¿Puede la Administración desistirse de un proceso selectivo convocado, habiéndose ya publicado la lista de admitidos?
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial al respecto con importantes consecuencias para la protección de los derechos de los aspirantes y la actuación de las administraciones públicas

(Imagen: E&J)
¿Puede la Administración desistirse de un proceso selectivo convocado, habiéndose ya publicado la lista de admitidos?
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial al respecto con importantes consecuencias para la protección de los derechos de los aspirantes y la actuación de las administraciones públicas

(Imagen: E&J)
Como cada mes de julio, los abogados que nos dedicamos al ámbito administrativo, nos encontramos con la resolución de multitud de procesos selectivos, adjudicación de plazas y nombramiento de funcionarios. Y, por otro lado, también con aquellos aspirantes que no han superado el proceso y desean reclamar el resultado obtenido, acudiendo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pero imaginemos el caso de un aspirante que invierte tiempo de estudio y esfuerzo para presentarse a un proceso selectivo, que, en su fase inicial, termina por desistimiento de la Administración. ¿El derecho del aspirante, es solo una mera expectativa, o le otorga un derecho cierto y efectivo?
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) número 773/2025, de 17 de junio de 2025, responde a la siguiente cuestión: ¿Puede la Administración desistir de un proceso selectivo una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos, sin acudir a los procedimientos de revisión de oficio previstos en la ley? La respuesta del Alto Tribunal, que fija doctrina jurisprudencial, tiene importantes consecuencias para la protección de los derechos de los aspirantes y la actuación de las administraciones públicas.
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