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Artículos

Reforma del impuesto municipal de plusvalía: pasado, presente y futuro

Si el inmueble fue adquirido por herencia, donación u otro título lucrativo, se comparará el valor declarado en su día, por la adquisición, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(Foto: Economist & Jurist)

Ángel RIvas

Estudio Jurídico Almagro




Tiempo de lectura: 9 min



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Reforma del impuesto municipal de plusvalía: pasado, presente y futuro

Si el inmueble fue adquirido por herencia, donación u otro título lucrativo, se comparará el valor declarado en su día, por la adquisición, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(Foto: Economist & Jurist)

Antecedentes y regulación:



El Estatuto Municipal de 1924 ya regulaba el Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Actualmente se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aunque todos lo conocemos como Plusvalía Municipal.

El tributo está previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) como un impuesto municipal voluntario. Esto supone que solo se aplica en los municipios cuyo ayuntamiento haya aprobado una ordenanza fiscal que apruebe su recaudación y desarrolle la regulación básica estatal. En la práctica, casi todos los ayuntamientos cuentan para ello con una ordenanza fiscal específica y aplican el impuesto. Como veremos a continuación, el RDLey 26/2021 (en vigor desde el 10 de noviembre de 2021) ha reformado la regulación estatal para adaptarla a la sentencia 182/2021 emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 26 de octubre. Los ayuntamientos disponen ahora de un plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas a la reforma. ¿Qué ocurrirá si no lo hacen? En esta nota respondemos a esta y a otras cuestiones de actualidad en torno al controvertido impuesto.



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