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Si tengo un vehículo asegurado por dos compañías, ¿en caso de siniestro podré cobrar dos indemnizaciones?

La finalidad de los seguros es resarcir los daños sufridos, no proporcionar un beneficio adicional a la víctima

(Imagen: E&J)

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Si tengo un vehículo asegurado por dos compañías, ¿en caso de siniestro podré cobrar dos indemnizaciones?

La finalidad de los seguros es resarcir los daños sufridos, no proporcionar un beneficio adicional a la víctima

(Imagen: E&J)

Un supuesto que ha sucedido es el de una persona que tiene asegurado un vehículo u otro bien por dos compañías diferentes, pero que aseguran el mismo bien, con pólizas de seguro absolutamente independientes. Si esta persona sufre un siniestro sobre el bien asegurado que se valora, por ejemplo, en un importe de 2.000 euros de derecho a indemnización a favor del asegurado, ¿éste tendrá derecho a recibir 2.000 euros de cada una de las compañías es decir un total de 4.000 euros?

La respuesta es muy clara: no tendrá derecho a cobrar los 4.000 euros, sino que solo podrá cobrar 2.000 euros. Esto es así porque los seguros tienen como finalidad resarcir los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, pero no proporcionar un beneficio adicional a la víctima. Es decir, la indemnización total que se recibe no puede ser superior al valor del daño realmente sufrido.



El artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro dispone que “cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización”.



(Imagen: E&J)

La Ley del Contrato de Seguro establece dos formas principales de concurrencia de seguros: la concurrencia y el coaseguro. La concurrencia implica que el tomador del seguro contrata varios seguros sin comunicarlo a los aseguradores, quedando cada segurador obligado a pagar la indemnización hasta el límite del valor del interés asegurado. Esta modalidad puede generar enriquecimiento injusto del asegurado por lo que la ley lo prohíbe en la mayoría de los supuestos.

Por el contrario, el coaseguro es una modalidad de concurrencia de seguros en la que el tomador del seguro acuerda con varios aseguradores el reparto del riesgo y de la prima, de forma que cada asegurador queda obligado a pagar la indemnización solo en proporción a su cuota. Esta forma de contratar es muy habitual en las operaciones de grandes riesgos, como puede ser el seguro de edificios u otros bienes de alto valor económico.

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