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Artículos

Sindicatos, concursos públicos y legalidad: el Supremo aclara los límites de la participación sindical en la Administración

El TS falla que los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Sindicatos, concursos públicos y legalidad: el Supremo aclara los límites de la participación sindical en la Administración

El TS falla que los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión

(Imagen: E&J)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 544/2025 de 8 de mayo de 2025) pone fin a una larga controversia sobre la legalidad de la participación sindical en las comisiones de valoración de concursos de provisión de puestos en la Administración General del Estado. El fallo, que resuelve un recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, marca un hito en la interpretación del artículo 60.3 del TREBEP, diferenciando claramente entre órganos de selección y órganos de provisión. La relevancia del caso no es meramente jurídica, sino también política y organizativa, en tanto que afecta a las garantías de imparcialidad en los procedimientos de movilidad interna del personal funcionario. En un contexto en el que el peso de los sindicatos en la función pública sigue siendo objeto de debate, esta resolución sienta una doctrina con implicaciones duraderas para la configuración del empleo público en España.

El origen del litigio se remonta a la adjudicación del puesto de Secretario General de la Dirección Provincial de Ceuta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante concurso específico convocado por resolución de 5 de septiembre de 2017. El actor, don Inocencio, impugnó la designación alegando vicios en la composición de la comisión de valoración. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó la demanda declarando la nulidad del acto por participación indebida de representantes sindicales en dicha comisión, invocando el artículo 60.3 del TREBEP, que establece que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual. Posteriormente, el Estado recurrió en casación, abriendo un debate técnico y sistemático sobre el alcance de dicho precepto y su aplicabilidad a comisiones de valoración no estrictamente vinculadas al acceso al empleo público.

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