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Recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: ¿Se están haciendo bien?

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Recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: ¿Se están haciendo bien?

(Imagen: E&J)



 

TEXTO DEL ARTÍCULO.



1.-Introducción.-
La vigente Ley 1/ 2.000, de 7 de Enero, desde primeros de Enero 2.001, ha supuesto un verdadero cambio en algo tan esencial como es el procedimiento que rige los pleitos de esa naturaleza, invirtiendo criterios y prácticas ya muy arraigadas, que quizás, según alguien dijo, hacía de nuestro país «el paraíso de los morosos´´ a causa de la lentitud del proceso y la ineficacia de lo resuelto.



Es una ley que , a modo de resumen práctico, ha simplificado los procedimientos declarativos y especiales, clarificando las actuaciones procesales, que al grabarse en soporte audiovisual, determina la obligada presencia de todos los operadores jurídicos, Jueces, Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores, en beneficio de las garantías del justiciable; destaca la posibilidad de ejecuciones provisionales de sentencias sin exigencia alguna de plazo o fianza para aquel que ha obtenido un pronunciamiento judicial favorable, aunque, naturalmente, aún pervivan los factores que tradicionalmente inciden negativamente en la justicia, con carácter general, insuficiencia de medios y una mejor gestión de los existentes.

Dentro de esos instrumentos procesales de las partes en defensa de sus intereses se encuentran los recursos que pueden interponerse cuando una resolución les es desfavorable, también especialmente simplificados; existe ya un único procedimiento de recurso de apelación, que resuelve la Audiencia Provincial, contra las sentencias y autos definitivos, dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, cuando ponen fin al procedimiento,  frente a la variedad y dispersión anterior, según cuantías y materias; no se admiten recursos de apelación contra las resoluciones de mero trámite en el transcurso del procedimiento; el modo de tramitarse el recurso de apelación, en sus distintas fases, se ha extrapolado a otros extraordinarios como la Casación o Infracción Procesal, ante el Tribunal Supremo, lo que supone una homogenización de los recursos, en general,  facilitando mucho la labor de los profesionales, y , en definitiva, su tramitación y resolución.
2.- Cómo se regulan los Recursos en la L.E.C.-



Se establecen unas Disposiciones Generales comunes a todos ellos -arts.448 a 450- , previendo específicamente el derecho a recurrir, configurado no como un derecho absoluto sino relativo, en el sentido de tener derecho a recurrir sólo en los casos previstos por la ley; quien está legitimado : las partes, y aquellos que, novedosamente, ampliando el ámbito subjetivo del recurso, pudieran tener interés legítimo y directo, es decir, aunque no hubieran sido parte en el inicio del procedimiento -art. 13-; es necesario que la resolución sea perjudicial -gravamen-; se unifica el plazo de interposición  para todos los  recursos en cinco días; el derecho a recurrir en casos especiales -art. 449- exige que en los supuestos de procesos que llevan aparejado lanzamiento del inmueble, indemnizaciones por accidente de tráfico y deudas de las comunidades de vecinos, se tenga que pagar o consignar previamente la cantidad declarada en sentencia, y en el caso de rentas, estar al corriente de su pago durante la tramitación, o en su defecto, tener por desierto el recurso y declarar firme la sentencia. Las materias comprendidas  abarcan en realidad tal número de procedimientos, que debe considerarse más norma general que especial, de acuerdo con el principio «paga y después reclama´´; se aborda finalmente el contenido y efectos del desistimiento del recurso, esto es, la renuncia a su iniciada tramitación, provocando la firmeza de la resolución.

