Connect with us
Artículos

¿Qué plazo tenemos para reclamar por un siniestro o daño generado por un tercero?

Los plazos empiezan a contar desde la fecha del siniestro, salvo en el caso de daños personales

(Imagen: E&J)

Legal Touch

Abogados, economistas y consultores comprometidos con la excelencia profesional.




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Artículos

¿Qué plazo tenemos para reclamar por un siniestro o daño generado por un tercero?

Los plazos empiezan a contar desde la fecha del siniestro, salvo en el caso de daños personales

(Imagen: E&J)

Cuando sufrimos un accidente o un perjuicio, por diferentes razones, debemos saber que la capacidad que tenemos para poder reclamar no se extiende de forma infinita en el tiempo. Muy al contrario, si no reclamamos en unos determinados plazos perdemos el derecho a poder hacerlo.

Debemos distinguir entre los plazos que se aplican a la responsabilidad contractual y los que se aplican a la responsabilidad extracontractual. La primera, como indica su nombre, deriva de la existencia de un contrato, por ejemplo un contrato de seguro. En este caso si lo que reclamamos son daños materiales tenemos dos años para hacerlo y, si lo que reclamamos son daños personales, tenemos 5 años para actuar.



Mientras que si nos referimos a la responsabilidad extracontractual, es decir, aquella responsabilidad que deriva de la conducta de un tercero con el que no tenemos suscrito ningún contrato, tanto en el supuesto de que nos hayan generado daños materiales como personales, el plazo que tenemos para reclamar es de un año.



Pero para actuar con seguridad es necesario saber cuándo empiezan a contar los indicados plazos. Los plazos empiezan a contar desde la fecha en la que se produce el siniestro, salvo en el caso de daños personales que empiezan a contar los plazos cuando quedan estabilizadas las lesiones sufridas.

Es importante tener en cuenta estos plazos ya que si no los respetamos nuestras acciones prescribirán y ya no podremos reclamar a pesar de haber sufrido un daño que no hemos causado nosotros. Para nuestra tranquilidad hemos de saber que si hacemos una reclamación frente al responsable, el plazo se empieza a contar de nuevo desde la fecha de esta reclamación. Pero hemos de prestar atención para saber que presentamos la reclamación frente al responsable.

Por ejemplo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha afirmado reiteradamente que las comunicaciones que se transmiten a los agentes de seguros generan los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la compañía aseguradora; no sucede lo mismo si la comunicación se realiza a un corredor de seguros y éste no lo comunica a la compañía de seguros.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.