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Artículos

Soluciones del ordenamiento jurídico ante la imposibilidad de pago de la hipoteca y el alquiler

El problema de la vivienda no deja de ser actualidad, buscándose soluciones por el legislador a través del ordenamiento jurídico

(Imagen: E&J)

Alicia Visitación Martín

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Soluciones del ordenamiento jurídico ante la imposibilidad de pago de la hipoteca y el alquiler

El problema de la vivienda no deja de ser actualidad, buscándose soluciones por el legislador a través del ordenamiento jurídico

(Imagen: E&J)

El pasado día 8 de julio tuvo lugar la jornada sobre vivienda en la sede de OCU de Madrid. En ella se expusieron los remedios que nuestro ordenamiento jurídico ofrece a aquellos que no pueden hacer frente a la hipoteca o al alquiler, mostrando algunas discrepancias y falta de seguridad jurídica en la aplicación. Son tres los cauces previstos: el de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que ha sufrido reforma a partir con la Ley 1/2024, de 13 de mayo; el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, que ha sido objeto de varias prórrogas (la última de ellas en enero del presente año); y la suspensión prevista con la reforma del artículo 441 LEC provocada por la Ley de la Vivienda.

Al primero de los cauces podrá acudir aquél que no pueda hacer frente a la hipoteca. En el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria (no en otros), el deudor hipotecario puede solicitar la suspensión del lanzamiento (que no la del procedimiento) hasta el 14 de mayo de 2028. Sólo podrá beneficiarse del mismo el deudor hipotecario cuando la vivienda objeto del procedimiento sea vivienda habitual (no es aplicable a las segundas residencias) y el préstamo se haya destinado a su compra. Además, deberá de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, recogiéndose las situaciones que así se consideran en el apartado segundo del art. 1 de la ley, y concurrir las circunstancias económicas previstas en el apartado tercero. El párrafo segundo del apartado primero del art. 1 de la ley prevé la posibilidad de alquiler por parte del deudor.



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