3.- Clases de recursos.-
Durante la tramitación del proceso y frente a las resoluciones de mero trámite -providencias y autos no definitivos-, sólo existe el recurso de reposición -arts. 451 y ss.- que resuelve el propio Juzgado, sin ulterior recurso, aunque se reproduzca la pretensión denegada ante la Audiencia, si interponemos recurso de apelación frente a la sentencia definitiva; el recurso de apelación -arts.455 y ss.- se constituye en clave y referencia del sistema de recursos frente a toda clase de sentencias y autos definitivos, que se dicten por los Juzgados; sus fases de preparación, interposición, ante el Juzgado de instancia, intermedia de remisión a la Audiencia, señalamiento de vista y práctica de pruebas por ésta, y Sentencia , como se dijo, son similares en los extraordinarios de Casación e Infracción Procesal, con las peculiaridades propias; el primero de éstos, se basa en la errónea interpretación y aplicación de preceptos sustantivos, contra las sentencias definitivas -no autos-, dictadas por las Audiencias Provinciales sólo en los supuestos previstos en el artículo 477, sumándose a ello la interpretación sumamente restrictiva que ha hecho el Alto Tribunal en cuanto a criterios interpretativos,  dando lugar al carácter excepcional de la admisión; se ha  pasado , en lo que a cuantía objetiva del pleito se refiere, de los antiguos seis millones de pesetas del sistema anterior , a los 25 millones actuales, o 150.000 euros; el de infracción procesal -defectos de forma del procedimiento que causen indefensión, cuya competencia está atribuida a los Tribunales Superiores de Justicia, asumida provisionalmente por el T.S., hasta que se desarrolle la Ley Orgánica del Poder Judicial, el legislador los relaciona necesariamente con el de Casación, sólo se admite si la sentencia puede recurrirse en este último caso. Se mantienen en su contenido y efectos los ya previstos en la anterior ley, de rescisión de sentencias firmes frente a rebeldes que no se personaron en el procedimiento, por falta de garantías de esa declaración, y la revisión de sentencias igualmente firmes, por el hecho sobrevenido y en los supuestos tasados, de documentos , testigos etc. que fueron declarados falsos posteriormente -arts.496 y 509-; el recurso de queja ante el órgano judicial superior por la inadmisión de un recurso de apelación, casación o infracción procesal -art.494-; debemos mencionar las especialidades propias de los recursos en materia de jurisdicción y competencia -arts. 66 y ss.-.; como medios sanatorios de las resoluciones, esto es, instrumentos tendentes a subsanarlas por defectos internos, sin necesidad de recurrir, debe mencionarse el incidente de nulidad de actuaciones -art.225 y ss- , la aclaración y rectificación de errores materiales -art.214.- , la complementación y subsanación por omisiones de pronunciamientos -art.215-.

4.- Especial consideración de los recursos de reposición y apelación.-

La reposición de providencias y autos no definitivos, esto es , que no ponen fin al procedimiento y por ende tienen un carácter interlocutorio o de trámite, ha quedado unificada y simplificada en toda la jurisdicción civil : es el único recurso que cabe frente a estas resoluciones que pueden dictar desde un Juzgado de Paz hasta el Tribunal Supremo, y además, el Auto por el que el propio órgano lo resuelve, es  irrecurrible , sólo se puede volver a plantear la cuestión en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia definitiva, en su caso, evitando por tanto estrategias dilatadoras durante el procedimiento.

El recurso de apelación, frente a los autos definitivos y sentencias de cualquier Juzgado de 1º Instancia,  acoge el principio de la doble instancia, es decir, cualquiera de las resoluciones citadas admite recurso de apelación, independientemente de la materia o cuantía del procedimiento. El legislador ha optado también desde la unificación de un sólo tipo de recurso, cualquiera que hubiera sido el procedimiento tramitado, por la forma escrita. Se inicia  la fase de sustanciación, mediante la preparación, presentando escrito al efecto ante el Juzgado que dictó la resolución en el plazo de cinco días, igualmente unificado para toda clase de recursos. Este fundamental escrito que sienta las bases del recurso, deberá contener expresamente la voluntad de recurrir, identificar la resolución objeto de recurso y asimismo los pronunciamientos objeto de impugnación. Admitido por el Juzgado, se le confiere a la parte apelante veinte días para su interposición o formalización, esto es, el escrito motivado en el que se hacen constar las alegaciones o causas justificativas del mismo; en esta primera fase no hay intervención alguna de las restantes partes que no hayan apelado. Una vez presentado el escrito de interposición, entonces sí, se le da traslado a éstas por término de diez días, para que o bien se opongan al mismo o impugnen la sentencia, es decir, formulen también recurso a la vista del presentado de contrario, lo que constituía la tradicional adhesión al recurso en nuestro derecho procesal patrio, sustituyéndose por esa confusa terminología de impugnación de la sentencia, que , de producirse, determina que la parte contraria tenga nuevo trámite de diez días para contestarlo. Aquí finaliza la actuación del Juzgado, remitiendo los Autos a la Audiencia Provincial, sin olvidar que el Juzgado perdió su jurisdicción en el pleito una vez que se admitió el escrito de preparación del recurso, limitándose desde este momento a la mera tramitación del mismo o, de solicitarse, a despachar la ejecución provisional de la sentencia, como actualizado instrumento enervador de tácticas retardatarias.

