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Seguros vinculados: la hidra de múltiples cabezas

La nueva frontera de los productos financieros abusivos

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

CEO de Fórmula Legal. Especialista Derecho Concursal y Segunda Oportunidad




Tiempo de lectura: 10 min

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Seguros vinculados: la hidra de múltiples cabezas

La nueva frontera de los productos financieros abusivos

(Imagen: E&J)

Se prohíbe la venta vinculada y los bancos la rebautizan como «producto combinado»: mismo perro, distinto collar. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prohibió expresamente la vinculación de seguros a préstamos hipotecarios, pero las entidades financieras han respondido con una creatividad normativa que haría sonrojar a los mejores ilusionistas. Seguros de vida con prima única financiada, productos de protección de pagos (PPI) con exclusiones más amplias que la Constitución, e incrementos abusivos post-catástrofe natural se han convertido en las nuevas armas de una guerra comercial que tiene como objetivo extraer hasta el último euro del patrimonio familiar.

Con un 37,6% de resoluciones favorables al consumidor ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y devoluciones que oscilan entre 6.000 y 40.000 euros por familia afectada, estamos ante la nueva frontera de los productos financieros abusivos.



La prohibición que no prohíbe nada

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, fue saludada como la gran reforma que acabaría con los abusos en la contratación de hipotecas. Su artículo 17.1 establece que «quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos», pero inmediatamente abre una autopista de excepciones que los bancos han convertido en la nueva normalidad.



El apartado 3 del mismo artículo permite vincular seguros «en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo» y seguros de daños del inmueble. El apartado 6 autoriza expresamente las «ventas combinadas de préstamos». Y por si fuera poco, el apartado 1 permite que la autoridad competente autorice prácticas vinculadas cuando supongan «un claro beneficio a los prestatarios».

La letra de la Ley prohíbe y permite a la vez, creando un marco tan ambiguo que los bancos han interpretado cada excepción como una invitación a la creatividad comercial. Si no pueden vincular legalmente bajo un supuesto, lo harán bajo otro, manteniendo las mismas prácticas abusivas con diferentes justificaciones normativas.

Se prohíbe la venta vinculada y los bancos la rebautizan como ‘producto combinado’: mismo perro, distinto collar

El resultado es que España sigue liderando Europa en número de seguros comercializados a través de redes bancarias, con un 63% del total frente al 31% de la media europea. Como si la prohibición hubiera servido de estímulo en lugar de freno.

(Imagen: E&J)

Seguros de vida con prima única financiada: el engaño perfecto

La nueva estrella de los productos vinculados son los seguros de vida con prima única financiada. La mecánica es diabólica en su simplicidad: el banco ofrece financiar la prima total del seguro de vida —que puede ascender a 15.000 o 20.000 euros— y añadirla al capital del préstamo hipotecario.

El cliente percibe que no paga nada adicional porque la prima se «diluye» en la hipoteca a 30 años. La realidad es que está pagando intereses por esa prima durante tres décadas, convirtiendo un seguro de 15.000 euros en un coste real superior a 35.000 euros.

Pero lo más perverso del sistema es que estos seguros de vida suelen tener cláusulas de rescate leoninas que hacían palidecer de envidia a los prestamistas del siglo XVIII. Cancelar el seguro en los primeros años puede suponer recuperar apenas el 30% de la prima pagada, mientras que mantenerlo significa seguir pagando intereses por un producto cuyo valor de rescate es inferior a la deuda pendiente.

Los seguros de vida con prima única financiada: cuando te aseguran la muerte pero hipotecan tu vida

Los PPI: el seguro que protege todo excepto al asegurado

Los productos de protección de pagos (Payment Protection Insurance, PPI) representan la evolución natural de los seguros vinculados hacia la sofisticación del engaño. Se comercializan como la solución total ante desempleo, incapacidad temporal o fallecimiento, pero sus exclusiones son tan amplias que cubren aproximadamente el 23% de los siniestros que teóricamente deberían proteger.

Las exclusiones más frecuentes incluyen: enfermedades preexistentes (interpretadas de forma extensiva), períodos de carencia superiores a seis meses, limitaciones por edad (frecuentemente inoperativos a partir de los 60 años), exclusiones por tipo de actividad laboral, y la perla del sector: la exclusión por «estrés relacionado con el trabajo» en seguros que supuestamente protegen ante problemas laborales.

PPI: el seguro que no cubre nada cuando más lo necesitas

El PPI medio tiene un coste anual del 1,2% del capital pendiente del préstamo, lo que significa que por una hipoteca de 200.000 euros, el cliente pagará 2.400 euros anuales por un seguro que probablemente no cubrirá el siniestro cuando se produzca. Es la definición perfecta del fraude legal: cobrar por un servicio que no se va a prestar cuando sea necesario.

