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Artículos

Siniestralidad laboral en España, en los puestos de cabeza de Europa

La siniestralidad laboral está aumentando

(Imagen: E&J)

Diego Cabezuela Sancho

Senior Partner de CIRCULO LEGAL




Tiempo de lectura: 5 min

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Siniestralidad laboral en España, en los puestos de cabeza de Europa

La siniestralidad laboral está aumentando

(Imagen: E&J)

Tras el paréntesis de la pandemia, las cifras de accidentes empezaron a elevarse de nuevo. Muchos pensamos, entonces, que era un peaje inevitable de la recuperación de la actividad económica, la deseada vuelta a la normalidad. Tenía sentido, desgraciadamente, que los números volviesen a donde estaban en 2019. Pero han pasado unos cuantos años y la tendencia creciente no se detiene. En realidad, tanto en 2019 como ahora, España estaba y está en los puestos de cabeza de Europa, en número de accidentes. Solo Francia, Suiza y Portugal presentan cifras peores.

La siniestralidad laboral tiene una primerísima dimensión, tremenda y humana, que se antepone a cualquier otra consideración: el dolor de los trabajadores que la sufren y sus familias, hay que terminar con esto.



Pero seguramente estamos usando herramientas equivocadas.

Nada más lógico que ser inflexibles con la obligación moral y legal de los empresarios de proporcionar seguridad a sus trabajadores. El empresario es siempre deudor de seguridad. No solo en materia laboral, sino frente a cualquier riesgo que genere su actividad económica. Pero es un hecho su ansiedad al toparse con una materia extremadamente difícil como ésta, que le transmite la sensación de que, por más tiempo y recursos que invierta, nada será suficiente para dormir por las noches con la sensación del deber cumplido. Como también su sentimiento de que, si se produce un accidente grave, su sistema de prevención será colocado bajo los focos y él contará con pocas opciones de defenderse o ser escuchado de verdad.

Porque, cuando se produce un accidente grave, se pone en marcha un auténtico arsenal de procesos contra el empresario, en los que su margen real de defensa es, efectivamente, muy estrecho.

(Imagen: E&J)

Centrándonos en la respuesta penal, lógicamente la más temida, hay una estadística desoladora: la cifra de absoluciones en los juicios de siniestralidad laboral está en un 20 %, frente a un 80 % de condenas. Además, la mayor parte de ese exiguo número de absoluciones corresponde a casos antiguos en que la prueba de cargo de la Fiscalía se ha perdido o debilitado por el paso del tiempo (testigos que no se localizan, o que han muerto, etc.). No puede ser más expresivo, no solo que las absoluciones sean rara avis, sino que las que hay sean fruto de anomalías del sistema o de golpes de fortuna, en vez del resultado de un juicio celebrado en condiciones equilibradas y en el que el empresario haya visto reconocida su inocencia, o la buena organización de su servicio de prevención, etc. Es verdad que, a este menguado número de absoluciones, hay que sumar los sobreseimientos, los casos que no llegan a juicio, pero aun así, los números son descorazonadores.

A este sombrío palmarés de resultados se suman otras causas de desánimo e inseguridad jurídica, como la carencia —fundamentalmente en los Juzgados de Instrucción—, de criterios claros a la hora de decidir las personas que han de responder, en primer término, como investigadas. A veces, todavía hoy, se cita genéricamente como investigados a los “representantes legales”, dejando al empresario la antipática decisión de elegir a cuál de sus administradores o apoderados ha de hacer comparecer, para auto-constituirse en investigado, o si hacerlo él mismo. Esto es absolutamente aberrante, y no puede ser una decisión de las partes, sino el fruto de una valoración judicial meditada.

A pesar de que la cuestión se halla, teóricamente bien resuelta por la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2011, la práctica de los juzgados, 14 años después sigue mostrando improvisación e incertidumbre.

En realidad, nuestro legislador probablemente jugó una mala pasada a los empresarios cuando al implementar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dejó fuera de ella a los delitos contra la seguridad del trabajo, que están, con mucho, entre los más adecuados para esta forma de responsabilidad. Casi nunca un accidente permite acotar una culpa exclusivamente individual. Mucho más frecuente es encontrarse con una concatenación de causas, o una mezcla de causas y casualidades. Una de ellas, más veces de las que debería, la imprudencia relevante de la propia víctima.

En definitiva, fallos del sistema, de la organización de la seguridad.

(Imagen: E&J)

Pero la necesidad inexcusable de encontrar personas físicas a quienes responsabilizar penalmente obliga, en ocasiones, a valoraciones de conducta muy forzadas y ajenas al rigor esperable de toda imputación penal. Sin embargo, no se puede banalizar con esto. Verse implicado en uno de estos procesos penales tiene un enorme coste personal para un empresario, técnico o para cualquier ciudadano: tensión, stress, la denominada ‘pena de banquillo’, la inhabilitación y, en determinados casos, naturalmente, la privación de libertad.

Ciertamente la atribución de este delito a las personas jurídicas no alteraría la obligación de buscar a los culpables concretos, pero probablemente la suavizaría en los casos, numerosos, en que esta culpa individual resulta absolutamente difusa. Por otra parte, el enorme potencial de control que aportan los sistemas de compliance enriquecería la seguridad laboral, aportándola su proactividad y su capacidad para restablecer cualquier brecha de seguridad. Sin embargo, no ha sido así.

Volviendo al sistema que tenemos, el papel todopoderoso de la Inspección de Trabajo en los procesos penales supone la peor pesadilla para los empresarios y la causa principal de su indefensión.

En los días posteriores al accidente, se producen citaciones, declaraciones o entrevistas en la Inspección, de las mismas personas que poco después van a ser investigadas ante el Juzgado de Instrucción, normalmente sin intervención de abogado. Se les solicitan documentos, datos y se generan juicios de valor que se plasman en el acta de la Inspección y pasan, con ella, al proceso penal como una especie de verdad sobreentendida, a la que resulta ya muy difícil combatir. El acta cobra vida propia, planea y proyecta su sombra de culpabilidad sobre todo el proceso y, virtualmente, se apodera de él. De ese proceso en el que el empresario casi siempre pierde. Por ejemplo, cualquier prueba pericial de la defensa que cuestione las conclusiones del acta, es mirada generalmente con recelo y, casi siempre, postergada.

El derecho constitucional a un juicio justo es irreconocible en un escenario tan descompensado.

Ciertamente el empresario es deudor de seguridad y hay que exigírsela, sin vacilaciones, en todo momento. Pero la lucha contra la siniestralidad no es exactamente una cuestión de buenos y malos, premios o castigos. En la producción/erradicación de los accidentes hay un poderoso factor cultural que compromete a todos los agentes sociales. Hace unos días, el fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ángel Muñoz Marín, destacaba el dato de que los países con menor número de accidentes, especialmente los nórdicos, son aquéllos en los que existe una cultura social de la prevención que se inculca a los niños desde la escuela,  y que se incorpora, cuando crecen, a todos los ámbitos de su vida como ciudadanos, incluido naturalmente el ámbito del trabajo.

Seguramente ese es el camino, esto es cosa de todos.

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