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¿Qué sucede con vuestras mascotas tras el divorcio? Analizamos la custodia de los animales de compañía en caso de divorcio

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¿Qué sucede con vuestras mascotas tras el divorcio? Analizamos la custodia de los animales de compañía en caso de divorcio



Cuando una pareja se divorcia surgen numerosas cuestiones que afectan a ambas partes ¿qué sucede si ambos tienen una mascota en común? ¿Qué sucede con dicha mascota? Es importante tener en cuenta que el tener un animal doméstico conlleva muchas responsabilidades: la obligatoriedad de cuidar del mismo y de aportarle todas las atenciones que precisa.

Tras un divorcio es evidente que todos los bienes comunes del matrimonio han de dividirse y en el caso de tener hijos comunes también debe regularse la custodia y responsabilidades para cada uno de los progenitores…pues bien ¿puede regularse también un régimen de custodia o visitas para las mascotas comunes tras el divorcio? Es una cuestión que está en auge actualmente en nuestros tribunales que están empezando a pronunciarse al respecto para así contemplar otra parte de la vida en pareja.



Nuestros tribunales lo tienen claro: lo mejor, al igual que sucede en la custodia de los hijos comunes, es realizar un acuerdo de mutuo acuerdo con lo que respecta a la custodia y visitas de los animales comunes para así evitar llegar a los juzgados. Es más, dentro del mismo convenio regulador del divorcio, podrá establecerse una cláusula concreta referida a la custodia de la mascota, pudiendo ser asistidos del mismo abogado, de manera que consiga abaratar los costes que conlleva siempre la separación o divorcio.

En el caso en que las partes no consigan llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos y acudan a un divorcio contencioso, ya no cabe la posibilidad de un abogado común, sino que precisan defender sus intereses por separado y acudir a los tribunales para que sea quien tome la decisión sobre el rumbo de sus relaciones futuras. Es aquí donde nos encontramos realmente el problema: hay jueces que contemplan a los animales como seres vivos que pueden ser susceptibles del régimen de custodia, pero otros jueces los consideran cosas muebles y, por tanto, no le es aplicable el régimen referenciado.



El Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Vallalodid en Sentencia 88/2019, estableció un régimen de custodia para un perro que era copropiedad de la pareja que pretendía divorciarse. Dicho tribunal declaró que, cada una de las partes, podrían disfrutar del perro en períodos alternos de seis meses cada uno de ellos basándose, expresamente, en la siguiente argumentación:



“los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique suplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que ha de respetar su cualidad de ser sensible”

Pero a pesar de que los tribunales se estén pronunciando en la mayoría de los casos en dicha línea jurisprudencial, ¿qué establece la ley sobre este asunto?

Según el art.333 del Código Civil, se asemeja a las mascotas como si fueran bienes muebles y, por tanto, su propiedad puede ser objeto de reclamación por los cónyuges, o bien ser compartida pero lo único realmente importante es la propiedad del mismo igual que sucedería con la propiedad de un vehículo, de una vivienda, de una moto, entre otros. Es decir, si el animal doméstico era propiedad solo de una de las partes antes del divorcio, el otro no tendrá derecho de ningún tipo sobre la mascota ni su reclamación.

Pero hay que resaltar que en la actualidad, esta es la regulación existente, pero se prevé un cambio legislativo en esta materia, siendo objeto de una proposición de Ley, de 13 de octubre de 2.017, de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, que se encuentra en trámite parlamentario ya que como hemos dicho el Código Civil considera a los animales como bienes muebles mientras que ya en nuestro Código Penal se diferencia claramente entre los animales domésticos y las cosas a la hora de hablar de los daños producidos a los mismos.

Esta proposición de ley es en cumplimiento del Protocolo sobre protección de animales del anexo del Tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1.997, donde se considera a los animales como seres sensibles, reconociendo como principio general y constitutivo que debido a su incorporación en el Tratado de Lisboa, exige a los estados miembros de la Unión europea que respeten las exigencias referentes al bienestar de los animales, considerándolos como seres sensibles.

En dicha proposición de ley, se pretende modificar dicha materia, para “sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento”. Dicha propuesta pretende reformar la redacción del art.333 del Código Civil expuesto anteriormente, introduciendo normas relativas a las crisis matrimoniales o de pareja, debiendo también reformarse para ello el artículo 90.c) e introducir el art.94 bis o nuevas medidas del artículo 103.2º, entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido de que el convenio regulador debe referirse al destino de los animales de compañía en el caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo repartirse los tiempos de disfrute, si fuere necesario, o bien que un juez confíe la compañía del animal a uno o a ambos cónyuges.

De esta manera, se va a concretar que los animales no se pueden considerar cosas muebles, sino que son seres vivos dotados de sensibilidad y, por tanto, estarán sometidos solo de forma parcial al régimen jurídico perteneciente a bienes muebles, en la medida en que no existan normas que se destinen a las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados dichos animales siempre que sea además compatible con el hecho de considerarse ser vivo dotado de sensibilidad. Lo que se pretende es que cada vez sea menos aplicable el régimen jurídico supletorio de cosas muebles y que la mayoría de las situaciones jurídicas sean contempladas con leyes concretas para los animales.

Una de las principales medidas que han de tomarse, según dicha propuesta de ley, es pronunciarse sobre las normas relativas al divorcio y los animales domésticos, contemplándose el pacto sobre dichos animales y que el juez puede decidir quién se quedaría en dicha situación con el animal velando por su bienestar. Así, la custodia de los animales puede estar establecida en el convenio regulador del divorcio teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo incluso preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario. Además, la autoridad judicial confiará para su cuidado a uno o ambos cónyuges con independencia de la titualridad del mismo, quedando este concepto relegado a segundo plano, primando el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Por último, en caso de llegar a los tribunales, el juez deberá establecer la posibilidad de que el cónyuge no custodio del animal pueda tenerlos en su compañía durante algún tiempo, estableciendo una especie de derechos de visitas.

Todo esto es lo que contempla el proyecto de ley que de salir adelante. Facilitaría bastante las cosas en caso de divorcio sobre todo contencioso, pero mientras nos encontramos ante este vacío legal existente, es aconsejable regular la situación de la mascota por previo acuerdo extrajudicial y así intentar satisfacer tanto a los cónyuges que pretenden divorciarse como velar por el bienestar del animal que tienen en común y que desean seguir teniendo.

Estefanía Harana Suano. Abogada, Asesora Fiscal & MBA. @fannylaw92

 

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