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Reforma del Código penal. Novedades del Proyecto

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Reforma del Código penal. Novedades del Proyecto

El legislador español ha sido restrictivo con el crédito publico, estableciendo distintas restricciones al acceso. (Imagen: E&J)



1. Introducción. Cambios más importantes

Se endurecen las penas contra la corrupción urbanística, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.  Un proyecto muy ambicioso que recoge bastantes novedades.



A partir de ahora el cohecho entre particulares será delito – hasta ahora sólo lo era entre funcionarios: cohecho  público – y del mismo modo también lo serán las autoridades públicas por las obras ilegales que estén bajo su responsabilidad  y que silencien u oculten o simplemente no supervisen o inspeccionen. Se trata de poner coto a las obras ilegales y a todos los costes derivados de su posterior derribo.

Otra novedad importante es la responsabilidad penal  directa de las empresas que a partir de ahora cometerán delitos y se podrán requisar sus beneficios y se aumenta el plazo de prescripción de los delitos a cinco años.

Los asesinatos terroristas se igualan a los crímenes contra la humanidad y no prescribirán nunca. Se incorporan nuevos delitos como el yihadismo y la no prescripción de los asesinatos que hasta ahora se convertían en impunes a los treinta años. Nuevas medidas de libertad vigilada a los terroristas cuando cumplan sus penas con objeto de evitar la reincidencia y proteger a las victimas durante un máximo de 10 años, este régimen será fijado por los jueces en función de las circunstancias del caso y se emplearán medios de seguimiento telemático como las pulseras GPS.



Se endurece el tratamiento a los delincuentes sexuales, violadores y en general a los que abusen de menores, la captación de menores para espectáculos pornográficos, se les aplicarán medidas de libertad vigilada similares a las de los terroristas. También será condenado el cliente de prostitución con menores o personas que no puedan decidir por sí mismas. Como con el terrorismo, los delincuentes sexuales con penas superiores a cinco años no podrán obtener tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena. Se impondrán condenas de hasta 15 años de prisión e incluso se podrá privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores de los abusos.
Se endurece el delito de trata de blancas y los delincuentes extranjeros con penas inferiores a seis años podrán ser expulsados del país  entre tres y diez años.  Todo ello en cumplimiento de las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, más específicamente en el marco europeo, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales.

En cuanto al tráfico ilegal de  órganos, se trata de cortar cualquier atisbo en un país que está a la cabeza en número de transplantes por la eficiencia del sistema. Si bien  en nuestra cultura no se concibe el pago por los órganos hay que recordar que en algunos países es una lacra como la droga existiendo auténticas mafias que giran en torno a ello, llegando incluso a organizarse  subastas de órganos.

2. Los precedentes del nuevo Código Penal  y la corrupción urbanística.

La corrupción política con origen en el urbanismo ha marcado las peores páginas del urbanismo en nuestro país.  El descrédito de la clase política, los  últimos acontecimientos sobre las tramas corruptas en Santa Coloma de Gramanet, Marbella, Andraxt, etc. han supuesto una lacra deleznable de cara a la esfera pública afectando al funcionamiento del Estado de Derecho. Todo ello ha sido el detonante que ha llevado a la convicción de que  el instrumento más eficaz de lucha contra la corrupción es el Código Penal y por tanto urge su reforma inmediata para que los delitos contra el urbanismo y la ordenación del territorio se regulen de modo más acorde con la realidad.

Cabe citar entre las medidas acordadas en la pasada legislatura el reforzamiento del papel de la Fiscalía Anticorrupción, la disolución del Ayuntamiento de Marbella, la aprobación de la nueva Ley del suelo, la creación de la Fiscalía del Medio Ambiente y Urbanismo.

Por su parte la anunciada reforma del Código Penal se vislumbra como la primera dentro de las tres que configuran el paquete de medidas que abarca también la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley de Financiación Local. Sin duda alguna estas últimas medidas suponen otra vuelta de tuerca en la lucha contra la corrupción.

La reforma de la financiación local es una necesidad en una materia muy parcheada durante largo tiempo, y desde luego el Código Penal es la vía adecuada para luchar contra la corrupción, como es el cohecho o el tráfico de influencias, la lucha contra las organizaciones criminales  a través de la penalización de las empresas, etc.

Esta reforma del Código Penal trae su causa del anterior proyecto de reforma de la pasada legislatura. Dicho proyecto fue publicado en el Boletín de Las Cortes Generales de 15 de enero del 2007.  Con aquella reforma se ampliaban las obras ilegales tipificadas como delito a las obras de urbanización, construcción o edificación, sin olvidar que las obras de urbanización normalmente tienen un mayor impacto sobre el territorio que las de las de edificación.

Se modificaba el art. 319 CP imponiendo la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años a los promotores, constructores o técnicos directores que llevaran a cabo obras de urbanización construcción o edificación no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural  o hubiera sido considerados de especial protección.

En la misma línea se imponía la pena de prisión de uno a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores constructores o técnicos directores que llevaran a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

En cualquier caso los jueces o tribunales podían motivadamente ordenar, a cargo del autor del hecho la demolición de las obras, sin perjuicio de las indemnizaciones a los terceros de buena fe.

