Sobre la rescisión de operaciones realizadas en el marco de un grupo. Beneficios indirectos
Sobre la rescisión de operaciones realizadas en el marco de un grupo. Beneficios indirectos
Por Buenaventura Hernández. Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
En breve: Para valorar si existe o no perjuicio para la masa activa, aunque nos encontremos dentro de las presunciones, si existen varios negocios jurídicos, hay que ver, desde una perspectiva más amplia, la operación u operaciones que son objeto de impugnación. Así pues, aunque una operación, a priori, parezca que puede ser rescindible, es posible que contextualizando la operación, exista un beneficio indirecto que determinaría que no existiera perjuicio para la masa activa y, por lo tanto, debería probarse el perjuicio que ha causado el negocio jurídico al deudor.
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