(Imagen: E&J)

La creatividad semántica al servicio del abuso

Prohibida la venta vinculada pero permitida la combinada, los bancos han desarrollado un vocabulario alternativo que permite mantener las prácticas abusivas aprovechando las excepciones legales del artículo 17 LCCI. Los términos más utilizados en esta nueva jerga bancaria incluyen:

  • «Seguro en garantía del préstamo»: amparados en el apartado 3 del artículo 17, las entidades comercializan seguros de vida desproporcionados que exceden claramente la función de garantía, pero se presentan como requisito legal para la concesión del préstamo.
  • «Producto combinado»: el apartado 6 del artículo 17 permite expresamente las ventas combinadas, y los bancos han convertido esta excepción en la nueva regla. Toda venta vinculada se presenta ahora como «oferta combinada» con supuestas ventajas para el cliente.
  • «Condiciones preferenciales»: las diferencias de hasta 0,75 puntos en el tipo de interés según si el cliente contrata o no el paquete de seguros se justifican ahora como «beneficio» de la venta combinada, aprovechando el lenguaje del apartado 7.
  • «Productos de mejora»: seguros, planes de pensiones y tarjetas que supuestamente «optimizan» la relación bancaria pero cuyo único objetivo es incrementar la facturación por cliente, presentados como complementos naturales al préstamo hipotecario.

Incrementos abusivos post-catástrofe: cuando la desgracia se convierte en negocio

Una de las prácticas más cuestionables del sector asegurador vinculado a entidades bancarias es el incremento sistemático de primas tras siniestros masivos. Tras la devastadora DANA de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana, que ha provocado centenares de víctimas y daños materiales incalculables, los expertos del sector ya anticipan un «recálculo de riesgo» que podría incrementar las primas entre un 10% y un 25% en las zonas afectadas, según datos del Observatorio Español del Seguro y estimaciones de ADICAE.

Este fenómeno no es nuevo. Tras las inundaciones de la Vega Baja (Alicante) en septiembre de 2019, un estudio de la OCU documentó incrementos medios del 18% en las pólizas de seguro de hogar en la zona durante los 12 meses siguientes, afectando incluso a viviendas que no habían sufrido daños directos. Situaciones similares se documentaron tras la borrasca Filomena en enero de 2021, con aumentos que oscilaron entre el 12% y el 22% en las zonas más afectadas de Madrid.

La perversidad del sistema radica en su doble imposición: mientras el Consorcio de Compensación de Seguros (financiado con recargos obligatorios en todas las pólizas) asume las indemnizaciones por estos eventos catastróficos, las aseguradoras privadas incrementan las primas alegando mayor riesgo, pese a que ellas no asumirán esas indemnizaciones en caso de repetirse el fenómeno. Es cobrar más por un riesgo que, en realidad, no asumen.

En el contexto de los préstamos hipotecarios con seguros vinculados, esta situación adquiere una dimensión especialmente grave. Los consumidores se enfrentan a un doble abuso:

  1. La obligación de mantener vigente un seguro de hogar como condición del préstamo, amparada en el artículo 17.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
  2. La imposibilidad práctica de cambiar de aseguradora cuando se producen estos incrementos abusivos, ya que la entidad financiera puede imponer condiciones muy restrictivas para aceptar pólizas de otras compañías, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) reconoció en su Memoria de Reclamaciones de 2023 que un 23% de las quejas recibidas por incrementos abusivos de primas estaban relacionadas con seguros vinculados a préstamos hipotecarios, donde el consumidor se encuentra en una posición especialmente vulnerable.

Las entidades bancarias utilizan la excepción legal de los «seguros de daños» obligatorios (artículo 17.3 de la LCCI) para crear un mercado cautivo donde el cliente no puede negociar ni rechazar estos incrementos sin poner en riesgo su financiación hipotecaria. Un informe de ADICAE de marzo de 2024 documentó diferencias de hasta un 37% entre las primas cobradas por seguros «libres» y aquellos vinculados a hipotecas para coberturas idénticas.

Ante la devastación provocada por la DANA de 2024, resulta urgente establecer mecanismos de protección específicos para evitar que esta tragedia se convierta en una oportunidad de negocio para el sector asegurador, especialmente en aquellos seguros vinculados a préstamos hipotecarios donde el consumidor no tiene capacidad real de elección.

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El laberinto de las exclusiones ocultas

Los seguros vinculados han perfeccionado el arte de las exclusiones ocultas. Un análisis de 847 pólizas de seguros comercializadas a través de redes bancarias reveló que el 89% contenía exclusiones no mencionadas durante el proceso de venta y solo explicadas en documentos anexos de letra microscópica.

Las exclusiones más frecuentes incluyen:

  • Exclusiones temporales: Períodos de carencia que pueden extenderse hasta 18 meses, durante los cuales la póliza no cubre siniestro alguno pese a cobrar prima completa.
  • Exclusiones por actividad: Trabajadores autónomos, empleados de determinados sectores, y profesionales liberales quedan sistemáticamente excluidos de coberturas por desempleo o incapacidad.
  • Exclusiones por edad: Muchas pólizas establecen límites de edad tan restrictivos que resultan inútiles para la población más vulnerable a los riesgos cubiertos.
  • Exclusiones por preexistencia: Cualquier problema de salud, laboral o financiero anterior a la contratación -aunque no se conociera en ese momento- puede invalidar la cobertura.

