Connect with us
Artículos

Reglas de redacción de dictámenes e informes periciales

Tiempo de lectura: 4 min



Artículos

Reglas de redacción de dictámenes e informes periciales



 

1. Concepto de dictamen e informe pericial



Dictamen o informe pericial son los documentos que emite el perito, en el que deja constancia de la evidencia de los hechos constatados.

La Ley de Enjuiciamiento Civil denomina dictamen al documento que emite el perito dentro del procedimiento civil. Por su parte la Ley de Enjuiciamiento Criminal al documento que el perito emite dentro del procedimiento penal lo denomina informe, de modo que en la praxis, siempre que se hace referencia al dictamen se entiende corresponde a aquélla y cuando al informe a la última.



La denominación de dictamen pericial procede hacerse extensivo a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (L. 29/1998, de 13 de julio) y a la Ley de procedimiento laboral (RDL 2/1995, de 7 de abril) y ello en razón al carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconocida por ambas disposiciones (LJCA art. 60.4 y LPL disposición adicional 1º) además de por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. (art. 4).



Aún cuando se trata de una mera cuestión de semántica, en el presente artículo se ha respetado la denominación dada por cada una de las dos leyes procesales, citando dictamen e informe de forma conjunta.

El artículo conviene a abogados y jueces a fin de que conozcan lo que se exige a los peritos  en el acto de emitir su dictamen o informe.

2. Reglas básicas de redacción de dictámenes e informes periciales

No puede pretenderse que el perito sea un experto en gramática, lo que se exige de él es que emita un informe sin faltas gramaticales, dotado de ciertas características que le haga posible llegar a la comprensión de juez. El presente artículo pretende dar a conocer ciertas pautas relativas a la redacción de dictámenes e informes periciales que el perito, sea de la disciplina que sea, habrá de considerarlas como reglas a tener siempre en cuenta al redactarlos pues son condicionantes de la calidad del documento que emite. En cada una se indica si tiene conexión directa o indirecta con otra u otras reglas.

Tales pautas son las siguientes:

1. Corrección gramatical.  La redacción debe ajustarse por completo a la gramática: ortografía, semántica, sintaxis e incluso a la etimología.

La redacción de dictámenes e informes requiere  construir correctamente las frases con absoluta sujeción a la gramática. A los efectos formales, el sometimiento absoluto a la gramática de la lengua que se este empleando en la redacción es esencial.

Es realmente lamentable la recepción por parte de los destinatarios de un dictamen  o informe con faltas de ortografía y sintaxis.

La semántica: significado que se da a las palabras, debe cuidarse con esmero. Frases cargadas de anfibologías tergiversan el fondo del dictamen o informe

El ajuste a la sintaxis, de modo que revelen de la forma más clara posible el resultado de lo que se expone respecto a la prueba realizada, es esencial.

Empleo de la etimología: interpretación que se da a las palabras al relacionarlas con otras de distinto origen,  significa emplear los sintagmas correctos en la construcción de las frases, de modo que revelen de la forma más clara posible los resultados de la prueba realizada. Tiene conexión directa con la sintaxis.

2. Abstención del uso de extranjerismos, ni siquiera de otros idiomas ni dialectos, del propio país (en España, castellano, catalán, vasco y gallego).  Debe eliminarse el vicio, desafortunadamente muy extendido, de utilizar palabras en inglés.

3. Claridad expositiva. Cualidad de claro. Debe evitarse la anfibología, palabras de doble sentido o viciosas, y las cláusulas o modos a los que pueden darse más de una interpretación.

4. Concisión. Cualidad de conciso. Sinónimo de breve. En razón a esta condición deben evitarse los largos parágrafos discursivos que aburren al lector y dificultan la percepción y comprensión de lo escrito.

5. Concreción. Cualidad de concreto. Concretar lo que ha de decirse. Tiene relación directa con claridad y con inteligibilidad.

6. Congruencia del dictamen o informe con la naturaleza y contenido de la prueba interesada. No decir ni más ni menos de lo solicitado.

7. Inteligibilidad. Calidad de inteligible. El lenguaje que el perito está obligado a utilizar en  la redacción de dictámenes e informes debe ser inteligible, para todos los destinatarios, comenzando por el juez, desde la primera hasta la última página, obviando tecnicismo propios del lenguaje especializado y los expertos pero impropios de los escritos judiciales. Tiene conexión directa con claridad

Ha de tenerse siempre en cuenta quiénes son los destinatarios del dictamen o del informe que se emite, que son, en primer lugar el juez; en segundo término, los abogados de las partes y, cuando comparece en el juicio, el fiscal. Para ello cuidar el lenguaje es primordial.

De la claridad e inteligibilidad del dictamen o informe puede influir sino depender el resultado de la sentencia.

Aún cuando ni el dictamen ni el informe vinculan en absoluto al juez, de la claridad, precisión e inteligibilidad de uno y otro puede depender el resultado de la sentencia. Un dictamen o informe ininteligible para el juez habrán de dificultar sobremanera su comprensión hasta el punto de que, basando su juicio en lo expuesto en el dictamen o informe, pudiera hacerle tomar una decisión equivocada en el momento procesal de emitir sentencia.  Dictámenes e informes ininteligibles, crípticos para el profano en cuestiones propias de la profesión del perito pueden influir en la sensibilidad del principal receptor que es siempre  el juez.

8. Exactitud en la información expuesta. Dada la singularidad de ciertas disciplinas, por ejemplo las pruebas periciales contables y económico-financieras, que contienen  necesariamente cifras, expresiones y referencias numéricas, es obvio que su exactitud aritmética debe ser condición «sine qua non´´í¯ En particular el perito debe ser extremadamente cuidadoso en la elección de la información en la que basar la prueba.

9. Completud. Calidad de completo. La concisión no debe evitar la completud respecto al alcance de la prueba, es decir lo solicitado. Tiene conexión directa con concisión

10. Conectividad respecto de la información oral. Aceptar la información oral facilitada por las partes pero someterla en todo caso a verificación y compulsa documental
3. Conclusión.

Resumiendo, el lenguaje que está obligado a utilizar el perito en la redacción de dictámenes e informes debe ser correcto en cuanto a su redacción, sin extranjerismos, en un lenguaje fácil, sin tecnicismos, claro, conciso, concreto en cuanto a la exposición de los hechos probados, inteligible, congruente con lo solicitado, exacto en cuanto a la información expuesta y completo, por supuesto que primando la completud a la concisión. Si el dictamen o informe debe ser extenso para ser completo, debe primar esta condición.

 

 

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita