¿Puede la Seguridad Social reclamarte una deuda de tu ex por haber estado casados en gananciales? El TSJ de Castilla y León aclara que no, si tú ya estás exonerado
El mecanismo de Segunda Oportunidad permite realmente empezar de nuevo sin que las deudas del pasado vuelvan a generar nuevas cargas sobre el deudor
(Imagen: E&J)
¿Puede la Seguridad Social reclamarte una deuda de tu ex por haber estado casados en gananciales? El TSJ de Castilla y León aclara que no, si tú ya estás exonerado
El mecanismo de Segunda Oportunidad permite realmente empezar de nuevo sin que las deudas del pasado vuelvan a generar nuevas cargas sobre el deudor
(Imagen: E&J)
Una de las dudas más habituales entre quienes se plantean acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad es si las deudas generadas por el otro miembro del matrimonio, durante la vigencia del régimen de gananciales, pueden ser reclamadas después al cónyuge que obtiene la exoneración.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, número 1201/2025, ofrece una respuesta clara: si la persona contra la que se dirige la deuda obtiene la exoneración en su concurso, esa deuda queda extinguida y no puede reclamarse con posterioridad, ni siquiera por parte de la Seguridad Social.
El caso: embargo por una deuda que el exmarido había generado años atrás
La deuda procedía de cuotas impagadas a la Seguridad Social generadas exclusivamente por el exmarido entre 2009 y 2012, cuando el matrimonio estaba en régimen de gananciales.
Tiempo después, la Seguridad Social decidió reclamar esa deuda a la mujer, apoyándose en el artículo 1401 del Código Civil, que permite dirigirse al otro cónyuge cuando la deuda es ganancial.
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Sin embargo, la mujer se había declarado en concurso y había obtenido, en noviembre de 2020, una exoneración completa de sus deudas en la modalidad de exoneración inmediata. El auto indicaba expresamente que quedaban exonerados todos los créditos reclamables frente a ella, incluidos los no comunicados.
A pesar de ello, la Seguridad Social dictó en 2023 una diligencia de embargo sobre su salario.

(Imagen: E&J)
La clave jurídica: la deuda reclamada se incorpora al concurso de la mujer y queda exonerada
Cuando la Seguridad Social decide reclamar la deuda a la mujer por razón del régimen de gananciales, ella pasa a ser deudora frente a la Administración. De este modo, esa deuda queda integrada en su pasivo y, por tanto, dentro del ámbito de su procedimiento concursal.
El Tribunal lo explica de forma contundente: “La deuda que se le reclama forma parte de esos créditos, todos, de los que la exoneró el auto judicial que le concedió el BEPI”.
Esto significa que, aunque la deuda se originase por el exmarido, al ser dirigida contra ella y quedar incluida en su concurso, la exoneración de 2020 la extinguió por completo. Una deuda extinguida judicialmente no puede volver a reclamarse.
Motivos por los que el Tribunal anula el embargo
El TSJ Castilla y León declara que la actuación de la Seguridad Social es contraria a Derecho por varios motivos:
- La exoneración obtenida en 2020 era definitiva y afectaba a todos los créditos reclamables a la mujer, estuvieran o no comunicados al concurso.
- La deuda derivada por gananciales es un crédito más a efectos del concurso. Una vez incorporada al pasivo y exonerada, no puede reactivarse.
- La Seguridad Social no puede “revivir” una deuda que ha sido declarada extinguida por un juez. La exoneración impide cualquier reclamación posterior respecto de ese crédito.

(Imagen: E&J)
Qué aporta esta sentencia a quienes acuden a la Segunda Oportunidad
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica del mecanismo de Segunda Oportunidad. Aporta varias conclusiones importantes:
- Si una deuda ganancial se reclama al cónyuge que inicia el concurso y éste obtiene la exoneración, la deuda queda completamente extinguida.
- La Administración no puede utilizar el régimen económico matrimonial para intentar eludir los efectos del BEPI.
- La exoneración funciona como una protección efectiva que impide que la deuda reaparezca años después en forma de embargos.
La sentencia confirma que el mecanismo de Segunda Oportunidad permite realmente empezar de nuevo sin que las deudas del pasado vuelvan a generar nuevas cargas sobre el deudor.

