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Artículos

¿Qué hacer para que el juez no inadmita una querella?

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Javier Béjar

Socio de Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Magistrado excedente.




Tiempo de lectura: 9 min



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¿Qué hacer para que el juez no inadmita una querella?

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



Las causas de inadmisión de la querella contenidas en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no constituyen un elenco cerrado. Como se verá en el presente artículo, pueden determinar la inadmisión de la querella la ausencia o el incumplimiento de determinados requisitos procesales distintos de la falta de competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interponga la querella.

1. Concepto de querella

El proceso penal se puede iniciar por denuncia, por querella y, salvo en casos excepcionales, de oficio.



La denuncia es una declaración de conocimientode la posible existencia de un delito que lleva a cabo un ciudadano ante un juez, ante el Ministerio Fiscal o ante la policía judicial. Denunciar los delitos públicos de los que una persona tenga noticia constituye una obligación legal (artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECrim). La presentación de denuncia no confiere al denunciante la condición de parte en el proceso penal.



La querella es algo más que la denuncia. No consiste solo en una declaración de conocimiento de la posible existencia de un delito, sino además en una declaración de voluntad de que se inicie el proceso, y en un acto de ejercicio de la acción penal. No constituye una obligación, sino un derecho (artículo 270 LECrim), salvo para el Ministerio Fiscal y, admitida e incoada causa penal, confiere al querellante la condición de parte procesal acusadora.

2. Admisión a trámite de la querella. Regla general. Inadmisión y desestimación de la querella

El artículo 312 LECrim establece que el juez admitirá a trámite la querella “si fuere procedente”. El artículo 313 de la misma ley dice que el juez “desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma”.



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