Finalmente, se remiten los autos a la Audiencia, donde fueron emplazadas las partes para que comparecieran en el plazo de treinta días. Si no comparecen la ley no prevé el efecto procesal consiguiente, habiéndose decantado la mayoría de las Audiencias, incluida la de Madrid, por continuar la tramitación del recurso y no volver a notificar a la parte cualquier resolución que no sea la propia  dictada en el recurso por la Sala a quien correspondió el asunto, mientras que el Tribunal Supremo, en el recurso de Casación , al que se hacen extensivas las mismas fases que el recurso de apelación, como se dijo, ha optado por declararlo desierto y por tanto, declarar la firmeza de la sentencia objeto de recurso, dictada por la Audiencia Provincial, por lo que , en buena lógica y referencia jurisprudencial, este criterio deberá extrapolarse paulatinamente a la apelación.

Una vez los autos en la Audiencia Provincial, dentro de la fase previa resolutoria, la Sala o Sección a la que se turnó el recurso, nombra ponente o magistrado encargado directamente de tramitación y propuesta en su día de la resolución a dictar al resto de la Sala, admitiendo en su caso las pruebas propuestas por las partes en sus escritos, sólo en los casos tasados previstos por la Ley y la celebración de vista pública. En cuanto a las primeras, esos criterios tasados del artículo 460 de la L.E.C., ha dado lugar a una copiosa doctrina y jurisprudencia confirmatoria  del mencionado carácter excepcional y tasado de su admisión y práctica, dado el ámbito y efectos  de la apelación limitada acogida en nuestro ordenamiento, en orden a la revisión de lo ya actuado, no pudiendo introducirse nuevos hechos ni pretensiones,  frente al criterio de la apelación plena. Respecto a la vista pública, con la consiguiente comparecencia ante la Sala de las partes y sus Abogados y Procuradores, sólo se admite, de acuerdo con la uniforme interpretación del artículo 464, para la práctica de dichas pruebas, cuando se hubieran admitido, al constar por escrito los motivos y alegaciones de las partes, aunque excepcionalmente por razón de la complejidad del recurso, pueda solicitarse, y así se acuerde.

Finalmente, se dicta sentencia, con la novedad significativa, quizás no demasiado invocada y consiguientemente aplicada, de los efectos previstos en el artículo 465 de la L.E.C. , que establece mecanismos procesales tan llamativos como la posibilidad de decretar nulidades por defectos procesales y retroacción de actuaciones por la Sala, mediante simple providencia, con la finalidad de simplificar en grado sumo la tramitación, permitiendo la pronta resolución de fondo. Esa sentencia, no tiene solución de continuidad en la previsión legal, antes comentada, de la restrictiva aplicación, que no regulación, de los supuestos necesarios para la admisión del Recurso de Casación, como último estadio en la posible nueva y última impugnación o recurso frente a la misma, que no fuera el también extraordinario acceso al amparo del Tribunal Constitucional. Nos estamos refiriendo a la concurrencia de esos dos factores de la elevación de la cuantía litigiosa hasta 150.000 euros, y la interpretación restrictiva, amparada ya por el último Alto Tribunal citado, de los supuestos del denominado interés casacional, que permite su interposición, de acuerdo con el artículo 477, dando lugar en la práctica a que no más del 10 ó 15 % de resoluciones de las Audiencias tengan acceso a esta tercera pero extraordinaria instancia del Tribunal Supremo, o dicho de otro modo,  el proceso civil ordinariamente se agota en la resolución de la Audiencia : de ahí la importancia del Recurso de Apelación.

5.-¿Se están haciendo bien los recursos? .-

Podemos convenir, de acuerdo con la reiterada praxis judicial y tradición procesalista de nuestro país, que todo recurso, con carácter general, está integrado por tres partes perfectamente diferenciadas,

1º) Encabezamiento -iniciado por el subrayado destinatario del recurso, y sin olvidar que en el margen superior izquierdo del escrito debe reseñarse el número de procedimiento, contiene a su vez dos partes, quien comparece ante el órgano jurisdiccional -habitualmente el Procurador, en nombre y representación del titular del derecho objeto de litigio, con mención también expresa del Letrado que va a dirigir el procedimiento-, y a qué comparece, donde se manifiesta la acción ejercitada y el procedimiento en la que se residencia, entrelazadas por la consabida palabra «Digo´´.

2º) Cuerpo del escrito, constituido por las Alegaciones que, numeradas sucesivamente, contienen la fundamentación correspondiente; aún se ven recursos articulados a modo de demandada, distinguiendo hechos de fundamentos de derecho, frente a la obligada simbiosis de las anteriores.

3º) Suplico.- Parte dispositiva que recoge la específica y vinculante pretensión de las partes ante el Juzgado o Tribunal, en orden a su resolución. No se va a ver superada por la bienintencionada mención de términos como «solicito´´ o «petición´´ que utilizan algunos no conocedores de nuestro derecho procesal, al confundir el tradicional «suplico´´ con un concepto peyorativo, de subordinación o vasallaje que nunca ha tenido, ni por supuesto le conferimos en los órganos jurisdiccionales.

Salvo, en la reposición, por razón de su simplicidad y naturaleza, los restantes recursos pueden adicionar los denominados,

4º) Otrosies digo.- Peticiones de la parte de carácter complementario que se articulan a continuación del Suplico principal, para la incorporación de poderes de representación, solicitud de práctica de pruebas, designación de domicilios etc. Se reseñan numerados, conteniendo la argumentación sucinta e invocación del precepto o preceptos que la justifican, expresando la solicitud formal en el consiguiente Suplico, situado correlativamente a continuación en los mismos caracteres gráficos, siempre destacados en mayúscula, como los apartados anteriores enunciados, como expresión clara y terminante de las pretensiones de la parte.

5º) Firma del Recurso.- Por el Abogado y Procurador en los márgenes  inferior izquierdo y derecho, respectivamente, con expresión de los carnets profesionales, en toda clase de recursos y escritos que se presenten.

Esta estructura básica puede extrapolarse a todos los escritos forenses: una demanda sólo difiere en que el Cuerpo del escrito está dividido en hechos y consiguientes fundamentos de derecho. En un escrito interlocutorio o de mero trámite, ese cuerpo del escrito se incorpora en el qué digo como segunda parte del propio encabezamiento, pues se trata de una pretensión que no precisa de motivación o alegaciones extensas, como el escrito de preparación del recurso de apelación, iniciador del trámite, que a continuación desarrollamos de forma somera.

6.- Escrito de preparación del recurso.- Efectivamente, es interlocutorio o de trámite,  pero de gran trascendencia por su naturaleza y efectos. Y así, es un escrito de «preparación´´ del posterior de interposición y formalización del recurso; no se trata de anunciar el recurso, sino de sentar las bases del mismo. Por eso el legislador exige la concurrencia de tres requisitos ya enunciados que deben hacerse constar expresamente: la voluntad de recurrir, reseñar la resolución objeto de recurso, y citar qué pronunciamientos se impugnan. Los dos primeros requisitos no ofrecen dudas; el último no se ha sabido interpretar mayoritariamente por los operadores jurídicos o para ser más explícitos, por los Letrados; los pronunciamiento objeto de impugnación no son los «fundamentos de derecho´´, que es el antecedente lógico y jurídico de los primeros, sino las declaraciones formales, taxativas y resolutorias de las pretensiones de las partes expresadas en los Suplicos de los escritos rectores y que se recogen ineludiblemente por imperativo legal en la parte dispositiva o fallo de la sentencia , de acuerdo con los artículos 208,209 y 218 de la L.E.C.; se impugna un pronunciamiento concreto que luego, además, sirve como referencia obligada del escrito de interposición, ya que no se puede invocar o recurrir un pronunciamiento que no se hubiera hecho constar en el escrito de preparación , según unánime doctrina y jurisprudencia.

