Sobre Koldo, la publicidad del juicio por las mascarillas y su retransmisión televisiva
La publicidad procesal televisiva como instrumento de legitimación democrática de la justicia
(Imagen: Tribunal Supremo)
Sobre Koldo, la publicidad del juicio por las mascarillas y su retransmisión televisiva
La publicidad procesal televisiva como instrumento de legitimación democrática de la justicia
(Imagen: Tribunal Supremo)
La publicidad procesal como derecho fundamental y su dimensión televisiva
La publicidad de los procesos judiciales constituye uno de los principios estructurantes del Derecho procesal contemporáneo, consagrado en el artículo 120 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este principio, que impone la realización de las vistas en público salvo en los supuestos expresamente previstos por la Ley, ha experimentado en las últimas décadas una transformación significativa derivada de la irrupción de los medios de comunicación audiovisual y, más recientemente, de las plataformas digitales. La cuestión de si la publicidad procesal exige, en determinados supuestos, la retransmisión televisiva íntegra y en directo, ha pasado a ocupar un lugar relevante en el debate sobre las garantías del justiciable y la percepción pública de la administración de justicia.
El caso que nos ocupa, relativo al juicio por las presuntas irregularidades en la compra de material sanitario durante la pandemia de Covid-19, ilustra con particular nitidez las tensiones que surgen cuando la publicidad formal del proceso no parece suficiente para garantizar la efectividad de otros derechos concorrentes, especialmente el derecho al honor y la presunción de inocencia. La solicitud formulada por la defensa de Koldo García, exasesor ministerial, plantea la cuestión de si la retransmisión televisiva íntegra constituye una extensión necesaria del principio de publicidad o, por el contrario, una pretensión que trasciende los límites razonables de dicha garantía.
La argumentación de la letrada Leticia de la Hoz construye su petición sobre una base dual: por un lado, la indudable relevancia pública del procedimiento, que justificaría la máxima transparencia; por otro, la protección del honor de su defendido, amenazado por lo que describe como una exposición mediática sin precedentes y un juicio paralelo. Esta doble fundamentación resulta particularmente significativa, pues combina una apelación al interés general con una invocación de derechos individuales, articulando una justificación que responde tanto a la lógica de la publicidad procesal como a la de la tutela de la intimidad y el honor.
El precedente del procés y su fuerza persuasiva
La defensa de Koldo García invoca explícitamente como precedente el juicio del procés, en el que el Tribunal Supremo acordó la retransmisión íntegra y en directo de todas las sesiones mediante señal institucional. Esta referencia no es casual ni meramente retórica; constituye un argumento de autoridad que apela a la coherencia jurisprudencial y a la igualdad de trato entre procesos de similar relevancia pública. La decisión del Alto Tribunal en aquel caso respondió a la consideración de que la máxima transparencia actúa como garantía frente a la desinformación y refuerza la percepción de imparcialidad del proceso.
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“La solicitud formulada por la defensa de Koldo García plantea la cuestión de si la retransmisión televisiva íntegra constituye una extensión necesaria del principio de publicidad o, por el contrario, una pretensión que trasciende los límites razonables de dicha garantía”
El juicio del procés presentaba, sin duda, características excepcionales que justificaban una medida igualmente excepcional. La trascendencia política del enjuiciamiento de líderes independentistas catalanes, la expectación social y mediática generada, el riesgo de polarización de la opinión pública, configuraban un escenario en el que la retransmisión íntegra podía entenderse como una contribución a la pacificación social mediante la transparencia absoluta. Sin embargo, la invocación de este precedente por la defensa de García plantea la cuestión de si la relevancia pública del caso de las mascarillas alcanza una intensidad comparable y, sobre todo, si los fundamentos que justificaron la medida en aquel supuesto resultan aplicables por analogía al presente.
