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¿Se pueden computar las cuotas de autónomo exoneradas para calcular la pensión? Un análisis a raíz de la STSJ CAT 44/2025

La importancia de una coordinación efectiva entre el ámbito concursal y el de la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

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¿Se pueden computar las cuotas de autónomo exoneradas para calcular la pensión? Un análisis a raíz de la STSJ CAT 44/2025

La importancia de una coordinación efectiva entre el ámbito concursal y el de la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

En el ámbito del Derecho concursal y de la Seguridad Social, las intersecciones no siempre son claras, y la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 44/2025, de 9 de enero) es un ejemplo paradigmático.

Este fallo nos invita a reflexionar sobre una cuestión de suma importancia para miles de autónomos que, tras acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad, esperan que sus años de esfuerzo y cotización no se vean desvanecidos a la hora de acceder a una pensión contributiva: ¿Pueden computarse las cuotas exoneradas del RETA para calcular la base reguladora de una pensión?



El caso: exoneración sin efecto ante el INSS

El demandante en este caso había estado dado de alta en el RETA durante largos años, aunque con periodos de impago de cuotas, una realidad, por desgracia, muy frecuente entre trabajadores autónomos en situación de crisis. Posteriormente, fue declarado en concurso consecutivo y solicitó, en vía administrativa y luego judicial, que se tuvieran en cuenta las cuotas impagadas del RETA a efectos del cálculo de su pensión por incapacidad permanente absoluta.



¿Su argumento? Que esas cuotas habían sido exoneradas, en aplicación del régimen del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Si el crédito está exonerado, razonaba, debe entenderse como regularizado y, por tanto, sus efectos jurídicos —en este caso, el derecho a pensión— no deberían verse menoscabados.

La negativa del Tribunal: sin resolución expresa de exoneración no hay cómputo

El Tribunal, sin embargo, rechaza esta posibilidad, aunque no por oponerse al principio jurídico que subyace en el planteamiento del actor. El motivo es estrictamente procesal, error del letrado del instante: “No consta en el expediente ninguna resolución firme del juez del concurso otorgando expresamente la exoneración del pasivo”.

Y aquí está el punto clave: el TSJ recuerda que el BEPI no es automático, sino que requiere resolución judicial expresa, dictada por el juez del concurso. Mientras esta no exista, y conste acreditada, no cabe exigir al INSS que compute cuotas impagadas como si hubieran sido regularizadas o satisfechas.

En consecuencia, la base reguladora se mantiene sin computar los periodos con cuotas pendientes, aun cuando potencialmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que podrían haber quedado exoneradas.

(Imagen: E&J)

¿Es justa esta solución?

Desde una perspectiva jurídica, la sentencia es, a nuestro parecer, técnicamente impecable. Desde una óptica de justicia material, ¿no debería el sistema ofrecer una vía más clara y eficiente para que las cuotas exoneradas no queden al margen del historial de cotización de quien ha atravesado un proceso concursal?

En Bergadà Abogados, donde acompañamos a personas en procesos de Segunda Oportunidad cada día, sabemos que muchas veces la exoneración no implica olvido, sino alivio legal, y que quienes se benefician de la EPI lo hacen con el ánimo de volver a empezar y reconstruir su vida con dignidad.

La exclusión de esas cuotas del cómputo para pensión castiga dos veces al autónomo: primero, por no poder pagarlas en su día, y segundo, por no poder contar con ellas cuando más lo necesita.

Este fallo nos deja una lección clara: para que las cuotas exoneradas puedan tener efectos en la Seguridad Social, es indispensable que el juez del concurso haya dictado resolución firme reconociendo la EPI, y que ésta conste debidamente en el procedimiento.

Esta resolución se complementa con otra importantísima sentencia del TSJ de Cataluña —la STSJ CAT 8741/2024, de 13 de noviembre— en la que, en un supuesto similar, el Tribunal reconoció el derecho a la jubilación de un autónomo con una EPI concedida provisionalmente, sujeta a plan de pagos. Una resolución que analizamos en detalle en un post anterior y que no te puedes perder si estás atravesando un proceso de Segunda Oportunidad.

Para los profesionales del Derecho, este caso subraya la importancia de una coordinación efectiva entre el ámbito concursal y el de la Seguridad Social, algo que todavía dista de ser una realidad armónica.

Y para los autónomos, una advertencia: la exoneración no es automática ni todo lo abarca, y conviene rodearse de asesoramiento especializado desde el inicio del procedimiento.

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