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Pues resulta que el apagón no fue por fuerza mayor

Análisis de la responsabilidad civil y administrativa de los agentes implicados en el sistema eléctrico nacional

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Pues resulta que el apagón no fue por fuerza mayor

Análisis de la responsabilidad civil y administrativa de los agentes implicados en el sistema eléctrico nacional

(Imagen: E&J)

El cero eléctrico y la cuestión jurídica fundamental

Cuando el pasado 28 de abril de 2025 la Península Ibérica quedó sumida en la oscuridad, privando de suministro eléctrico a cerca de 60 millones de personas, la primera reacción institucional consistió en buscar explicaciones que permitieran calificar jurídicamente lo ocurrido. Debe tenerse presente que, en situaciones de alteración masiva de las expectativas contractuales y de servicio público, el ordenamiento jurídico ofrece categorías conceptuales que determinan la distribución de responsabilidades y, en consecuencia, la posibilidad de reclamación de daños. Entre estas categorías, la fuerza mayor aparece como la figura más socorrida para eximir de responsabilidad a quienes han visto frustrado el cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias ajenas a su voluntad y control.

Sin embargo, la reciente publicación del informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha alterado sustancialmente el marco interpretativo del incidente. Lo anterior me sugiere que debemos revisar con especial atención las conclusiones de este organismo regulador, pues su análisis técnico contiene implicaciones jurídicas de considerable calado para la responsabilidad civil y administrativa de los agentes implicados en el sistema eléctrico nacional.

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La conclusión de evitabilidad y sus consecuencias jurídicas

El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lejos de confirmar la naturaleza irresistible del suceso, establece con meridiana claridad que el sistema disponía, en el momento crítico, de herramientas normativas y regulatorias suficientes para garantizar el suministro. Considero que esta afirmación no constituye una mera observación técnica, sino una determinación de índole jurídica que desactiva automáticamente la posible invocación de la eximente de fuerza mayor por parte de los operadores del sistema.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha optado deliberadamente por mantenerse al margen del reparto de culpas específico, reservando para procedimientos sancionadores futuros la determinación de responsabilidades concretas. No obstante, su conclusión de que el incidente podría haberse evitado resulta determinante. Hay que reseñar que, en el ámbito del Derecho civil, la evitabilidad de un daño constituye el antónimo conceptual de la fuerza mayor, pues esta última exige precisamente aquella cualidad de inevitabilidad que el informe técnico niega al cero eléctrico.

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(Imagen: CNMC)

Los requisitos de la fuerza mayor en el ordenamiento jurídico español

Para comprender plenamente la trascendencia de la conclusión regulatoria, resulta necesario detenerse en la configuración dogmática de la fuerza mayor tal como se desarrolla en el Código Civil. El artículo 1105 de la citada norma establece que nadie responde de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueren inevitables. Esta disposición, aparentemente sencilla, encierra una compleja arquitectura de requisitos que deben cumplirse acumulativamente.

En primer lugar, la imprevisibilidad exige que el evento no pudiera anticiparse mediante la observación objetiva de las circunstancias existentes al momento de la contratación o del inicio de la relación obligatoria. Entiendo que este requisito no se refiere a la capacidad predictiva individual de cada operador, sino a lo que objetivamente era previsible en el contexto del sistema eléctrico. El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica expresamente que existían mecanismos para prevenir el incidente, lo cual supone que el colapso no solo era previsible en teoría, sino que de hecho se contemplaba como posible dentro de los protocolos de seguridad del sistema.

En segundo lugar, la inevitabilidad exige que el suceso y sus consecuencias no pudieran evitarse aun actuando con la máxima diligencia. Asumo que este requisito resulta particularmente devastador para quienes pretendieran invocar la fuerza mayor respecto del apagón. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia subraya la necesidad de implementar medidas que mitiguen los cambios bruscos de tensión, de reforzar la coordinación entre gestores de red y de mejorar la visibilidad de las infraestructuras. Ello me obliga a deducir que estas deficiencias operativas, perfectamente subsanables con una gestión adecuada, constituyeron la causa determinante del cero eléctrico, privando al suceso de aquella cualidad de irresistibilidad que caracteriza a la verdadera fuerza mayor.