La letrada De la Hoz sostiene que la presencia de cámaras no busca el espectáculo, sino que pretende que la función jurisdiccional sea percibida como una aplicación rigurosa de la ley sometida al control público. Esta afirmación, que reproduce argumentos utilizados en el procés, revela una concepción de la publicidad procesal televisiva como instrumento de legitimación democrática de la justicia. La ciudadanía, mediante el acceso directo e íntegro a las sesiones podría verificar por sí misma el desarrollo correcto del proceso, sin depender de la selección informativa realizada por los medios de comunicación. La promesa implícita es que la transparencia total genera confianza institucional.

(Imagen: RTVE)
El riesgo del juicio paralelo y la protección del honor
Uno de los argumentos centrales de la defensa reside en la denuncia de que Koldo García ha sido objeto de una exposición mediática sin precedentes que ha traspasado el ámbito profesional para adentrarse en aspectos de su vida privada. Esta situación, según la letrada, ha generado un juicio paralelo y un escarnio público constante que afecta masiva y públicamente al buen nombre de su cliente. La consecuencia jurídica que se deriva de esta constatación es que cualquier eventual reparación debería producirse con una visibilidad equivalente a la que ha tenido la presunta lesión.
La lógica de este razonamiento resulta comprensible desde la perspectiva de la efectividad de las garantías procesales. Si el honor del acusado ha sido vulnerado mediante una exposición pública generalizada, la reparación de esa vulneración exige igualmente una dimensión pública. La retransmisión televisiva íntegra permitiría que la ciudadanía conociera directamente las pruebas y declaraciones practicadas en el juicio, sustituyendo la imagen preconstruida por los medios con la realidad procesal. En ausencia de esa retransmisión, según la defensa, el honor de García podría quedar condicionado por interpretaciones parciales de lo sucedido en sala.
Sin embargo, esta argumentación encuentra una objeción de peso. La publicidad procesal, garantía constitucional indiscutible, no comporta necesariamente la publicidad televisiva íntegra. La presencia de público en la sala, el acceso de la prensa a las sesiones, la posibilidad de informar sobre el desarrollo del proceso, constituyen modalidades tradicionales de publicidad que han resultado suficientes para la inmensa mayoría de los procesos. La retransmisión televisiva, experiencia excepcional reservada a supuestos de máxima trascendencia, no puede convertirse en una pretensión generalizable sin que se desnaturalice su carácter extraordinario.
“La defensa de García advierte del peligro de que los extractos seleccionados y difundidos por los medios de comunicación pueden generar interpretaciones parciales o interesadas que no reflejen fielmente el conjunto del proceso”
La tensión entre transparencia total y selección informativa
La respuesta del Tribunal Supremo a la solicitud de la defensa revela una posición intermedia que intenta conciliar el principio de publicidad con otros valores concurrentes. El Alto Tribunal ha comunicado que los medios de comunicación dispondrán de señal institucional de la vista, accesible desde los espacios habilitados dentro del propio Tribunal, pero ha limitado el uso de dicha señal a la elaboración de piezas informativas. Los medios acreditados podrán difundir únicamente los extractos que consideren necesarios, quedando expresamente prohibida la retransmisión íntegra, total o parcial, de las sesiones, tanto en directo como en diferido.
Esta solución, que reproduce la práctica habitual del Tribunal Supremo en procesos de relevancia, plantea la cuestión de si la selección informativa realizada por los medios constituye un riesgo para la correcta percepción pública del proceso. La defensa de García advierte precisamente de este peligro: los extractos seleccionados por los medios pueden generar interpretaciones parciales o interesadas que no reflejen fielmente el conjunto del proceso. La señal institucional íntegra, disponible para cualquier ciudadano, eliminaría el filtro mediático y permitiría el acceso directo a la fuente original.
La tensión entre estas dos concepciones de la publicidad, la mediada y la directa, responde a modelos diferentes de relación entre justicia y sociedad. La concepción mediada confía en el papel de los periodistas como intermediarios necesarios que seleccionan, contextualizan y explican la información judicial, haciéndola accesible al público general. La concepción directa, defendida por la letrada De la Hoz, prescinde de esa intermediación en favor de la transparencia absoluta, asumiendo que el ciudadano es capaz de comprender el proceso sin mediaciones. Ambas concepciones presentan ventajas e inconvenientes que el Tribunal debe ponderar.

