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¿Se puede solicitar documentación a una Administración al amparo de la Ley de Transparencia con un proceso judicial en curso?

Analizamos la controversia entre una administración y el Consejo de Transparencia, con ocasión de una petición e información pública por un ciudadano

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 4 min



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¿Se puede solicitar documentación a una Administración al amparo de la Ley de Transparencia con un proceso judicial en curso?

Analizamos la controversia entre una administración y el Consejo de Transparencia, con ocasión de una petición e información pública por un ciudadano



Recién comenzado el año 2024, queremos traer a colación una Sentencia dictada en el último trimestre de 2023, concretamente el 28 de noviembre, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sobre la Ley de Transparencia y los documentos que se solicitan a las Administraciones por parte de los interesados.

Se trata de una Sentencia de gran actualidad, digna de ser comentada por la controversia existente entre una administración y el Consejo de Transparencia, con ocasión de una petición e información pública por un ciudadano. Concretamente, la Sentencia resuelve el recurso presentado por la Autoridad Portuaria de A Coruña, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 2021; siendo parte recurrida el Consejo de Transparencia.



Lo que pretendía la Autoridad Portuaria era que se negara al ciudadano que solicitó información al Consejo de Transparencia, dicho acceso, por cuanto argumentaba, lo hacía para aportar la prueba al proceso judicial, debiendo aplicarse la normativa procesal judicial (expediente administrativo y petición de prueba tras la contestación a la demanda).

El Consejo de Transparencia había resuelto imponer a la Autoridad la obligación de remitir esa información, aludiendo a que la norma procesal no desplaza la aplicación de la Ley de Transparencia, no siendo contrario a la ley procesal, utilizar la ley de Transparencia como instrumento para aportar información de la que se carece al inicio del proceso, máxime cuando dicha información no obra en el expediente administrativo; considerando, además, que el interés público superior se fundamenta precisamente en contar con toda la información que debería obrar en los expedientes administrativos enjuiciados.



Por tanto, la cuestión que se sometía a interés casacional ante el Tribunal Supremo, era la siguiente: “si la existencia de normativa procesal que regula la petición y solicitud de prueba documental en los procedimientos judiciales suponen un obstáculo para la aplicación de la Ley de Transparencia en relación con documentos solicitados a una Administración por el interesado y parte procesal en un procedimiento judicial, con la finalidad de aportarlos a dicho proceso en defensa de sus pretensiones contra dicha Administración. Y, en caso negativo, interpretar el límite del derecho de acceso a la información contemplado en el artículo 14.1.f) de la Ley de Transparencia, en relación con solicitudes de información cuya finalidad es su aportación a procesos abiertos contra la Administración a la que se solicita la información.”



El Tribunal Supremo concluye que la normativa procesal que regula la petición y presentación de la prueba documental en un procedimiento judicial, como los artículos 56 LJCA y 286 LEC, no constituye por sí sola ningún obstáculo para la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en relación con la solicitud por el interesado de acceso a la información pública a una Administración, con la finalidad de aportarla a un procedimiento en defensa de sus pretensiones contra dicha Administración, todo ello sin perjuicio, naturalmente, de las causas de inadmisión y límites al derecho de acceso que contempla la citada Ley 19/2013.

Eso sí, conviene matizar, que el pronunciamiento del Supremo se basa en la premisa de que no se ha acreditado que el propósito del solicitante, fuera la aportación de la documentación al proceso judicial ya iniciado.

Y es que, razona nuestro más alto Tribunal que, únicamente se podrá sustentar la infracción de dichas normas procedimentales cuando se trate de la presentación y aportación de documentos u otros medios de prueba en un procedimiento jurisdiccional, pues, en ese caso, la decisión sobre la pertinencia o la infracción de las reglas de preclusión de los medios de prueba corresponde al órgano jurisdiccional ante el que se sigue el procedimiento.

En cualquier caso, nos parece una Sentencia relevante, porque como especialistas en derecho administrativo y contencioso-administrativo, cada vez con más asiduidad, nos encontramos con procedimientos en los que los clientes ejercitan su derecho de acceso a la información, amparados por la Ley de Transparencia, y a menudo, se encuentran con obstáculos de todo tipo. Veamos.

La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones. Como manifestación del principio de transparencia administrativa, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, entendiéndose por tal los archivos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 13 d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, reconoce este derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

En virtud de la Ley de Transparencia, si el ciudadano solicita información a una determinada Administración y no se la ofrecen, puede acudir al Consejo de Transparencia (estatal o el respectivo autonómico), que será quien resuelva si se debe hacer pública o no dicha información. La ley estatal de transparencia (por cierto, hay también leyes autonómicas con similar contenido), ha cumplido el mes de diciembre pasado, diez años de vigencia, razón de más para exponer sus luces y sombras.

Y es que, aunque ha supuesto un avance importante en materia de información pública y garantía de los derechos del administrado, todavía queda mucho por hacer, desde la exigencia a las Administraciones de unos plazos más ágiles para dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos, hasta regular la imposición de medidas coercitivas (por ejemplo, multas) por parte del Consejo de Transparencia, cuando la Administración se resiste a cumplir.

Y ello, porque, aunque las resoluciones del Consejo de Transparencia son vinculantes, no existe cauce para obligar al cumplimiento de las mismas a la Administración, de manera que, en no pocas ocasiones, resulta totalmente ineficaz el derecho de acceso a la información pública.

Y ésta es nuestra principal crítica al sistema actual, pues no podemos olvidar que la transparencia es un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos democráticos. Pero el éxito de las normas sobre transparencia, dependen de que se dote debidamente a los organismos, de competencias plenas para llevar a cabo sus funciones, de modo que la información sea accesible, se encuentre disponible y el ciudadano pueda ejercer plenamente sus derechos. En paralelo, es preciso establecer mecanismos coercitivos que exijan a las Administraciones el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

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Anonymous
3 meses atrás

Muy buena información, muchas gracias.
Si lo que dictamine el consejo de transparencia es vinculante, con ese documento se puede acudir a contencioso administrativo? Hay alguna manera de obtener la información aunque sea por juicio?

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Iñaki

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