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Qué gastos pueden deducirse los abogados en su declaración del IRPF

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Qué gastos pueden deducirse los abogados en su declaración del IRPF



Por Alfonso Calabia Díaz. Abogado de Dentons 

En estos tiempos de voracidad recaudatoria de la Administración, conviene prestar especial atención a los gastos que los abogados podemos considerar deducibles en nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). Por tanto, pese a ser un tema de sobra conocido, no está de más realizar un repaso a los gastos más habituales en los que incurrimos los profesionales del derecho con ocasión del ejercicio de nuestra actividad, tanto más cuando se acerca el plazo para presentar la declaración del Impuesto.



 

Tipos de rentas obtenidas por los abogados a efectos del IRPF: Rendimientos del Trabajo vs. rendimientos de actividades económicas.



 



Como es sabido, el IRPF distingue las rentas por su origen y establece normas específicas para cada tipo. Por este motivo, reviste especial trascendencia clasificar las rentas obtenidas por los profesionales del derecho en las dos siguientes categorías:

 

  1. Rendimientos del trabajo: se consideran como tales las retribuciones obtenidas por un abogado en virtud de una relación laboral convencional; es decir, como trabajador por cuenta ajena sujeto al régimen general.

 

  1. Rendimientos de actividades económicas: son aquellas rentas percibidas por los abogados que derivan del ejercicio libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos.

 

Abogados que trabajan por cuenta ajena: rendimientos del trabajo.

 

No tenemos buenas noticias para los abogados que ejercen su actividad por cuenta ajena. Ley del IRPF establece una lista cerrada de gastos deducibles que, además de ser corta, incluye conceptos poco significativos. Son los siguientes:

 

1)    Las cotizaciones a la Seguridad Social y las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y con el límite de 500 euros al año.

 

2)    Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del abogado con su empleador, con el límite de 300 euros anuales. No sería necesaria la existencia de un procedimiento judicial, puesto que los honorarios satisfechos por la asistencia en las reclamaciones frente al despacho para el que trabaja el profesional constituyen actos de defensa jurídica considerados gasto deducible.

 

Abogados que trabajan por cuenta propia: rendimientos de actividades económicas.

 

A diferencia de lo que ocurre con los rendimientos del trabajo, la Ley establece un mayor nivel de discrecionalidad para la deducción de gastos, ya que el rendimiento neto de actividades económicas se determina básicamente por la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad.

 

No obstante, esta discrecionalidad trae a la vez consigo una mayor inseguridad jurídica, puesto que es precisamente en estos gastos donde la Inspección pone mayor atención a la hora de revisar el IRPF de los profesionales. En este sentido, año a año encontramos en los Planes de Control Tributario emitidos por la Agencia Tributaria especial referencia al control de los profesionales (obviamente incluidos los abogados), con el objeto de garantizar que sólo sean objeto de deducción aquellos gastos que estén correlacionados con la actividad económica. Por tanto y para intentar evitar riesgos, sería necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1)    Criterios generales de deducibilidad

 

Con carácter general, los abogados pueden deducirse todos los gastos afectos a su actividad que estén correlacionados con los ingresos de  la misma. Por lo tanto, son deducibles aquellos gastos convenientes, habituales normales o usuales para la obtención de ingresos. En cambio, serán considerados no deducibles aquellos que se correspondan con un uso particular del profesional (aunque sea parcialmente).

 

Asimismo, la deducibilidad de los gastos también está condicionada a que éstos queden convenientemente justificados documentalmente mediante el original de la correspondiente factura completa a nombre del profesional que pretende deducir el gasto. Es necesario señalar que la normativa de facturación española es muy exigente en cuanto a los requisitos formales que deben cumplir las facturas, por lo que es conveniente verificar que el contenido de las facturas recibidas cumple con los requisitos formales, a efectos de asegurar su validez y consiguiente deducibilidad.

 

Finalmente, se exige que los gastos estén adecuadamente contabilizados. En este sentido, es preciso recordar que los profesionales están obligados a llevar un libro-registro de gastos en el que deben constar, entre otras cosas, la fecha del gasto, su concepto e importe así como los datos identificativos del expedidor del mismo.

 

2)    Casos concretos

 

2.1  Gastos deducibles

 

Seguidamente, pasamos a analizar una serie gastos que tienen la condición de deducibles y que son los siguientes:

 

  • Seguridad Social. Los abogados integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) pueden deducir las cotizaciones satisfechas. Por su parte, aquellos abogados que no estén integrados en el RETA pueden deducirse las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social (aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía) con el límite anual de 4.500 euros. Las cuotas de colegiación también pueden considerarse gasto deducible en el IRPF.

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