(Imagen: E&J)
La dimensión procesal de la pretensión defensiva
Desde una perspectiva estrictamente procesal, la solicitud de retransmisión televisiva íntegra plantea interrogantes sobre su naturaleza jurídica y su encaje en el sistema de garantías. La defensa sostiene que la publicidad del proceso no solo constituye una obligación del Tribunal, sino también un derecho del acusado. Esta afirmación, aunque correcta en términos generales, requiere una precisión conceptual relevante. El derecho del acusado a un proceso público, reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no comporta automáticamente el derecho a la retransmisión televisiva íntegra.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que la publicidad de las vistas constituye una garantía fundamental del justiciable, pero ha admitido limitaciones razonables a la misma cuando resultan necesarias para la protección de otros derechos o intereses legítimos. La retransmisión televisiva, en particular, ha sido considerada como una extensión de la publicidad que no resulta exigida por el Convenio, sino que responde a decisiones discrecionales de los Estados en función de las características de cada proceso. La Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido que la presencia de cámaras en la sala puede afectar a la concentración de los participantes en el proceso y a la solemnidad de la actuación judicial.
La defensa de García, sin embargo, invierte la lógica de esta jurisprudencia. En lugar de presentar la retransmisión televisiva como una extensión opcional de la publicidad, la concibe como un instrumento necesario para la efectividad de otras garantías, especialmente la presunción de inocencia y el derecho al honor. El argumento es que, en un contexto de exposición mediática masiva previa, la publicidad formal del proceso resulta insuficiente para contrarrestar los efectos del juicio paralelo. La retransmisión íntegra se convierte así en una medida reparadora, destinada a restablecer el equilibrio informativo que la cobertura mediática previa ha alterado.
“El derecho del acusado a un proceso público, reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no comporta automáticamente el derecho a la retransmisión televisiva íntegra”
El riesgo de espectacularización y la dignidad del proceso
La argumentación de la defensa insiste en que la presencia de cámaras no busca el espectáculo, sino la transparencia. Esta precisión resulta necesaria porque la retransmisión televisiva de procesos judiciales ha sido tradicionalmente asociada, en la cultura jurídica española, con el riesgo de espectacularización de la justicia. La experiencia de ciertos programas televisivos, que han convertido sesiones judiciales en contenido de entretenimiento, ha generado una desconfianza institucional hacia la cámara en la sala que la defensa de García intenta disipar.
Sin embargo, la distinción entre transparencia y espectáculo resulta operativamente difícil. La retransmisión íntegra de un juicio, por muy institucional que sea su formato, genera necesitad de audiencia que condiciona la percepción pública del proceso. Los ciudadanos que acceden a la señal institucional no lo hacen de manera neutral, sino movidos por el interés que la relevancia del caso ha generado. Esta necesitad, aunque legítima en sí misma, puede distorsionar la función educativa o garantista que la transparencia persigue, convirtiendo el proceso en un acontecimiento mediático más.
El Tribunal Supremo, al limitar la señal institucional a la elaboración de piezas informativas por parte de los medios acreditados, parece privilegiar una concepción de la publicidad que preserva la dignidad del proceso judicial. La selección informativa, realizada por profesionales del periodismo sometidos a deontología y a la responsabilidad legal de su labor, constituye un filtro que evita la exposición íntegra de aspectos del proceso que pueden resultar irrelevantes o sensacionalistas. Esta solución, aunque insuficiente para la defensa de García, responde a una ponderación equilibrada de los valores en juego.

(Imagen: RTVE)
La igualdad de trato y la coherencia jurisprudencial
La invocación del precedente del procés por parte de la defensa introduce una cuestión adicional de considerable relevancia: la igualdad de trato entre procesos de similar relevancia pública. Si el Tribunal Supremo acordó la retransmisión íntegra en aquel supuesto, la negativa a hacerlo en el presente caso puede generar una apariencia de arbitrariedad que afecte a la percepción de imparcialidad institucional. La coherencia jurisprudencial, principio que informa la actuación de los tribunales, exige que las decisiones sobre retransmisión televisiva respondan a criterios objetivos y no a valoraciones discrecionales inmotivadas.
