Segunda Oportunidad: el Supremo rompe el blindaje del crédito público
El artículo 491.1 del TRLC incurre en extralimitación de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata

(Imagen: E&J)
Segunda Oportunidad: el Supremo rompe el blindaje del crédito público
El artículo 491.1 del TRLC incurre en extralimitación de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata

(Imagen: E&J)
La sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo, dictada en Pleno el 20 de marzo, declara que el artículo 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, incurre en extralimitación de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata.
Esta resolución reafirma la doctrina de la STS 381/2019 sobre exoneración de crédito público en planes de pagos, mientras que el futuro de la institución se define por desarrollos jurisprudenciales posteriores al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2024.
El sabotaje normativo que el Supremo ha desenmascarado
El origen del problema se remonta a 2015, cuando la Ley de Segunda Oportunidad excluyó de la exoneración los créditos de derecho público y por alimentos. Vamos, que podías librarte del banco, de la financiera y hasta de tu cuñado, pero de Hacienda… ni hablar.
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