Solicitar amistad en una red social quebranta la medida de prohibición de comunicación
El hombre tenía prohibido comunicarse con su esposa por tiempo de un año y 9 meses
(Imagen: E&J)
Solicitar amistad en una red social quebranta la medida de prohibición de comunicación
El hombre tenía prohibido comunicarse con su esposa por tiempo de un año y 9 meses
(Imagen: E&J)
La prohibición de comunicación, según el artículo 48.3 del Código Penal, impide al penado contactar con la víctima, o con aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, de forma escrita, verbal o visual.
Escribirle un SMS a la víctima, contactar por WhatsApp, enviarle un email, contestarle a un tweet o llamarle a su número personal son algunos escenarios en los que queda más o menos patente que, si entre las partes existiese una medida cautelar de prohibición de comunicación, esas acciones mencionadas conllevarían la comisión de un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación del artículo 468 del Código Penal.
Sin embargo, hay otros escenarios en los que este contacto no es tan evidente y requiere la intervención e interpretación de nuestros juzgados y tribunales. Por ejemplo, hace unos meses, en este mismo espacio, comentábamos la llamativa sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, que entendía que darle un «me gusta» a una publicación de la expareja en una red social (TikTok) es un gesto que suponen un quebrantamiento de condena.
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