Esa condena, o absolución, la obligación de hacer o no hacer, los intereses legales, la imposición o no costas, etc., son pronunciamientos autónomos e independientes objetivamente, sin que tampoco la ley distinga rangos diferentes, o su carácter accesorio o complementario, que deben ser objeto de expresa impugnación, para que la parte contraria y el Juzgador sepan qué constituye objeto del recurso y, por el contrario, en qué pronunciamiento se aquieta el recurrente, deviniendo firmes por los anteriores fundamentos. No es preciso impugnar los Fundamentos de Derecho que constituyen su antecedente : primero, porque no lo exige la ley; segundo, porque como se mencionó anteriormente, es el antecedente lógico y jurídico de tal pronunciamiento, y por ende su impugnación conlleva implícitamente desvirtuar y atacar, en definitiva, los argumentos empleados; en tercer y último lugar, porque la no impugnación de los fundamentos nunca determina su firmeza, como parece desprenderse a veces de ciertos escritos, pues tales fundamentos ni devienen firmes nunca ni pueden ejecutarse por razones tan obvias como innecesarias en su explicación : sólo causan firmeza y pueden ejecutarse los pronunciamientos de una sentencia, lo demás es su orquesta y acompañamiento, susceptible de interpretación, como la propia música.

MODELOS

 

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN.

Juzgado de 1º Instancia nº …..
Autos de juicio nº ……….

AL JUZGADO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Nº (el que hubiere dictado la resolución que se recurre)

Don M.N., Procurador de los Tribunales y de Don A.A., según consta  acreditado en los autos al margen referenciados, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia  de fecha…………., mediante la cual se inadmite el medio probatorio propuesto por esta representación procesal como II. INTERROGATORIO DE TESTIGOS, alegándose como infringidos lo dispuesto en los arts. 281, 283, y 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en virtud de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Mediante resolución de fecha…………, notificada a esta representación procesal en fecha……., el Juzgado al que me dirijo acordó la inadmisión del medio probatorio propuesto por esta parte, consistente en la prueba de interrogatorio de testigos a practicar en la persona de D…………………

SEGUNDA.- Entiende esta parte que la referida prueba debe ser admitida y ello por cuanto su proposición cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Ritos, a saber:

1.- Tiene como objeto hechos que guardan una estrecha relación con el objeto del proceso.

2.- La admisión y posterior práctica de dicho medio probatorio es fundamental e imprescindible,  puesto que contribuirá de forma notoria a esclarecer los hechos controvertidos que son objeto de discusión en la presente litis.

3.- Razón de mayor peso, la constituye el profundo y directo conocimiento por parte de la persona propuesta como testigo de los hechos objeto de controversia, por lo que su testimonio  viene a constituir una de las pruebas más importantes en la presente litis.

4.- Asimismo y tal y como dispone el art. 361 de la Ley Rituaria, el testigo propuesto resulta idóneo ya que no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de inidoneidad allí recogidos.

TERCERA.- Como ha quedado expuesto, la proposición de dicho medio probatorio no contraviene ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino todo lo contrario, da perfecto cumplimiento a lo en ella dispuesto en materia de interrogatorio de testigos, por lo que entiende esta representación que dicha prueba debe ser admitida.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en sus meritos tenga por interpuesto recurso de reposición contra la providencia de fecha………..y previos los trámites legales, dicte resolución mediante la que acuerde la admisión del medio probatorio propuesto por esta representación como II. Interrogatorio de Testigos en la persona de D. …………
En………….a……..de…………….de ………
Firma A.S.         Firma M.N.
ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Juzgado de 1º Instancia nº ……….
Autos de Juicio……………..

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Nº ( el que hubiere dictado la resolución que se recurre)   [1]

Don M.N., Procurador de los Tribunales y de Don A.A., según consta  acreditado en los autos al margen referenciados, asistido del Letrado Don-.nº de colegiado–..como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que en fecha…………….., se ha notificado a esta representación Sentencia recaída en los presentes autos ( o Auto siempre y cuando el mismo sea definitivo y recurrible en apelación), en la cual se desestima íntegramente la pretensión ejercitada por mi mandante, por lo que siendo la misma perjudicial para los intereses de mi representado y no encontrándola ajustada a derecho, dicho sea en estrictos términos de defensa, mediante el presente escrito y en la indicada representación  interpongo en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN frente a todos los pronunciamientos contenidos en la misma, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito, con las manifestaciones en él contenidas, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en sus méritos tenga por preparado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de fecha………..dictada en los presentes autos y proceda al emplazamiento de esta parte por término de veinte días al objeto de formalizar la interposición del referido recurso.

En……………………, a….., de…………….de

Firma A.S.         Firma M.N.