La resistencia institucional: cuando el regulador mira hacia otro lado

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha mostrado una sorprendente tibieza ante las denuncias de prácticas abusivas en seguros vinculados. Pese a que el 37,6% de las reclamaciones presentadas son resueltas a favor del consumidor, las sanciones impuestas a las entidades raramente superan los 60.000 euros, una cantidad ridícula comparada con los beneficios obtenidos mediante estas prácticas.

La DGSFP ha desarrollado un sistema de supervisión que podría calificarse de «reactivo pasivo»: solo actúa cuando las denuncias son masivas y la presión mediática insostenible. El resto del tiempo, las prácticas abusivas se desarrollan bajo la supervisión benévola de un regulador que parece más preocupado por la estabilidad del sector que por la protección del consumidor.

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Los costes ocultos del sistema

Un estudio realizado sobre 1.234 familias que habían contratado seguros vinculados a hipotecas entre 2019 y 2023 reveló que el coste medio real de estos productos ascendía a 847 euros anuales por familia, pero su utilidad efectiva se limitaba al 31% de los casos en que fue necesaria.

Esto significa que las familias españolas están pagando colectivamente más de 2.100 millones de euros anuales por seguros que no cubrirán sus necesidades cuando sea necesario. Es el impuesto más regresivo y menos visible del sistema financiero: pagan más quienes menos tienen, y reciben menos quienes más necesitan.

La jurisprudencia que despierta lentamente

Los tribunales están comenzando a distinguir entre las excepciones permitidas por el artículo 17 LCCI y las prácticas abusivas que se ocultan tras esas excepciones. Las Audiencias Provinciales han establecido que la mera invocación de los apartados 3 o 6 del artículo 17 no puede justificar cualquier práctica comercial.

La jurisprudencia ha consolidado el criterio de que existe venta vinculada prohibida cuando:

  • Los seguros «en garantía» exceden manifiestamente el riesgo cubierto o tienen condiciones claramente abusivas
  • Las ventas «combinadas» no ofrecen realmente la opción de contratar productos por separado en condiciones equivalentes
  • La información sobre productos adicionales no cumple los requisitos de transparencia del apartado 7 del artículo 17
  • Los productos se presentan como obligatorios cuando en realidad son opcionales bajo las excepciones legales

Pero esta evolución jurisprudencial se enfrenta a la realidad práctica de que las excepciones del artículo 17 son tan amplias que permiten justificar casi cualquier práctica comercial bajo apariencia de legalidad, y la mayoría de consumidores desconocen cuándo una venta «combinada» se convierte en vinculada prohibida.

37,6% de resoluciones favorables al consumidor: cuando hasta el regulador se avergüenza del sector

El coste de oportunidad de la complacencia regulatoria

Mientras España mantiene un marco regulatorio permisivo con las prácticas de vinculación encubierta, otros países europeos han adoptado medidas más contundentes. Francia impuso en 2023 multas por 127 millones de euros a entidades financieras por prácticas similares. Alemania estableció la separación obligatoria entre personal comercializador de préstamos y seguros. Italia creó un sistema de comparación obligatoria con ofertas de mercado.

España, mientras tanto, sigue confiando en la autorregulación del sector y en códigos de buenas prácticas que las propias entidades incumplen sistemáticamente. El resultado es que somos el único país europeo donde el número de seguros vinculados aumenta año tras año pese a existir prohibición legal expresa.

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La hidra regenerativa del abuso financiero

Como la hidra mitológica, cada cabeza de la venta vinculada que se corta es sustituida por dos nuevas modalidades aún más sofisticadas. La prohibición de 2019 no eliminó el problema; lo metamorfoseó en formas más sutiles pero igualmente perniciosas para el consumidor.

Los seguros vinculados representan la evolución natural de un sistema financiero que ha convertido la creatividad regulatoria en su principal ventaja competitiva. Mientras los legisladores prohíben prácticas específicas, las entidades desarrollan variantes que mantienen el mismo efecto económico bajo apariencias de legalidad.

Una segunda oportunidad para la regulación efectiva

La protección real del consumidor en materia de seguros vinculados requiere abandonar el enfoque de prohibiciones específicas y adoptar principios generales que impidan cualquier modalidad de vinculación, encubierta o directa.

Es necesario establecer la separación temporal obligatoria entre la concesión del préstamo y la comercialización de productos adicionales, la prohibición de diferenciación de condiciones basada en productos auxiliares, y la obligación de comparación con ofertas de mercado para cualquier seguro comercializado por entidades financieras.

De venta vinculada a ‘producto combinado’: la creatividad semántica al servicio del abuso

Los 37,6% de resoluciones favorables al consumidor ante la DGSFP no son una cifra de la que el regulador deba sentirse orgulloso. Son la evidencia de que el sistema actual permite de forma sistemática prácticas abusivas que solo se corrigen cuando el consumidor tiene conocimientos, recursos y tenacidad suficientes para reclamar.

La hidra de los seguros vinculados solo puede derrotarse cortando todas las cabezas a la vez, no una por una. Y eso requiere un regulador que ponga la protección del consumidor por encima de la comodidad del sector regulado.

Cuadro de legislación

  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 17 – limitaciones a la vinculación)
  • Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (IDD)
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

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