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Artículos

Responsabilidad patrimonial de la Administración: daños a menores en centros educativos

El deber de vigilancia es el que determinará el factor de atribución de la responsabilidad a la Administración

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Lucía Matarredona Chornet

Abogada en Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Artículos

Responsabilidad patrimonial de la Administración: daños a menores en centros educativos

El deber de vigilancia es el que determinará el factor de atribución de la responsabilidad a la Administración

(Imagen: E&J)

Los centros públicos de enseñanza, al igual que sucede con los centros privados, desde el momento en el que los menores acceden a sus instalaciones, tienen la responsabilidad de cuidado y vigilancia de los mismos. Ello constituye una suerte de delegación del deber de cuidado y asistencia de los progenitores, quienes depositan la confianza en el centro educativo toda vez que, inherente a la actividad educativa que desarrolla, se encuentra el deber de vigilancia del menor.

Tratándose de centros educativos públicos, nos movemos en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, siendo necesario conocer los requisitos jurisprudencialmente exigibles para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración con base en el artículo art. 106.2 de la Constitución Española, desarrollado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Normas que determinan que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, que se reiteran y sintetizan en:

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