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Reflexiones sobre el “Auto de PA” del Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado: ¿Y ahora, qué?

Una vez presentados por los acusados sus respectivos escritos de defensa, el Letrado de la Administración de Justicia acordará remitir lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento

Álvaro García Ortiz, se mantiene como fiscal general pese a estar procesado. (Imagen: Consejo de Estado)

Santiago Milans del Bosch

Socio director de Milans del Bosch, abogados y asesores tributarios




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Reflexiones sobre el “Auto de PA” del Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado: ¿Y ahora, qué?

Una vez presentados por los acusados sus respectivos escritos de defensa, el Letrado de la Administración de Justicia acordará remitir lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento

Álvaro García Ortiz, se mantiene como fiscal general pese a estar procesado. (Imagen: Consejo de Estado)

El procedimiento abreviado es una vía procesal diseñada para agilizar la tramitación de causas penales en España, aplicable a delitos cuya pena no exceda ciertos límites. Su desarrollo sigue una serie de fases (instrucción, fase intermedia y juicio oral) que culminan en la sentencia. En el presente artículo doctrinal, se analizarán los pasos desde la emisión del auto de transformación hasta la sentencia, con especial referencia a la causa especial en la que están imputados el fiscal general del Estado y la fiscal jefe de Madrid.

Pese a que el procedimiento está pensado para que sea el Juzgado de Instrucción el que incoe las diligencias previas (fase de instrucción), en el presente caso, dado el aforamiento del cargo de fiscal general del Estado, es un magistrado de la Sala Segunda quien lleva la instrucción. El magistrado instructor, una vez concluida esta fase de diligencias previas, ha dictado el auto de transformación al considerar que existen indicios suficientes de delito de revelación de secretos y que el caso puede tramitarse por la vía abreviada en razón a la pena prevista en el artículo 417 del Código penal (dentro de la delimitación prevista para el procedimiento abreviado, conforme al  art. 757 LECrim).



El “auto de PA”, que es como se le conoce, ha de contener —y el de esta causa especial lo contiene con toda pulcritud— la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona o personas a las que se le imputa el hecho, y no se podrá adoptar sin haber tomado declaración a aquellas en los términos contemplados en el art. 775 LECrim, como así ha sido (si bien el investigado Álvaro García Ortiz se acogió a su derecho a no contestarle al magistrado instructor).

Una vez que se dicta el auto de PA, sin perjuicio de que el mismo es recurrible —primero en reforma y luego en apelación—, se concede un plazo común de 10 días a las partes acusadoras —sólo a las que están personadas como acusadoras— para que formulen escrito de acusación, soliciten el sobreseimiento o pidan diligencias complementarias. En este caso, puesto que la acusación pública (la ejercida por el Ministerio Fiscal) no ejercita la acción penal contra los investigados (en realidad, su posición procesal ha estado en línea con la de la defensa de ambos investigados, llevada a cabo no por un abogado particular libremente elegido ni designado del turno de oficio, sino por la propia abogacía del estado, a cargo del erario público), estas acusaciones son la acusación particular (en nombre del perjudicado por el delito) y la acusación popular, al amparo del artículo 126 de la Constitución.

Por tanto, en un plazo común de 10 días, las acusaciones solicitarán la apertura de juicio formulando escrito de acusación (es obvio que no solicitarán el sobreseimiento de la causa) o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias ante la ausencia de elementos esenciales para tipificar los hechos a los efectos de poder formular acusación. En tal caso, el juez acordará lo solicitado. En dichos escritos, aparte de la narración de los hechos, su calificación jurídica, la participación de los encausados y la solicitud de pena, las acusaciones pueden solicitar la adopción de medidas cautelares (restricción de movimientos, retirada de pasaporte o prisión provisional si se considera necesario) y la admisión de pruebas, previamente determinadas para su práctica en el juicio, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigos se deben hacer por medio de la oficina judicial.

Además, han de designar el tribunal competente para el enjuiciamiento que en este caso, será la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Si las acusaciones particular y popular presentan sus respectivos escritos de acusación, el instructor dicta el auto de apertura de juicio oral, en el que se delimita el objeto del proceso y se establecen las medidas procesales pertinentes. Una vez solicitada la apertura del juicio oral por las acusaciones, el magistrado instructor la acordará (salvo que estime que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 LECrim o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda según los artículos 637 y 641 de la ley adjetiva).

(Imagen: RTVE)

Ya abierto el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará a los acusados, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en un plazo de tres días comparezcan en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente, si no lo tuvieren ya.

Si el encausado no ejercita su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, el letrado de la Administración de Justicia interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, dará traslado de las actuaciones originales, o por medio de fotocopia, a los designados como acusados (y, en su caso, terceros responsables en los escritos de acusación), para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Una vez presentados por los acusados sus respectivos escritos de defensa (o transcurrido el plazo para hacerlo), el letrado de la Administración de Justicia acordará remitir lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes.

Tan pronto como las actuaciones se encuentren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para practicar la prueba anticipada, si la misma fuera solicitada por cualquiera de las partes.

A la vista de este auto, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá el día y hora en que deban comenzar la sesión (o las sesiones, si se pronosticara “de larga duración”) del juicio oral. Para la celebración del juicio oral se requiere preceptivamente la asistencia de los acusados y de los abogados defensores.

El juicio oral empezará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el tribunal abrirá un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que consideren oportuno sobre la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.

El tribunal resolverá en el mismo acto lo que proceda acerca de las cuestiones planteadas. La decisión adoptada no admite recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión se pueda reproducir, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.

La práctica de la prueba se realizará de forma concentrada, en las sesiones consecutivas que se necesiten. Una vez finalizada la práctica de la prueba, el presidente del tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos presentados en inicio y para que expongan oralmente —es el trámite de “informe oral”— todo aquello que consideren que procede sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.

La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. Dicha sentencia no podrá imponer pena más grave que la que hayan solicitado las acusaciones, ni condenar por delito distinto si el mismo conlleva una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado.

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