Connect with us
Artículos

Si Álvaro García Ortiz se hubiera dejado asesorar más por abogados no hubiera cometido errores que han facilitado su condena

No existe disposición alguna que le obligase a eliminar toda la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo

(Imagen: RTVE)

Tiempo de lectura: 2 min



Artículos

Si Álvaro García Ortiz se hubiera dejado asesorar más por abogados no hubiera cometido errores que han facilitado su condena

No existe disposición alguna que le obligase a eliminar toda la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo

(Imagen: RTVE)

No existe norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil. Lo ha dicho el Tribunal Supremo en la sentencia condenatoria del exfiscal general del Estado que el Alto Tribunal ha hecho pública en su integridad (disponible en el botón ‘descargar resolución’)

En la sentencia, entre otros muchos sólidos argumentos, se da importancia al hecho de que García Ortiz eliminara el contenido de su móvil de forma concienzuda con doble borrado, tal como se ha probado en el proceso. Además, no deja de sorprender a los magistrados que el ya exfiscal general del Estado eligiese el 16 de octubre de 2024 como día para hacer el borrado, justo el día siguiente al de la incoación del proceso.

Global IA

La sentencia acredita que no existe un deber y tampoco un derecho a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial. No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo. Además, esa destrucción de información no es un acto aislado, sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado en sus terminales por otros cargos públicos.

La Sala no entiende que García Ortiz no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el procedimiento, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia. En ese sentido actuó el exsecretario general de los Socialistas madrileños el señor Lobato, que tenía menos conocimientos jurídicos que García Ortiz.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Tampoco ha escapado al Tribunal Supremo el relevante hecho probado de que García Ortiz pidiera a sus subordinados que le enviaran los correos relativos al Sr. González Amador (ciudadano particular vinculado por una relación personal con la presidenta de la Comunidad de Madrid) a su cuenta de correo privada y no a la corporativa.

(Imagen: RTVE)

Una vez más se prueba que el ser humano, con independencia de los conocimientos que tenga, en este caso jurídicos, cuando se ve sometido a una fuerte amenaza, procedente de los responsables de administrar justicia de conformidad a la legalidad aplicable, se deja llevar por conductas impulsivas que delatan sus últimas intenciones. Probablemente, si el investigado no fuera una persona conocedora de las leyes y hubiera confiado con humildad su defensa con mayor intensidad a un abogado, probablemente nunca hubiera realizado ese borrado injustificado que ha sido determinante, junto con otros argumentos, para fundamentar su culpabilidad.

Es conveniente recordar, que los fiscales, como los jueces, saben mucho Derecho, pero no hay que olvidar que no tienen la experiencia práctica de los abogados en aplicar el Derecho y buscar la justicia desde la perspectiva de la defensa de parte, que es algo muy distinto a la admirada función de magistrados y fiscales.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.