También se intentó modificar el art 320 CP por el que la autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia hubieran informado favorablemente proyectos de urbanización, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes o que con motivo de inspecciones hubieran silenciado la infracción de dichas normas, imponiéndole la pena del art 404 CP, más la de prisión de uno a tres años o la de multa de doce a veinticuatro meses. Con las mismas penas a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiera resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

3. Nuevo sistema de información urbana: SIU.

El pasado 4 de noviembre se produjo la presentación del SIU por el Subsecretario de vivienda, D. Marcos Vaquer. Los mercados de suelo y el urbanismo aparecen vinculados de forma repetitiva a procesos de corrupción y especulación. El deber de los poderes públicos es el de investigar, perseguir y sancionar estas procesos así como el de poner en marcha instrumentos eficaces de prevención de estas malas prácticas pensando en el futuro. El SIU constituye, sin duda, un buen instrumento de prevención de la corrupción en base a la transparencia.
En general se valora positivamente que desde el Gobierno, y en este caso a través del  Ministerio de la vivienda, se adopten medidas que faciliten a los ciudadanos el poder obtener información Urbanística de cualquier suelo del territorio español, sea de una gran ciudad, de un pueblo o lugar por muy pequeño que sea, evitando que esa información no sea considerada privilegiada para unos pocos.
Y para ello una buena herramienta para conocer mejor cómo se transforman nuestro territorio y ciudades, dónde puede haber suelo disponible, cantidad y los usos que se le puede asignar, lo podemos hoy obtener, esa información a través de una herramienta que  esta al alcance de todos como es  Internet, y  por medio de un Sistema de Información  que ha creado recientemente el Ministerio de la Vivienda  llamado “ SIU” ( SISTEMA DE INFORMACION URBANA).
A pesar de lo  novedoso que pueda parecer y de lo beneficioso que va a ser ese instrumento de Información para los ciudadanos, sin embargo esto ya estaba recogido en la Ley del Suelo Estatal  (en el  Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio. Texto  Refundido de la  Nueva Ley del Suelo) (en el art. 11)  y a su vez venia ya contemplado por primera vez en la anterior  Ley 8/2007 de 28 de mayo, en el Art. 11. Dicho precepto recogía un mandato genérico (art 11.3: Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública.) y otros más específicos en los restantes puntos de dicho artículo. Se trata de garantizar la transparencia en los procesos urbanísticos.

El SIU cumple un mandato incluido en la Ley de Suelo de 2007, que sienta las bases para una mayor sostenibilidad y transparencia en la ordenación y gestión del suelo. Así, entre las diversas medidas incluidas en la Ley, destaca la obligación de las Administraciones públicas de poner a disposición de los ciudadanos por medios telemáticos tanto el texto en vigor de los planes urbanísticos como el anuncio de sometimiento a información pública y otros trámites relevantes para su aprobación o alteración.

De este modo, el SIU es también un ejemplo de colaboración administrativa, porque ha sido diseñado y elaborado en estrecha colaboración con las CCAA así como con otros Ministerios.

El SIU es una herramienta digital en forma de portal libre y gratuito a través del cual los ciudadanos tendrán acceso a toda la información disponible sobre urbanismo y suelo en la dirección http://siu.vivienda.es/portal/. También se podrá acceder al mismo a través del enlace disponible en la página web del ministerio www.vivienda.es.

Actualmente está disponible en el visor del SIU la información urbanística estructural de 369 municipios que concentran a 22,6 millones de habitantes, es decir al 50% de la población total de España y al 72% de la población de las 85 Grandes Áreas Urbanas. La información del sistema se irá ampliando y actualizando progresivamente.

Al finalizar este año estará disponible la información de más de 400 municipios y a lo largo de 2010 se incluirá la de, aproximadamente 2.000 municipios de pequeña entidad que no disponen de figura de planeamiento o, únicamente tienen proyecto de delimitación de suelo o Normas Subsidiarias y la de 85 municipios más, estos con Plan General. También hay que destacar que estarán disponibles los datos de 48 de los 50 municipios más poblados.

El SIU recoge información relativa a cuatro áreas principales:
Planeamiento Urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, delimitación de suelo, etc.
Ocupación y usos del suelo: tejidos urbanos, zonas industriales o comerciales, infraestructuras y transportes, zonas verdes, zonas en construcción, instalaciones deportivas o superficie agrícola y forestal.
Clases de suelo: suelo urbano, urbanizable o no urbanizable.
Áreas en desarrollo.

También incorpora datos estadísticos y censales de carácter general de ámbito estatal, autonómico y municipal tales como superficie, población, densidad de población, número de viviendas o número de hogares.

La búsqueda de información puede realizarse mediante parámetros geográficos (de localización espacial) usando un mapa interactivo, mediante búsqueda por categorías o mediante búsqueda de palabras clave.

Este sistema está basado en normas y estándares promulgados por la comunidad científica nacional e internacional en cuanto a la información geográfica y a las tecnologías asociadas a Internet se refiere.

4. Nuevas penas contra la corrupción
Por primera vez se regula el cohecho entre particulares. Esto ofrece mayores garantías para combatir todo tipo de fenómenos de corrupción. Se trata por tanto, de las actuaciones dirigidas a corromper a los administradores de las empresas de modo análogo a lo que sucede en el delito de cohecho. En efecto, la corrupción sólo se contemplaba entre los funcionarios públicos y particulares y ahora el anteproyecto impone penas de seis meses a cuatro años de cárcel para los directivos o empleados de empresas privadas que acepten u ofrezcan sobornos. El tipo delictivo al mismo nivel que el cohecho  para los funcionarios públicos,  trata de garantizar la competencia legal entre empresas eliminando del mercado a las favorecidas.
También se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.
5. Endurecimiento de los delitos urbanísticos.
Se sancionarán las…

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