Reclamar ante Bruselas no es reclamar ante cualquiera: el “pertinente” del artículo 85 decide todo
Desde el 2 de agosto cualquiera puede reclamar por infracciones del AI Act, pero el escrito solo vale si llega a la autoridad de vigilancia pertinente.
Reclamar ante Bruselas no es reclamar ante cualquiera: el “pertinente” del artículo 85 decide todo
Desde el 2 de agosto cualquiera puede reclamar por infracciones del AI Act, pero el escrito solo vale si llega a la autoridad de vigilancia pertinente.
El 2 de agosto de 2026 no trajo únicamente obligaciones para proveedores y responsables del despliegue. Activó el artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA): toda persona física o jurídica que tenga motivos para apreciar una infracción puede reclamar ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente. La Comisión Europea ha abierto herramientas y la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) ha difundido la novedad. Sin embargo, Bruselas no se ha convertido en una ventanilla universal. El adjetivo “pertinente” decide si el escrito impulsa la vigilancia o llega a quien carece de competencia.
Ese es el error decisivo: no redactar mal, sino elegir mal la puerta. Antes de reclamar hay que identificar la obligación, su oponibilidad, el sistema, el operador y la autoridad competente.
Un derecho de vigilancia, no una demanda
El artículo 85 se integra en la vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020. La reclamación se tendrá en cuenta para las actividades de control y seguirá el procedimiento de la autoridad receptora; no activa una multa automática ni incorpora una pretensión indemnizatoria. El proyecto español de ley orgánica prevé que la reclamación no confiera la condición de interesado. Si el núcleo es un tratamiento de datos personales, opera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); si existe un daño resarcible, permanece la jurisdicción civil. RIA, RGPD y responsabilidad civil pueden concurrir sobre unos hechos porque protegen objetos y remedios distintos.
En esta casa hemos insistido: la transparencia del artículo 50, el etiquetado, las marcas de agua y el riesgo sancionador de hasta el 3% no se hacen valer en abstracto, sino ante quien puede vigilar el sistema concreto.
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(Imagen: Pablo Sáez)
Cinco puertas, tres lógicas
La primera lógica es la reclamación identificada. El formulario de la Oficina Europea de IA —https://ai-act-complaints.integrityline.app/— y su ficha oficial —https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ai-act-complaints-tool— exigen identidad y contacto, país del incidente y descripción detallada; admiten cualquier lengua oficial de la Unión. El canal es confidencial, pero no anónimo.
Los demás sistemas se reclaman ante la autoridad nacional pertinente, localizable en https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/market-surveillance-authorities-under-ai-act. En España, AESIA figura como punto de contacto, aunque la lista europea marca pendiente su designación y el reparto nacional depende de una ley orgánica en tramitación. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión quedan bajo el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).
La segunda lógica es la alerta profesional. El Whistleblower Tool —https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ai-act-whistleblower-tool— admite comunicaciones anónimas de personas con vínculo profesional con proveedores de modelos de IA de uso general o de sistemas situados en el perímetro de la Oficina. La tercera responde a la cadena de valor: el proveedor posterior que integra un modelo ajeno y aprecia incumplimientos de los artículos 53 a 55 dispone del canal del artículo 89.2 —https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/miscellaneous/complaints-channel-downstream-providers-using-general-purpose-ai-models—. Confundir estas herramientas supone utilizar un régimen reservado a otro sujeto y para otro objeto.

