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Artículos

Pues claro que el ICAM podía manifestarse sobre la amnistía

Defender el Estado de Derecho no es hacer política

Foto corporativa de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: ICAM)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 13 min

Publicado




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Pues claro que el ICAM podía manifestarse sobre la amnistía

Defender el Estado de Derecho no es hacer política

Foto corporativa de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: ICAM)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha dictado una resolución que, más allá de resolver un recurso concreto interpuesto por la Asociación Libre de Abogados, clarifica una cuestión de notable trascendencia para el funcionamiento de las corporaciones profesionales en un Estado democrático. La sentencia desestima la impugnación dirigida contra la declaración institucional que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) emitió el 9 de noviembre de 2023 sobre el acuerdo de amnistía alcanzado entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts per Catalunya, y lo hace afirmando sin ambages que se trata de una opinión respetable que no vulnera la neutralidad que debe presidir la actuación de la institución colegial.

La resolución aborda dos cuestiones diferenciadas que conviene distinguir con claridad. Por un lado, examina si la asociación recurrente disponía de legitimación procesal para impugnar ese acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, concluyendo que carecía de ella al no acreditar perjuicio alguno derivado de la declaración institucional. Por otro lado, y esto resulta más relevante desde una perspectiva material, el órgano judicial se pronuncia sobre el fondo del asunto, señalando que las manifestaciones contenidas en la declaración no constituyen una toma de partido político, sino el ejercicio legítimo de funciones colegiales expresamente previstas en los estatutos de la institución.

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