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Servicio doméstico: podemos incurrir en graves responsabilidades si el próximo 14 de noviembre no tenemos en casa el protocolo de riesgos laborales

En este artículo explicamos de forma sencilla y precisa cómo realizar el protocolo siguiendo las instrucciones establecidas en la herramienta ‘Prevención10.es’

(Imagen: E&J)


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Servicio doméstico: podemos incurrir en graves responsabilidades si el próximo 14 de noviembre no tenemos en casa el protocolo de riesgos laborales

En este artículo explicamos de forma sencilla y precisa cómo realizar el protocolo siguiendo las instrucciones establecidas en la herramienta ‘Prevención10.es’

(Imagen: E&J)

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, desde el 14 de noviembre de 2025, el empleador doméstico tendrá obligación de asumir personalmente la actividad de prevención laboral de sus empleados, aunque también podrá concertarla con un servicio de prevención ajeno.

De esta forma, a partir de esa fecha, será obligatoria para todos los empleadores la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar de sus empleados y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

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Por tanto, llegado el 14 de noviembre de 2025, todo empleador deberá haber completado una evaluación de riesgos laborales en el hogar, que puede gestionarse, a través de la herramienta gratuita Prevención10.es. Además corresponde al empleador proporcionar al empleado equipos de protección individual (EPIs) si la evaluación detecta que existen riesgos; así como proporcionar formación e información sobre los riesgos y las medidas, y, en todo caso, garantizar la vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos voluntarios.

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En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

(Imagen: E&J)

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado y puesto a disposición de los hogares una herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación a través de internet en la web del Ministerio de Trabajo. Es la conocida como Prevencion10.es, que incluye la opción específica para empleadas del hogar.

Este artículo analiza el portal oficial de la Seguridad Social, que confirma, por un lado, que es posible gestionar de forma gratuita los riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar y, por otro lado, que facilita la información necesaria para trabajar con seguridad y salud.

Así cualquier particular que tenga un empleado de hogar y quiera tramitar la prevención de riesgos puede acceder directamente de forma totalmente gratuita desde prevencion10.es.

El mecanismo es sencillo:

Debe pulsar en “Comenzar” dentro del apartado dedicado al servicio del hogar familiar. Aquí debe usar la guía “Evalua-t Hogar”, que genera automáticamente la evaluación de riesgos, el plan de medidas preventivas y la información para el/la trabajador/a (documento obligatorio).

Una vez comenzada la evaluación, hay que describir el tipo de vivienda que tenga la persona interesada con las zonas donde se prestan los servicios. La aplicación ajustará automáticamente los riesgos que se van a evaluar.

A continuación hay que responder a un cuestionario sencillo, indicando si se utilizan productos de limpieza, si se manipulan herramientas, si se levantan cargas pesadas, etc. Posteriormente el sistema propondrá medidas concretas a aplicar, como utilización de guantes, ventilar habitaciones, utilizar una escalera de mano, etc.

Lo importante de todo esto es que cuando finaliza el proceso se generan de forma automática y gratuita tres documentos, a saber:

1º.- Uno de la Evaluación de riesgos (identifica peligros y el nivel, que puede ser bajo, medio y alto).

2º.- El segundo, es el relativo a la Planificación de la actividad preventiva (son las medidas a aplicar, quien es la persona que debe encargarse de realizarlas y el plazo para su implantación.

3º.- El tercero es el documento que debe entregarse a la empleada (mi recomendación es que se firme por las dos partes y un ejemplar se lo quede cada parte.

(Imagen: Prevencion.10.es)

Debe destacarse que la comprensión de esta herramienta ha sido pensada para que cualquier empleador pueda utilizarla sin dificultad. Hay unos cuestionarios con lenguaje comprensible que deben ser rellenados por cualquier usuario/empleador (actividad— tareas— riesgos) sin formación en prevención, incluso hay una guía que explica lo expuesto en este artículo, un teléfono gratuito (900 202 023) para consultar y vídeos para resolver dudas. Eso sí, la utilización de esta herramienta requiere en todo caso que el empleador dedique un tiempo y atención sobre las medidas a adoptar, debiendo en todo caso comprobar los plazos, guardar los informes que obtenga (impresos) y hacer revisiones si cambian las condiciones.

En todo caso nuestro consejo, si surgen dudas más complejas, es consultar con un profesional de prevención externa, como puede ser que existan zonas de mucha altura en la vivienda, o que el trabajo de la empleada requiera movimientos con maquinaria pesada, o se trata de una vivienda con ascensor, o que la empleada tenga que realizar distintos tipos de tareas.

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