(Imagen: Pablo Sáez)
Qué llega de verdad a Bruselas
La competencia exclusiva de la Oficina comprende dos familias. La primera son los sistemas basados en modelos de IA de uso general cuando modelo y sistema los desarrolla el mismo proveedor o proveedores de una misma empresa. Quedan fuera los sistemas vinculados a productos del anexo I, los del anexo III, punto 2, los del punto 8 relativos a la administración de justicia y determinados sistemas de autoridades policiales, de gestión de fronteras y entidades financieras comprendidos en el artículo 74.6.
La segunda abarca sistemas que constituyen o están integrados en plataformas o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño conforme al Reglamento de Servicios Digitales. La exclusividad alcanza a los responsables del despliegue solo cuando son proveedores o forman parte de la misma empresa.
La Comisión excluye del Complaint Tool las infracciones ajenas al RIA, las de otras normas de la Unión o del Derecho nacional, las relativas a los artículos 53 a 55 y las reservadas al artículo 89.2. Por eso, muchas herramientas que llegan a consulta —un selector curricular, una solución de recursos humanos o una aplicación sobre un modelo de tercero— no se remiten a Bruselas. Primero se reconstruye la cadena de valor; después se atribuye la competencia.

(Imagen: Pablo Sáez)
El calendario también decide
A 24 de agosto de 2026, son oponibles las prohibiciones del artículo 5 ya vigentes, las reglas sobre modelos de IA de uso general y la transparencia del artículo 50. Los sistemas introducidos antes del 2 de agosto disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado y la detectabilidad del artículo 50.2. No es una moratoria general.
Las nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y material de abuso sexual de menores serán invocables como tales desde el 2 de diciembre de 2026; entretanto operan las vías penal, civil, de honor, protección de menores y datos. Las obligaciones de alto riesgo del anexo III llegarán el 2 de diciembre de 2027 y las vinculadas a productos del anexo I, el 2 de agosto de 2028. Una conducta puede parecer injusta sin constituir todavía la infracción reglamentaria alegada.
Anatomía de una reclamación útil
El escrito eficaz empieza por la identidad del reclamante o del letrado que actúa en su nombre. Después individualiza el sistema mediante nombre, versión, dirección electrónica, finalidad y contexto; identifica al proveedor y, cuando corresponda, al responsable del despliegue, con país y contacto conocidos.
Después fija hechos verificables: qué ocurrió, cuándo se conoció y por qué podría vulnerar una obligación aplicable. Citar preceptos ayuda a orientar la subsunción, aunque no sustituye el relato ni constituye una fórmula sacramental. El formulario pregunta si hubo contacto previo con el operador; no lo convierte en requisito de admisibilidad, pero su respuesta o silencio aportan contexto.

(Imagen: Pablo Sáez)
La prueba debe ser trazable, no acumulativa: capturas fechadas, instrucciones y resultados, correos, registros, términos de uso, metadatos y documentos relacionados con cada alegación.
Conviene numerar los archivos, nombrarlos con precisión y minimizar los datos de terceros salvo necesidad y base jurídica. El formulario prevé, como límite operativo y no como exigencia del Reglamento, hasta cinco archivos y 100 MB. También deben conservarse el expediente, la lengua utilizada, el número de referencia y la contraseña de la bandeja segura. Sin esa disciplina, una reclamación fundada puede quedar convertida en una colección inconexa de evidencias.
Después de pulsar “Enviar”
La Oficina genera una referencia y examina su competencia. Si el asunto queda fuera de su perímetro, lo comunica y, con consentimiento previo, puede remitirlo a la autoridad nacional de vigilancia o a una autoridad de derechos fundamentales. La recepción no equivale a investigación; la investigación no equivale a sanción; y ninguna produce por sí sola indemnización. La autoridad conserva la decisión sobre prioridades, requerimientos, medidas correctoras, apertura de actuaciones o archivo.
Un deepfake, un chatbot utilizado por un menor o una lesión reputacional pueden activar simultáneamente el RIA, el RGPD, el Derecho penal y la responsabilidad civil. El daño no determina por sí solo la autoridad “pertinente” ni permite intercambiar remedios.

(Imagen: Pablo Sáez)
Regla de oro
Antes de pulsar «Enviar», el abogado debe responder: qué obligación es exigible, quién debía cumplirla, qué autoridad puede vigilar ese sistema y qué remedio persigue el cliente. Solo entonces existe una reclamación útil. En el artículo 85, elegir la autoridad pertinente no es trámite: es auténtica estrategia jurídica.
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