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Ser el receptor de un bizum tras un fraude informático no equivale a ser el estafador

El tribunal zamorano revoca la sentencia condenatoria y protege a un usuario de ser injustamente vinculado a una estafa informática ideada por un tercero

(Imagen: E&J)

Fran Peláez

Socio fundador de PenalTech




Tiempo de lectura: 4 min



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Ser el receptor de un bizum tras un fraude informático no equivale a ser el estafador

El tribunal zamorano revoca la sentencia condenatoria y protege a un usuario de ser injustamente vinculado a una estafa informática ideada por un tercero

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Zamora ha revocado una condena por estafa informática al considerar que el simple hecho de recibir una transferencia a través de Bizum no acredita la participación consciente en el fraude. El Tribunal recuerda que la responsabilidad penal exige demostrar el conocimiento del origen ilícito del dinero, reforzando así el principio de presunción de inocencia en el ámbito digital.

Según se expresa en los hechos probados de la sentencia dictada el pasado mes de julio, la denunciante respondió a un anuncio de internet que ofrecía una cantidad de dinero por traducir 40 páginas del inglés al español. La mujer, interesada en la tarea publicada, remitió diversa documentación de carácter personal y realizó un pago de 35 euros, a través de bizum, para acceder a un perfil como trabajadora de la aplicación «tus clases». Pese a que los responsables de la plataforma le indicaron que el portal se encontraba en reparación y que la cantidad abonada le sería restituida, la afectada nunca recibió los 35 euros ingresados. Consecuencia de ello, tras las investigaciones oportunas, la mujer denunció al titular de la cuenta bancaria receptora del ingreso, siendo el aquí denunciado el titular de la cuenta bancaria vinculada al teléfono móvil al que la primera realizó el mencionado bizum.

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En primer término, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Zamora condenó al denunciado como autor de un delito leve de estafa del art. 249 del Código Penal a la pena de 360 euros de multa. Lógicamente, en materia de responsabilidad civil, el Juzgado condenó al autor de los hechos a indemnizar a la mujer en la cuantía de 35 euros.

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Sin embargo, el condenado recurrió en apelación alegando que la juzgadora a quo incurrió en error en la valoración de la prueba, alertando del total desconocimiento de los hechos denunciados y anunciando que el mismo fue igualmente una víctima de la estafa descrita.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Zamora señala que ya existe en la causa un tercero identificado con nombre y apellidos como responsable de idear y poner en práctica el engaño sufrido por la denunciante. Por el contrario, no se ha logrado acreditar la intervención o colaboración del aquí denunciado en el presente caso. En palabras del Tribunal, «nada se ha practicado respecto a la misma para comprobar su participación directa en los hechos y la autoría del mismo, solo o en unión de otras personas de la estafa informática que nos ocupa, pues es esa persona el titular del teléfono con el que se comunicó la denunciante y el que parece haber puesto en marcha todo el plan para conseguir las transferencias o bizum de la misma ante la creencia de que se le estaba ofreciendo un puesto de trabajo de traductora de inglés».

Aunque la sentencia reconoce que la cuenta bancaria vinculada al teléfono al que se realizó el bizum era titularidad del apelante, la Audiencia avisa que también es cierto que no se ha acreditado que exista vinculación alguna entre el tercero responsable de la estafa informática y el denunciado, así como que este haya llegado a tener conocimiento del bizum realizado y que el mismo hubiera dispuesto de la cantidad a la que ascendió aquel.

(Imagen: E&J)

Llegados a este punto, el Tribunal, de una forma tajante, declara que no se ha demostrado la participación del apelante en el engaño ni que aquel tuviera conocimiento del bizum y de su procedencia ilícita. Según se relata en el fallo, «el acusado que ha resultado condenado no consta probado que participara en el comienzo de la acción delictiva, concretamente en la manipulación y engaño a través del teléfono y de Telegram de la denunciante, ni tampoco se ha logrado acreditar su participación como cooperador necesario en la operación que se realizó, pues el solo hecho de ser receptor de la transferencia vía Bizum no implica su conocimiento de la procedencia ilícita del dinero percibido, máxime en los tiempos actuales donde la clonación de las tarjetas e intervención de las cuentas bancarias ajenas está al orden del día, mediante estafas bancarias a nivel nacional e internacional, a través del mecanismo de la suplantación de identidad de los titulares de cuentas corrientes mediante las técnicas de carding, phishing y SIM swapping«.

Desde PenalTech, como despacho de abogados especialistas en acusados por delitos informáticos, nos resulta muy reveladora la conclusión alcanzada por la Audiencia relativa a que el simple hecho de recibir un bizum en el marco de una estafa informática no supone el conocimiento del receptor de la procedencia ilegal del dinero percibido. En concreto, este caso pone de relieve una realidad cada vez más frecuente en los delitos informáticos: la dificultad de distinguir entre los verdaderos autores de una estafa digital y quienes, sin saberlo, terminan siendo piezas accesorias en complejas tramas de fraude online. En este sentido, la resolución judicial subraya que no basta con haber recibido una transferencia sospechosa para ser considerado partícipe de un delito, si no se demuestra que el acusado conocía la procedencia ilícita del dinero.

Así, como contextualiza el propio fallo, a nuestro juicio, en una era marcada por la clonación de tarjetas, el phishing y la suplantación de identidad, la justicia debe extremar las garantías para no confundir a las víctimas colaterales de los ciberdelincuentes con los propios estafadores.

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