Distinción entre fuerza mayor y otras figuras de atenuación de responsabilidad

La conclusión de que el apagón no constituye fuerza mayor no implica necesariamente que los agentes involucrados deban responder por daños como si hubieran actuado con culpa grave o dolo. El Derecho civil distingue cuidadosamente entre diversas situaciones de eximentes y atenuantes de responsabilidad, y el análisis del informe regulatorio permite vislumbrar una configuración fáctica que se aproxima más al caso fortuito o incluso a la mera gestión defectuosa del riesgo inherente a la actividad.

Mientras la fuerza mayor presupone un evento exterior, extraordinario y absolutamente ajeno al ámbito de influencia del deudor, el caso fortuito se caracteriza por la imprevisibilidad inicial combinada con una posible evitabilidad retrospectiva. En el supuesto del apagón, la complejidad de las instalaciones compartidas por diversos productores, señalada expresamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sugiere que estamos ante una situación de riesgo inherente a la actividad industrial compleja, donde la delimitación de responsabilidades requiere un análisis pormenorizado de la conducta de cada agente.

La negligencia, por su parte, aparece cuando el suceso era previsible y evitable, y el deudor incumple la diligencia debida en su prevención. La recomendación del informe de reforzar los programas de inspección periódica de los sistemas de protección y de verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones tras su certificación inicial apunta precisamente hacia deficiencias en el cumplimiento de estándares de diligencia que podrían configurar responsabilidad por negligencia en la gestión de la infraestructura crítica.

(Imagen: E&J)

Implicaciones prácticas para la distribución de responsabilidades

La constatación de que el apagón fue evitable determina que las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del corte eléctrico podrían ser exigibles con mayor fundamento jurídico que si hubiéramos asistido a un caso de fuerza mayor genuina. Las empresas suministradoras, los operadores del sistema y los gestores de redes de transporte y distribución no podrán invocar la eximente de fuerza mayor para eludir su responsabilidad contractual frente a los consumidores, ni tampoco frente a los terceros cuyas actividades productivas se vieron gravemente afectadas por la falta de suministro.

No obstante, la determinación de la responsabilidad interna entre los diversos agentes del sistema eléctrico —Red Eléctrica de España, las grandes eléctricas, los productores independientes— requerirá una investigación administrativa detallada que esclarezca qué actuaciones u omisiones específicas determinaron la materialización del riesgo. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto expedientes sancionadores que deberán dirimir estas cuestiones, pero el marco conceptual ya está establecido: no estamos ante un evento de fuerza mayor, sino ante una gestión defectuosa de un riesgo previsible y evitable.

Reflexiones finales sobre la seguridad jurídica en servicios esenciales

El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia constituye un recordatorio oportuno de que la estabilidad de los sistemas críticos no depende de la ausencia de riesgos, sino de la diligencia en su gestión. Cuando el legislador civil exime de responsabilidad por fuerza mayor, lo hace ante la imposibilidad absoluta de cumplimiento; pero no puede ni debe tolerarse que la deficiencia en la coordinación, la insuficiencia de inspecciones o la falta de visibilidad de las infraestructuras se amparen bajo la cobertura de eventos irresistibles.

La conclusión de evitabilidad del apagón restituye la plena eficacia a los mecanismos de responsabilidad civil y administrativa, garantizando que los daños sufridos por millones de ciudadanos y empresas encuentren una vía de resarcimiento adecuada. En definitiva, pues resulta que el apagón no fue una fuerza mayor, sino una demostración de las consecuencias jurídicas y sociales que acarrea la gestión insuficiente de los riesgos inherentes a nuestra dependencia tecnológica.

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