Recursos frente a un laudo arbitral
Recursos frente a un laudo arbitral
Para una persona ajena al mundo arbitral, quizá le sorprenda saber que en el arbitraje no existe la posibilidad de recurrir ante una segunda instancia, menos a una tercera, un laudo arbitral desfavorable. La pregunta que surge inmediatamente es: ¿Puedo hacer algo?. La respuesta inmediata es NO.
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes (art.43 Ley 60/2003, 23 diciembre, de Arbitraje) (en adelante, LA). Idéntica regla aplica para los casos de laudos parciales, tal y como reconoce la Exposición de Motivos de la LA al señalar que: “El laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo definitivo y, respecto de la cuestión que resuelve, su contenido es invariable”.
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