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¿Qué ocurre con la ruptura matrimonial del emigrante?¿Qué Ley se aplica?¿Son competentes los tribunales españoles?

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¿Qué ocurre con la ruptura matrimonial del emigrante?¿Qué Ley se aplica?¿Son competentes los tribunales españoles?



1. Planteamiento.
Evidentemente, el carácter permanente de la inmigración en España plantea, cada vez con más frecuencia, desafíos jurídicos no solo en el ámbito del Derecho de nacionalidad y de extranjería, sino, cada vez con más frecuencia, en el del Derecho internacional privado: divorcios de extranjeros, guarda y custodia de menores, reclamaciones internacionales de alimentos, cuestiones relativas al Derecho de sucesiones, etc. son situaciones a las que se enfrentan cotidianamente los abogados y asesores jurídicos que trabajan con extranjeros.
La reglamentación de las “crisis matrimoniales” en Derecho internacional privado es complicada porque existen diferencias muy pronunciadas entre los distintos Derechos estatales a la hora de regular las “crisis matrimoniales”. Las respuestas de un sistema jurídico a las crisis matrimoniales reflejan las concepciones morales, jurídicas y éticas acerca del individuo y la familia, en un momento dado. Así, p. ej., en ciertos países el divorcio no se admite (Malta); en otros no existe la separación judicial pero sí el divorcio (Alemania, Suecia, Finlandia, Marruecos); en otros el divorcio es unilateral y sólo lo puede solicitar el esposo (ciertos países musulmanes, que admiten el repudio); en otros países el divorcio procede sólo por declaración judicial (España, Francia) mientras que en otros países cabe un divorcio ante autoridad administrativa, -alcaldes-, (Japón), autoridad religiosa, -rabinos-, (Israel), o fedatario público -notarios- (Cuba), o cabe un divorcio por mero acuerdo privado entre los cónyuges sin intervención de autoridad ninguna (Tailandia), etc.
Así, el objetivo de este trabajo es reflexionar, desde una perspectiva práctica, y desde la óptica del Derecho  internacional privado español, acerca de las “crisis matrimoniales internacionales”, con el fin de facilitar la comprensión, en estos casos, de la cada vez más compleja trama normativa del Derecho internacional privado español.

2. Competencia judicial internacional y crisis matrimoniales.



La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio, nulidad y separación judicial se contiene en dos instrumentos: a) el Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003; y, b) el artículo 22 de la LOPJ.

El  Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, que tiene su fundamento jurídico en el artículo 65 del TCE, tras la reforma operada por el Tratado de Ámsterdam de 2 octubre 1997, que atribuye a “Bruselas” la competencia para la elaboración de norm



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