La distinción entre ambos procesos, sin embargo, resulta posible desde una perspectiva técnica. El juicio del procés presentaba una dimensión política y social que trascendía con mucho el ámbito estrictamente judicial, configurando un escenario de polarización que la transparencia total intentaba mitigar. El caso de las mascarillas, aunque de indudable relevancia por la cuantía de los fondos públicos comprometidos y por la posible responsabilidad penal de altos cargos, no alcanza una intensidad comparable en términos de fractura social. Esta diferencia, aunque matizable, puede justificar una solución distinta sin que ello configure trato desigual.
La defensa de García, empero, podría replicar que la relevancia pública de un proceso no debe medirse exclusivamente por su dimensión política, sino también por su impacto en la percepción de la integridad institucional. La compra de material sanitario durante la pandemia, con las presuntas irregularidades que se investigan, afecta a la confianza de la ciudadanía en la gestión pública en un momento de máxima vulnerabilidad social. Desde esta perspectiva, la transparencia total resultaría igualmente justificada, no por la peligrosidad del proceso, sino por su significado simbólico para la salud democrática.
“La defensa de García concibe la retransmisión televisiva como un instrumento necesario para la efectividad de otras garantías, especialmente la presunción de inocencia y el derecho al honor”
Reflexiones sobre el futuro de la publicidad televisiva procesal
La solicitud formulada por la defensa de Koldo García, independientemente de su resolución por el Tribunal Supremo, plantea interrogantes de alcance general sobre la evolución de la publicidad procesal en la era digital. La progresiva digitalización de la Administración de Justicia, la generalización del acceso a internet, la transformación de los hábitos de consumo informativo, son factores que presionan hacia una ampliación de las modalidades de publicidad más allá de las tradicionales. La retransmisión televisiva íntegra, experiencia excepcional en el pasado reciente, podría convertirse en una práctica habitual que redefiniera la relación entre justicia y sociedad.
Esta evolución, si se produjera, no estaría exenta de riesgos. La transformación de los procesos judiciales en contenido audiovisual disponible de manera permanente podría afectar a la intimidad de las partes, a la concentración de los operadores jurídicos, a la solemnidad de la función jurisdiccional. La presión mediática sobre los tribunales, ya de por sí considerable, se vería incrementada por la necesitad de audiencia que la retransmisión continua genera. La justicia, concebida como servicio público esencial, podría verse condicionada por lógicas de espectacularización que comprometan su independencia.
La solución intermedia adoptada por el Tribunal Supremo, que permite el acceso de los medios a la señal institucional con limitaciones de uso, representa un intento de preservar los beneficios de la transparencia sin incurrir en los riesgos de la exposición total. Esta fórmula, aunque insatisfactoria para quienes aspiran a la máxima publicidad, puede resultar la más adecuada para un sistema de justicia que debe conciliar valores diversos y a veces contrapuestos. La experiencia futura dirá si esta solución resiste la presión de la transformación digital o si, por el contrario, acaba cediendo ante la demanda de transparencia absoluta.
La cuestión planteada por la defensa de Koldo García, en última instancia, trasciende el caso particular para interrogarse sobre la naturaleza misma de la justicia en una sociedad mediática. Cuando la información judicial circula por canales digitales instantáneos, cuando la opinión pública se forma a través de fragmentos seleccionados por algoritmos opacos, la garantía de un proceso público adquiere dimensiones que los constituyentes de 1978 no pudieron prever. La retransmisión televisiva íntegra, con todas sus limitaciones y riesgos, aparece como una respuesta posible a esta nueva realidad, una tentativa de devolver al ciudadano el control sobre la información que recibe. Su generalización, sin embargo, exigiría una reflexión profunda sobre los límites de la publicidad y sobre la dignidad que el proceso judicial debe preservar incluso, o especialmente, cuando las cámaras están presentes.

