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¿Qué ocurrirá tras el fallido intento de conciliación entre el rey emérito y Miguel Ángel Revilla?

Análisis de qué es un acto de conciliación, en qué consiste y su obligatoriedad en algunos casos, así como las posibles acciones judiciales que podrá ejercitar el rey emérito

(Imagen: RTVE)

Jesús Mandri

Abogado y profesor de Derecho Penal




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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¿Qué ocurrirá tras el fallido intento de conciliación entre el rey emérito y Miguel Ángel Revilla?

Análisis de qué es un acto de conciliación, en qué consiste y su obligatoriedad en algunos casos, así como las posibles acciones judiciales que podrá ejercitar el rey emérito

(Imagen: RTVE)

Se ha criticado la inasistencia del rey emérito don Juan Carlos al acto de conciliación celebrado el pasado 16 de mayo ante los Juzgados de primera instancia de Santander, promovido por el monarca contra el expresidente cántabro Miguel Ángel Revilla, quien sí asistió acompañado de su abogado.

El origen de la controversia está en unas expresiones vertidas en diversos programas de televisión por Miguel Ángel Revilla, en las que manifestaba, entre otras cosas, que el monarca le había decepcionado profundamente, que había cometido “verdaderos delitos”, y le calificaba de “evasor” y “apátrida fiscal”, haciéndose eco de diversas publicaciones y artículos periodísticos que habían difundido noticias en ese sentido. Es decir, tales noticias habían sido la fuente de conocimiento del Sr. Revilla cuando efectuó las afirmaciones descritas.



Pues bien, en algunos casos dicho acto de conciliación ha de celebrarse necesariamente antes de acudir a la vía jurisdiccional, y en otros supuestos no.

En el ámbito penal, supongamos que la acción judicial por la que se decantara el monarca fuera la presentación de una querella contra el Sr. Revilla por la comisión de delitos contra el honor (injurias o calumnias). En este caso, el artículo 804 LECr. exige para la admisión de tal querella, la presentación de certificado de haber celebrado el querellante previo acto de conciliación —ante la jurisdicción civil— con el querellado o de haberlo intentado sin efecto. Dicho acto se configura como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de acciones penales por delitos contra el honor, no perseguibles de oficio, sino a instancia de la parte agraviada.

En el ámbito civil, supongamos que la acción judicial elegida fuera una demanda por vulneración del derecho al honor, al amparo de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Parece ser que esta es la opción por la que decantará el rey emérito, según ha anunciado su letrada. Dicho procedimiento se tramitaría ante la jurisdicción civil, como un proceso declarativo ordinario en el que será parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente (art. 248 y 249.1. 2º LEC).

Sin embargo, en el orden civil y tratándose de una controversia relativa a la tutela judicial de un derecho fundamental (derecho al honor), no resulta exigible promover ni celebrar un acto de conciliación, ni desplegar cualquier otra acción negociadora previa a la vía jurisdiccional. En efecto, la reciente Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, excluye expresamente como requisito de procedibilidad acudir a medios extrajudiciales de solución de controversias, en los supuestos de demandas por vulneración del derecho al honor, entre otros casos tasados en su artículo 5.

Por tanto, si como parece, la vía jurisdiccional elegida por el monarca para la defensa de su derecho al honor, será la civil, no resultaba necesario celebrar acto de conciliación alguno y, probablemente, en su estrategia jurídica, el rey emérito ha intentado solucionar extrajudicialmente la controversia suscitada con Miguel Ángel Revilla antes de acudir a la vía jurisdiccional.

En cualquier caso, la presencia del monarca en el acto de conciliación no era obligada y no es habitual que las partes comparezcan personalmente a dicho acto.

(Imagen: RTVE)

En la práctica, dicha comparecencia se efectúa habitualmente en la secretaría del Juzgado, ni siquiera en Sala, en presencia del Letrado de Administración de Justicia y de los procuradores de los tribunales o letrados de las partes.

Es decir, no suele acudir personalmente el solicitante de la conciliación, sino un procurador en su representación y un letrado, y lo mismo suele ocurrir respecto al requerido. Y en otras ocasiones, ni tan siquiera comparece el requerido al acto de conciliación ni alega justa causa de su incomparecencia, quedando expedita la vía jurisdiccional. Al menos estas son las situaciones con las que me he encontrado en mi trayectoria profesional.

En este caso, imagino que por la expectación que había despertado la controversia en los medios de comunicación, y dado el interés que suscitaban ambos contendientes, personas públicas, se dotó a dicho acto de conciliación de toda suerte de formalidades, pues se celebró en Sala y con turnos de alegaciones, réplica y contrarréplica de los letrados de ambas partes.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que regula la conciliación en sus artículos 139 y siguientes, atribuye la competencia para conocer de los actos de conciliación al Juez de Paz o al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia. Es decir, en la práctica los jueces y magistrados no son quienes deben conocer y dirigir los actos de conciliación, sino los secretarios judiciales, hoy denominados Letrados de la Administración de Justicia.

Por otra parte, aunque para los actos de conciliación no será preceptiva la intervención de procurador de los tribunales y letrado, en la práctica habitual son quienes intervienen precisamente, dado que insisto que no suelen comparecer y no es preceptivo que lo hagan los propios interesados, especialmente en el caso de quien promueve el acto.

Si el rey emérito no hubiera comparecido a dicho acto —sí lo hizo a través de procurador y letrada— y no hubiera alegado justa causa de su comparecencia, se le hubiera tenido por desistido de su solicitud de conciliación y se hubiera archivado el expediente.

Por el contrario, si Miguel Ángel Revilla no hubiera comparecido a la conciliación ni hubiera alegado justa causa —sí compareció personalmente, acompañado además de su letrado y de la procuradora de los tribunales que le representa—, se hubiera puesto fin al acto y se tendría por intentada dicha conciliación a todos los efectos.

En este caso, por tanto, aunque comparecieron ambas partes, personalmente o representadas, se celebró el acto de conciliación pero no hubo avenencia, por lo que quedó expedita y habilitada la vía jurisdiccional para el solicitante.

(Imagen: RTVE)

Respecto a la demanda de conciliación, dice la Ley que debe determinar con claridad y precisión cuáles son los hechos objeto de dicho acto y cuál es el objeto de avenencia. En la práctica, dicha demanda solemos redactarla los abogados, y tiene un formato sencillo en el que se describen los hechos que motivan la solicitud y también cuál es la pretensión del solicitante a fin de alcanzar una avenencia o acuerdo.

En este caso, del visionado de la grabación del acto de conciliación, que se encuentra publicado en internet y al que puede acceder cualquier persona, parece que el objeto de la avenencia era que el Sr. Revilla reconociera públicamente que había mentido al referirse al monarca en los términos descritos anteriormente. Parece ser que también se reclamaba al Sr. Revilla una indemnización por importe de 50.000 euros.

Sin embargo, el letrado del Sr. Revilla expuso con claridad los motivos por los que no era posible avenirse a la pretensión del solicitante, y pese a que se concedió a los letrados turnos de réplica y contrarréplica a fin de alcanzar un acuerdo, no fue posible.

Por tanto, la vía jurisdiccional (penal o civil) está abierta y habilitada para el ejercicio de las acciones judiciales que, en su caso, el rey emérito quiera ejercitar contra Miguel Ángel Revilla.

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