Régimen jurídico y novedades jurisprudenciales de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad incluye excepciones clave según la jurisprudencia del TS

(Foto: Archivo)
Régimen jurídico y novedades jurisprudenciales de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad incluye excepciones clave según la jurisprudencia del TS

(Foto: Archivo)
La pensión de viudedad es una pensión contributiva de la Seguridad Social que recibe el cónyuge supérstite como consecuencia del fallecimiento del otro cónyuge.
Dicha pensión encuentra su regulación en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Las anteriores normativas regulan los requisitos que, de manera general, se establecen para acceder a la pensión de viudedad.
Por un lado, será necesario que uno de los cónyuges haya fallecido, debiendo estar afiliado o de alta en la Seguridad Social en el momento de fallecimiento o estas recibiendo una pensión de jubilación.
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