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¿Sabías que en España es legal mantener relaciones sexuales entre un menor y un mayor de edad?

Los supuestos en los que no se incurriría en responsabilidad penal

(Imagen: E&J)


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¿Sabías que en España es legal mantener relaciones sexuales entre un menor y un mayor de edad?

Los supuestos en los que no se incurriría en responsabilidad penal

(Imagen: E&J)

El vigente Código Penal Español establece en su artículo 183 que la edad mínima para dar consentimiento para tener relaciones sexuales es los 16 años. Si un menor de edad, como mínimo de 16 años, da su libre consentimiento, puede tener relaciones sexuales con personas mayores de edad. Pero incluso si se tienen relaciones sexuales entre una persona de más de 18 años y otra de 16 años o menos, hay supuestos en los que no se incurrirá en responsabilidad penal.

En concreto el artículo 183 bis del Código Penal exige al autor que sea una persona próxima al menor de 16 años en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. A este respecto una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de enero de 2016 (STS n.º 1001/2016), dice que se trata de tener en cuenta el equilibrio de la pareja atendiendo a las circunstancias legales, la edad y el espíritu y mentalidad de ambos, debiendo rechazarse los casos de desequilibrio relevantes y notorios desde un punto de vista objetivo, pero también subjetivamente cuando aquél pueda inferirse del contexto en el que tiene lugar la relación, lo que obliga a un cuidadoso examen de cada caso.



La Fiscalía General del Estado señala que es necesario saber si en el caso concreto y dentro de las amplias franjas de edad orientadoras (menor de edad y juventud), las diferencias entre autor y victima entrañan una explotación de la vulnerabilidad de esta última que implique una clara situación de abuso.



En España la edad de consentimiento sexual, como se ha dicho, es a los 16 años, edad que cumple con las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño la Organización de Naciones Unidas.

En conclusión, en España tener relaciones sexuales con un menor de edad, que haya cumplido como mínimo 16 años, no es delito, siempre y cuando el menor haya prestado su consentimiento libremente, es decir, que su consentimiento no esté viciado por intimidación, violencia o por abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, ni tampoco por abuso de situación mental.

El concepto de consentimiento sexual se refiere a la edad a partir de la cual una persona puede legalmente participar en actividades sexuales. En teoría, en España, la regulación comentada está concebida para proteger a los menores de posibles abusos y garantizar que las relaciones se mantengan de manera consensuada.

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