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Régimen especial de los estudiantes extranjeros.

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Régimen especial de los estudiantes extranjeros.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

El “Régimen especial de los estudiantes extranjeros” tiene su punto de partida en el recientemente modificado artículo 33 de la Ley de Extranjería (en lo sucesivo, LE). Bajo el título “Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”, el legislador consagra las líneas maestras del status del estudiante extranjero en España.
Además, en el apartado 5 del propio artículo 33 se hace referencia al supuesto de colocación “au pair”, supuesto específico que permite al extranjero la mejora de los conocimientos lingüísticos o profesionales, desempeñando a su vez un trabajo en una familia para compensar la estancia y el mantenimiento en la misma, sin que pueda incluirse, en sentido estricto, en la categoría de estudiante ni en la de trabajador, señalando que tal figura se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos internacionales sobre colocación “au pair” .
Quedan excluidos de este artículo 33 los “investigadores extranjeros” cuyo fin único o principal sea el de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, que gozarán de un régimen especial propio (= artículo 38 bis de la LE).
La verdadera razón de ser de este tratamiento novedoso que ha recibido el “Régimen especial de los estudiantes” en la LE se debe en buena parte al cumplimiento de las obligaciones comunitarias por parte del Estado español, ya que teníamos pendientes de incorporar al Derecho español dos Directivas comunitarias: por un lado, la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, del Consejo, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado ; y, por otro lado, la Directiva 2005/71/CE, de 12 de octubre de 2005, del Consejo, relativa a un procedimiento específico de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de investigación científica .



1.1. Concepto de estudiante extranjero.

En virtud del apartado 1 del artículo 33 de la LE, podemos señalar que tendrá la consideración de estudiante “el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) cursar o ampliar estudios; b) realizar actividades de investigación o formación; c) participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos; d) realizar prácticas; y/o e) realizar servicios de voluntariado” .
Ahora bien, no debemos olvidar que el “Régimen especial de los estudiantes” es de aplicación tan sólo a los nacionales de terceros Estados, excluyendo, por tanto, –y en la línea del propio apartado 3 del artículo 1 de la LE– a “los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario”.



2. Entrada en España del estudiante extranjero.



Como bien señala el artículo 25 bis de la LE, los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. Aquellos extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o, cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios, que habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia –cuya duración será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle– para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente (= artículo 25 bis f) de la LE), o para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (= artículo 25 bis g) de la LE).

3. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

La vigencia de la autorización de estancia coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado (= artículo 33.2 de la LE). Si la estancia por estudios en España tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, la correspondiente autorización de estancia por estudios (= “tarjeta de estudiante extranjero”). Tal solicitud se realiza en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se vayan a realizar los estudios o trabajos de formación o investigación . Para la obtención de la autorización de estancia por estudios, se deberá acreditar documentalmente: a) que se cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos; b) que han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado; c) en los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto; y, d) que se tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas (= artículo 33.3. de la LE). En particular, el interesado deberá acreditar: a) que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 86 del RE para la obtención del visado de estudios; y, b) que ha superado las pruebas o requisitos  pertinentes para la continuidad de sus estudios  o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente.
La entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros.
Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado. A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia del……………………..

LEA EL ARTICULO INTEGRO EN DOCUMENTO ADJUNTO.

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