Sentencia absolutoria por delito contra la Salud Pública y pertenencia a grupo criminal
Las incriminaciones que había contra el acusado eran meras sospechas sin carga de prueba suficiente
(Imagen: E&J)
Sentencia absolutoria por delito contra la Salud Pública y pertenencia a grupo criminal
Las incriminaciones que había contra el acusado eran meras sospechas sin carga de prueba suficiente
(Imagen: E&J)
En este artículo se analizarán los puntos clave en un supuesto en el cual se juzga a un ciudadano por un supuesto delito contra la Salud Pública y de pertenencia a grupo criminal. No obstante, el acusado, que ha estado defendido por el despacho Lacaci & Delgado Abogados, fue absuelto de los delitos por los que venía siendo acusado.
Hechos objeto de acusación
Como consecuencia de las distintas diligencias llevadas a cabo por la Policía Judicial, se tiene conocimiento de que un grupo formado por las tres personas que venían siendo acusadas, se dedicaría al tráfico de sustancias estupefacientes a través de un punto de venta localizado a pie de calle, en un local.
Se concluye de los seguimientos policiales y vigilancias practicadas, que estas personas acusadas actuarían de manera conjunta para distribuir a terceras personas sustancias estupefacientes mediante precio.
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A nuestro defendido y a otro de los acusados, se les atribuye realizar labores de vigilancia, a fin de detectar presencia policial en los alrededores del punto de venta y avisar a los vendedores que se encontraban en el interior del local, mientras que un tercer acusado, junto con otras dos personas que no llegaron a ser identificadas, habrían realizado las transacciones en el interior del local y llevado la contabilidad de las cantidades que se entregaban por la compra de estupefacientes, actuando todos ellos de forma concertada, compartiendo la actividad de la distribución de droga a terceros.
Además de la actividad investigadora de la Policía Judicial, se realizó la entrada y registro en el susodicho local, con la incautación de sustancias.

(Imagen: Policía Nacional)
Penas que se solicitan
Pues bien, la Acusación Publica pide, a nuestro defendido, que se le condene por un delito contra la Salud Pública del art. 368 párrafo primero y art. 377 del Código Penal (CP), con una pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de prisión.
Por el delito de pertenencia a grupo criminal en España, previsto y penado en el art. 570. Ter. 1. C) e inciso último del Código Penal, se solicita un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Este caso tiene la particularidad de que la acusación se dirige contra nuestro defendido y otros dos acusados, de los cuales uno resulta fallecido y al otro se le declara en situación de rebeldía procesal.
Contexto jurisprudencial y legislativo
Una vez visto lo anterior, hay que contextualizar que el delito de pertenencia a grupo criminal ha de ponerse en relación con el delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del CP, cuyos requisitos consisten en la presencia de al menos tres personas, el carácter estable del acuerdo criminal y la coordinación entre los miembros de la organización, con el reparto de las tareas para la ejecución de los delitos.
Y argumentamos que ambos han de ponerse en relación por cuanto, en el caso de la pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter del CP, son los mismos requisitos, aunque sin la estabilidad o reparto de tareas.
En cualquier caso, lo decisivo es el concierto entre una pluralidad de personas para poder desarrollar el plan delictivo, que habrá de ser objeto de prueba, y que difícilmente se puede conocer sin la presencia de las mismas, para que estas puedan ejercer su derecho de defensa (salvo en los casos de juicios en ausencia, que no es el caso).
En el tráfico de drogas, si se trata de un cooperador necesario, como sí que debiera entenderse que es el caso, su participación es accesoria de la acción principal, es decir, del hecho del autor o autores, que, en el presente caso, no podían ser juzgados por diversas circunstancias. Esto porque la participación es tomar parte en un hecho ajeno, es decir, tiene carácter accesorio, lo que significa que depende del hecho del autor o autores, algo que aquí se desconoce, por no podérseles juzgar.

(Imagen: E&J)
Estrategia de defensa
En definitiva, ha de hacerse valer que ni el atestado policial, ni las actas de vigilancia, ni los informes de imputabilidad, ni las declaraciones de los agentes, ni la entrada y registro, ni las sustancias incautadas, desvirtúan el hecho de que nuestro defendido, en realidad, se encontró en el local de forma circunstancial y aislada, por la compra de sustancias para consumo propio.
Subsidiariamente, lo cierto es que su presunta participación de los delitos que se le venía acusando es escasamente relevante.
Con relación al delito contra la Salud Pública, en el presente caso, no existe un presunto autor principal para que pueda haber un presunto cooperador necesario (en el argot, “aguador” por ser el que “da el agua”). No obstante, esto, en el caso de que se le considerara cómplice, su grado de responsabilidad bajaría en un grado.
Lo cierto es que no llegaron a identificarse a dos de los presuntos regentes del local y el que resultó identificado, falleció. El otro presunto “aguador” fue declarado en situación de rebeldía procesal, con lo que nos encontrábamos con un solo acusado y el desconocimiento del grado de participación de los otros.
Es inevitable concluir que estábamos ante meras sospechas sin carga de prueba suficiente. Respecto a la actividad de vigilancia de la policía judicial, a lo largo del tiempo, sólo en tres de las actas nuestro cliente habría sido identificado, y en dos de ellas que hubiera aprehensión de sustancias, cuando en una de estas el infractor ni tan siquiera dijo al agente cuál era el lugar de la compra.
Frente a lo anterior, nos damos cuenta de que la versión del cliente es creíble. No tiene relación alguna con el local, por cuanto no es el morador legal, ni estaba empadronado en este local y no se encontraba en el interior durante la entrada y registro.
Respecto a la pertenencia a grupo criminal, no se cumplen los requisitos del art. 570 Ter. del CP. Según contextualizábamos, debemos reiterarnos en que no existen esas tres personas que, al menos, requiere el delito, cuando es decisivo que exista el concierto de una pluralidad de estas personas para el desarrollo del plan delictivo, lo cual ha de ser objeto de prueba, con la presencia de las mismas para ejercer su derecho de defensa (salvo que se hubiera podido celebrar en su ausencia).
A consecuencia de la defensa de Lacaci & Delgado Abogados el cliente fue absuelto. La sentencia está disponible en el botón ‘descargar resolución’.

