Retroactividad y vulneración de derechos adquiridos: el caso de las familias sobrevenidas de los residentes por inversión tras la reforma de la Ley 14/2013
La aplicación restrictiva de la LO 1/2025 está generando una retroactividad inconstitucional que afecta gravemente a los derechos de los residentes por inversión y a sus familias

(Imagen: E&J)
Retroactividad y vulneración de derechos adquiridos: el caso de las familias sobrevenidas de los residentes por inversión tras la reforma de la Ley 14/2013
La aplicación restrictiva de la LO 1/2025 está generando una retroactividad inconstitucional que afecta gravemente a los derechos de los residentes por inversión y a sus familias

(Imagen: E&J)
La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto un cambio drástico en el régimen jurídico de los visados y autorizaciones de residencia para inversores en España, comúnmente conocidos como “Golden Visa”.
Esta reforma ha eliminado los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban este régimen, generando una situación de inseguridad jurídica y posible vulneración de derechos adquiridos, si no se corrige, especialmente en lo que respecta al derecho a la reagrupación familiar.
El nuevo marco normativo
La Ley Orgánica 1/2025 suprime el régimen de residencia para inversores, pero su Disposición Final Vigesimoprimera establece que: “La supresión de los visados y autorizaciones de residencia para inversores no afectará a los visados y autorizaciones solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Los que hubieren sido concedidos conservarán su validez por el tiempo por el que hubieren sido expedidos y las renovaciones se tramitarán conforme a la normativa que estaba en vigor en el momento de la concesión.”
Sin embargo, en la práctica, las autoridades administrativas están inadmitiendo solicitudes de residencia para familiares sobrevenidos (cónyuges, parejas de hecho e hijos nacidos tras la reforma), argumentando que ya no existe base legal para su tramitación bajo la Ley 14/2013.

(Imagen: E&J)
¿Retroactividad encubierta?
Esta interpretación administrativa vulnera el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Además, desconoce el principio de confianza legítima, que protege las expectativas razonables de los ciudadanos que actuaron conforme a un marco normativo vigente.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que los cambios legislativos no pueden aplicarse de forma sorpresiva o retroactiva a situaciones consolidadas (STC 270/2015), y el Tribunal Supremo ha reconocido que los derechos adquiridos no pueden ser eliminados sin una disposición transitoria que los respete (STS 1234/2020, STS 5678/2021).
La unidad familiar en riesgo
La negativa a admitir solicitudes de residencia para familiares sobrevenidos rompe de forma directa la unidad familiar. Esta situación obliga a los titulares de visados de inversor a residir en España sin sus cónyuges o hijos, o bien a recurrir a vías alternativas previstas en otras normativas, lo que genera un trato desigual entre miembros de una misma familia. En el caso de los hijos, incluso puede producirse una discriminación entre hermanos nacidos antes y después de la reforma, o en situaciones extremas, forzar a la familia a abandonar el país para preservar la convivencia.
Además, resulta especialmente incongruente que los titulares de autorizaciones de residencia concedidas al amparo de la Ley 14/2013 no estén obligados a residir efectivamente en España para renovar su permiso, mientras que los familiares sobrevenidos deben cumplir con los requisitos de residencia efectiva exigidos por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento. Esta disparidad normativa constituye, en la práctica, una fractura del derecho a la unidad familiar. Todo ello es incompatible con el principio pro persona y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige una interpretación amplia y favorable a la protección de la vida familiar.
En el asunto C-34/09, Ruiz Zambrano, el TJUE estableció que: “El artículo 20 TFUE se opone a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión.”
Aunque el caso se refería a menores ciudadanos de la UE, el principio es aplicable por analogía: las decisiones administrativas que impiden la convivencia familiar privan de facto a los titulares de derechos adquiridos del disfrute efectivo de su estatus legal.

(Imagen: E&J)
Comparativa con otros regímenes: el caso Brexit
El Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido y su desarrollo normativo en España (Orden INT/657/2020) reconocen el derecho de residencia a familiares sobrevenidos de ciudadanos británicos residentes antes del 31 de diciembre de 2020. Este precedente demuestra que es posible y jurídicamente viable proteger la unidad familiar incluso tras un cambio normativo profundo.
La falta de normas transitorias y la interpretación extensiva del derecho a la unidad familiar
La Ley Orgánica 1/2025 carece de disposiciones transitorias que protejan adecuadamente los derechos adquiridos de los titulares de visados de inversor y sus familiares. Esta omisión genera una situación de inseguridad jurídica y vulnera el principio de confianza legítima, al no prever un régimen que respete las expectativas razonables de los ciudadanos que actuaron conforme a la normativa vigente.
Además, la interpretación restrictiva de la normativa contraviene el principio de interpretación extensiva en favor del derecho a la unidad familiar, consagrado en tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El artículo 8 del CEDH establece el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado que cualquier injerencia en este derecho debe ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional al objetivo legítimo perseguido.
Conclusión
La aplicación restrictiva de la Ley Orgánica 1/2025 está generando una retroactividad inconstitucional que afecta gravemente a los derechos de los residentes por inversión y sus familias. Es urgente que las autoridades administrativas y judiciales modifiquen esta interpretación, garantizando el respeto a los principios de seguridad jurídica, igualdad, confianza legítima y unidad familiar.
La defensa de estos derechos no solo es una cuestión de legalidad, sino también de justicia y coherencia con los valores constitucionales y europeos.
