derecho cierto y efectivo?
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) número 773/2025, de 17 de junio de 2025, responde a la siguiente cuestión: ¿Puede la Administración desistir de un proceso selectivo una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos, sin acudir a los procedimientos de revisión de oficio previstos en la ley? La respuesta del Alto Tribunal, que fija doctrina jurisprudencial, tiene importantes consecuencias para la protección de los derechos de los aspirantes y la actuación de las administraciones públicas.
Veamos el caso: la Diputación Provincial de Ourense convocó en 2021 un concurso específico para la provisión de varios puestos de trabajo, entre ellos el de asesor/a jurídico/a. La recurrente fue la única aspirante admitida para este puesto, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Sin embargo, tras la aprobación de la lista definitiva de admitidos, la Diputación decidió desistir del procedimiento respecto a ese puesto, alegando la necesidad de modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para incluir como requisito la titulación en Derecho y cambiar la denominación del puesto a “letrado-asesor jurídico”.

(Imagen: E&J)
La recurrente impugnó el desistimiento, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense, como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimaron sus pretensiones. Ambas instancias consideraron que la Administración podía desistir del proceso selectivo por razones de interés público, sin necesidad de acudir a los procedimientos de revisión de oficio, al no haberse consolidado aún ningún derecho en favor de la aspirante.
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por considerar que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La recurrente defendió que el artículo 93 de la Ley 39/2015 exige que el desistimiento de la Administración esté expresamente previsto en la ley y que se cumplan los requisitos legales. Sostuvo que la inclusión en la lista definitiva de admitidos otorga a los aspirantes el derecho a participar en el proceso selectivo, no siendo una mera expectativa. Y alegó vulneración del principio de confianza legítima y de la jurisprudencia previa, que reconoce el derecho de los admitidos a que se celebre el proceso selectivo conforme a las bases.
El letrado de la Diputación argumentó que el desistimiento era posible si está motivado y justificado por el interés general, sin necesidad de una habilitación legal específica. Consideró que el derecho de los aspirantes es solo una expectativa hasta la adjudicación del puesto. Y defendió que la Administración debe poder corregir errores en la convocatoria para garantizar la idoneidad de los seleccionados y el interés público
El Tribunal Supremo realiza un análisis exhaustivo del artículo 93 de la Ley 39/2015 y de la naturaleza de los derechos de los aspirantes en los procesos selectivos. Y así, el Alto Tribunal rechaza que la inclusión definitiva en la lista de admitidos sea una mera expectativa. Por el contrario, determina que otorga a los aspirantes el derecho a participar efectivamente en el proceso selectivo, conforme a las bases de la convocatoria, que tienen fuerza de ley para el procedimiento. No se trata de un derecho a obtener el puesto, pero sí a realizar las pruebas y a que el proceso se desarrolle según lo previsto.
El artículo 93 de la Ley 39/2015 establece que la Administración puede desistir, motivadamente, en los procedimientos iniciados de oficio, “en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes”. El Supremo subraya que esta redacción no otorga una habilitación general para desistir, sino que remite a lo que dispongan otras leyes sectoriales. Es decir, solo cabe el desistimiento si una ley lo permite expresamente y bajo los requisitos que establezca.
El Tribunal considera que el desistimiento de la Administración debe ser una solución excepcional, no una facultad discrecional o de libre utilización. La Administración no puede iniciar procedimientos y luego ponerles fin por su sola voluntad, salvo que la ley lo prevea para el caso concreto.
En el caso analizado, no existía ninguna previsión legal que autorizara el desistimiento en el procedimiento seguido por la Diputación de Ourense. Por tanto, la actuación administrativa fue contraria al artículo 93 de la Ley 39/2015.
Y así, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina: No cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos si la ley aplicable no lo contempla expresamente. Los aspirantes admitidos a un proceso selectivo tienen derecho a realizar las pruebas en que consiste, conforme a las bases de la convocatoria.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula las sentencias de apelación y de instancia, así como el acuerdo de desistimiento de la Diputación de Ourense. Reconoce el derecho de la recurrente a continuar el proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria y condena a la Diputación a proseguir el procedimiento.

(Imagen: Poder Judicial)
La STS 2749/2025 constituye un hito en la protección de los derechos de los aspirantes en procesos selectivos de la función pública. Y así, los aspirantes admitidos tienen derecho a que el proceso se desarrolle conforme a las bases, reforzando así la confianza legítima y la seguridad jurídica en el acceso al empleo público.
Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica de los procesos selectivos y la protección de los derechos de los aspirantes, evitando que la Administración pueda frustrar sus expectativas legítimas sin una base legal clara, garantizando que las reglas del juego no se cambian a mitad del partido y que la legalidad y la transparencia presiden el acceso al empleo público.
El fallo también pone de relieve la importancia de la tutela judicial efectiva. Si no se reconociera el derecho a completar el proceso, los aspirantes quedarían a merced de una actuación unilateral y poco transparente de la Administración. Además, dejar en manos de cada órgano administrativo la posibilidad de desistir sin más, implicaría desnaturalizar el sistema de acceso al empleo público, en el que la objetividad y la igualdad de oportunidades son pilares esenciales.