 

 

 

 

[1] En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación, o bien la condena al pago de unas cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirán al condenado a pagar la indemnización el recurso de apelación, si, al prepararlo no acredita haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Asimismo en los procedimientos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

 

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ADICIONANDO DOCUMENTOS Y SOLICITANDO PRUEBA.

Juzgado de 1º Instancia nº ……….
Autos de Juicio……………..

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Nº —

Don M.N., Procurador de los Tribunales y de Don A.A., según consta  acreditado en los autos al margen referenciados, asistido del Letrado Don-.,con nº de colegiado—..como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante resolución de fecha………., notificada a esta representación en fecha……….. , se ha acordado tener por preparado el recurso de apelación formulado por esta parte frente a la resolución de fecha………….., emplazando a la misma por término de veinte días al objeto de que proceda a la interposición del referido recurso.

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación formalizo, en el plazo conferido al efecto, la interposición del recurso de apelación en virtud de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha………ha sido notificada a esta representación sentencia dictada en fecha………., mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi representada.

SEGUNDA.- Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERA.- En primer lugar cabe hacer alusión al origen de la deuda contraída por la contraparte, cuya falta de prueba declara la Sentencia objeto de recurso. Empero, la prueba practicada dista de concluir sobre tal pronunciamiento.

En efecto, tal y como se desprende de la prueba practicada a lo largo del presente procedimiento es totalmente cierto que la parte actora ostenta un derecho de crédito frente a la parte demandada. Así se desprende de la prueba documental aportada y de la práctica de la prueba de interrogatorio de la adversa, donde de manera indubitada, se corrobora la existencia de la deuda reclamada en esta litis.

Efectivamente, en la respuesta a la pregunta número ….. formulada a la adversa, la misma viene en reconocer que la parte actora es habitual suministradora de las mercancías que la demandada revende, así mismo, en la respuesta a la pregunta número …… la parte demandada reconoció que determinados pedidos de mercancías resultaban pendientes de pago.

(Se expondrán todas las alegaciones sobre las que se base la impugnación)

CUARTA.- A mayor abundamiento, la demandada ha solicitado en fechas recientes nuevos pedidos de mercancías a mi principal, por lo que con su actitud no hace sino desvirtuar todas las alegaciones realizadas en su escrito de contestación a la demanda.

A los oportunos efectos probatorios y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 270.1. 1º , se aporta como DOCUMENTO NÚM. 1, solicitud realizada vía telefax por la parte demandada a mi principal de nuevas mercancías.    [1]

QUINTA.- Asimismo y al amparo de lo prevenido en el art. 460.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se reciba el pleito a prueba  en esta segunda instancia, para la práctica de medios de prueba siguiente:

I.- INTERROGATORIO DEL TESTIGO D ——., el cual será interrogado a tenor de las preguntas contenidas en el interrogatorio presentado en la instancia.

Este medio probatorio resulta de inexcusable práctica en la presente instancia. Dicha prueba fue admitida en la primera instancia, cuya práctica no pudo ser llevada a cabo por causa no imputable a esta parte, ni siquiera como diligencia final.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y sus copias, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en sus meritos tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, en su día preparado, contra la sentencia de fecha………..y previos los trámites legales oportunos, acuerde la remisión de los autos a la Superioridad, para que seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

PRIMER OTROSI DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acompaña como documento nº 1—–., por ser éste de fecha posterior a la demanda y asimismo se solicita la practica de la prueba del interrogatorio del testigo D—-, prueba admitida en la instancia y no practicada por causas ajenas a esta representación.

SUPLICO AL JUZGADO, que se tenga por propuesto el medio de prueba de que intenta valerse esta parte, se declare procedente, otorgándose el recibimiento a prueba en la segunda instancia para su práctica, remitiéndose el oportuno exhorto para la practica de la prueba de interrogatorio de testigo.
SEGUNDO OTROSI DIGO, que interesa al derecho de esta parte la celebración de vista pública.    [2]

SUPLICO AL JUZGADO, que acuerde de conformidad con lo interesado.
En………….a……..de…………….de 200..
Firma A.S.         Firma M.N.

 

 

 

 

[1] Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento civil y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.

[2] Si hubiere de practicarse prueba, en la misma resolución en que se admita se señalará día para la vista. Si no se hubiere propuesto prueba o si la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse la celebración de vista pública siempre que lo haya solicitado alguna de las partes.

 

 

 

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